LEY N° 32677

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LEY N° 32677

Ley que modifica la Ley 31577 Ley que regula la numeración y publicación de las leyes resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso para disponer la publicación de avisos de curso legal del Congreso de la República en el Diario Oficial El Peruano Electrónico


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Incorporación de la tercera disposición complementaria final en la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

Se incorpora la tercera disposición complementaria final en la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, con el siguiente texto:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

TERCERA. Publicación de avisos de curso legal del Congreso de la República en el diario oficial El Peruano Electrónico

Los avisos de curso legal emitidos por el Congreso de la República, la Cámara de Diputados, el Senado o cualquiera de sus órganos parlamentarios se publican en el diario oficial El Peruano Electrónico. Estas publicaciones tienen el mismo valor que aquellas efectuadas en la versión impresa del citado diario oficial”.

ÚNICA. Implementación y financiamiento

La Empresa Peruana de Servicios Editoriales S.A. (Editora Perú), en el marco de sus competencias, adopta las acciones necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente ley en un plazo máximo de ciento ochenta días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Para tal efecto, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), conforme a sus competencias, garantiza la provisión de los recursos económicos necesarios para su implementación.

ÚNICA. Avisos de curso legal del Congreso de la República

Las menciones a la Cámara de Diputados y al Senado contenidas en la tercera disposición complementaria final incorporada en la Ley 31577 mediante la presente ley se entienden referidas al Congreso de la República vigente bajo el régimen unicameral mientras no entre en vigor el sistema parlamentario bicameral.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2529207-1

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