DECRETO SUPREMO N° 120-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 120-2026-EF

Decreto Supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo II del Título II de la Ley Nº 29173 regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a las operaciones de venta gravadas con dicho impuesto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la indicada Ley, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto de IGV que este último causará en sus operaciones posteriores;

Que, el artículo 11 de la citada Ley señala que no se efectúa la percepción, entre otras, en las operaciones respecto de las cuales se emita un comprobante de pago que otorgue derecho al crédito fiscal y el cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”;

Que, con relación al referido Listado, el mencionado artículo 11 dispone que debe ser aprobado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y señala las entidades que pueden ser incluidas en aquel; asimismo, indica que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) elabora la relación de tales entidades y detalla las condiciones que deben verificarse para tal efecto;

Que, según lo indicado en el citado artículo, el Ministerio de Economía y Finanzas debe publicar el referido listado, a través de su portal en internet, a más tardar el último día hábil de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año, el cual regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”, que debe regir a partir del primer día calendario del mes de julio de 2026;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que regula el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas; y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del Listado

Se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 29173, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” aprobado en el artículo precedente se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2026, y rige a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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