DECRETO SUPREMO N° 097-2026-PCM

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DECRETO SUPREMO N° 097-2026-PCM

Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas Áncash Apurímac Arequipa Ayacucho Cajamarca Huancavelica Huánuco Ica Junín La Libertad Lambayeque Lima Loreto Madre de Dios Moquegua Pasco Piura San Martín Tacna Tumbes Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, varios distritos de algunas provincias se encuentran comprendidos en declaratorias de Estado de Emergencia vigentes, emitidas a consecuencia del impacto de daños y/o peligro inminente generado por intensas precipitaciones pluviales, prorrogadas por los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio al Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia de la zona afectada por un peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);

Que, mediante Oficio Nº 000394-2026-INDECI/JEF, de fecha 27 de junio de 2026, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES, de fecha 27 de junio de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, el mismo que tiene como sustento los informes emitidos por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN y la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, indicando que se ha determinado que varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo se deben declarar en estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000027-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 06-2026/SENAMHI-DMA-SPC, de fecha 19 de junio de 2026, denominado “Perspectivas Climáticas periodo julio-setiembre 2026”, del SENAMHI; ii) el Estudio de escenarios de riesgo por inundaciones y movimientos en masa ante lluvias intensas asociadas al fenómeno el niño, de fecha junio 2026, del CENEPRED; iii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 012-2026, de fecha 26 de junio de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño”-ENFEN, y; iv) el Informe Situacional Nº 000015-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 26 de junio de 2026, denominado “Escenarios de riesgo de desastres ante lluvias intensas y peligros asociados en contexto del fenómeno El Niño 2026-2027”, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI;

Que, asimismo, el mencionado Informe Situacional señala que la magnitud de la situación identificada, debido a la continuidad de El Niño Costero y el desarrollo de El Niño (Pacífico ecuatorial central) ante la próxima temporada de lluvias, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali, la Provincia Constitucional del Callao y a los Gobiernos Locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; siendo necesario asimismo, autorizar la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM;

Que, asimismo, en dicho informe se precisa que las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4;

Que, adicionalmente, el referido Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, para atender el peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027 ha sido sobrepasada; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y de la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D0000011-2026-PCM-SGRD-BAS y del Informe Nº D001107-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias establecidas durante la vigencia del Estado de Emergencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia

Declarar el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y la Provincia Constitucional del Callao, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales asociadas al Fenómeno El Niño 2026 – 2027, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas, Áncash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, San Martín, Tacna, Tumbes, Ucayali y Provincia Constitucional del Callao y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y demás instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; autorizándose la continuidad de las acciones inmediatas y necesarias de reducción del muy alto riesgo así como de respuesta y rehabilitación, iniciadas en el marco de las declaratorias de estado de emergencia prorrogadas con los Decretos Supremos Nº 065-2026-PCM, Nº 066-2026-PCM, Nº 067-2026-PCM, Nº 068-2026-PCM, Nº 074-2026-PCM, Nº 081-2026-PCM, Nº 087-2026-PCM y Nº 094-2026-PCM.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de julio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del despacho del

Ministerio de Energía y Minas

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