
DECRETO SUPREMO N° 095-2026-PCM
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 32422 Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto aprobado por Decreto Supremo N° 037-2026-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, tiene por objeto disponer la creación del citado Fideicomiso, destinado a cerrar las brechas relacionadas con las necesidades básicas de los servicios públicos, así como garantizar el financiamiento y la ejecución de los proyectos de inversión pública en las localidades ubicadas en las zonas de frontera del departamento de Loreto, en el marco del artículo 44 de la Constitución Política del Perú;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 037-2026-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32422, el cual tiene por objeto establecer medidas reglamentarias para la aplicación de la referida Ley, a fin de garantizar el financiamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones orientadas a reducir las brechas de infraestructura o de acceso a servicios existentes en las zonas de frontera del departamento de Loreto;
Que, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Informe Nº D000061-2026-PCM-SSARL, sustenta la necesidad de fortalecer el funcionamiento y operatividad del referido Fideicomiso, a fin de que cumpla de manera adecuada con su finalidad, permitiendo constituir un mecanismo eficiente de garantía y pago que se adapte a la naturaleza dinámica de la inversión desde sus etapas preliminares, así como asegurar la continuidad operativa y el cumplimiento del objeto previsto en la Ley Nº 32422;
Que, en ese sentido resulta necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 32422 a efectos de precisar disposiciones vinculadas a la representación de las municipalidades distritales en el Consejo Directivo del mencionado Fideicomiso, modificar el plazo para la aprobación del Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto y adecuar las condiciones de acceso como beneficiarios del Fideicomiso aplicables a los distritos de San Pablo y Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla;
Que, en virtud de lo establecido en el literal i) del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del AIR-Ex Ante, por cuanto contiene disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, destinado al financiamiento de inversiones orientadas al cierre de brechas en las zonas de frontera del departamento de Loreto, aspectos vinculados con el desarrollo e implementación del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene como objeto modificar el Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2026-PCM, con la finalidad de fortalecer el funcionamiento y operatividad del Fideicomiso para el desarrollo fronterizo de Loreto, mediante la adopción de medidas orientadas a optimizar su gestión.
Artículo 2.- Modificación del numeral 2.3 del artículo 2, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto
Se modifican el numeral 2.3 del artículo 2,el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 32422, Ley que dispone la creación del Fideicomiso para el Desarrollo Fronterizo de Loreto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2026-PCM, los que quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 2.- Beneficiarios del FIDEICOMISO
(…)
2.3. Finalmente, también se incluye como beneficiarios del FIDEICOMISO, excepcionalmente, a los distritos de San Pablo y Pebas de la provincia de Mariscal Ramón Castilla”.
“Artículo 3.- Consejo Directivo del FIDEICOMISO
3.1. El Consejo Directivo está conformado por:
(…)
b) Tres representantes designados por las municipalidades distritales de los distritos de Morona, Andoas, Trompeteros, El Tigre, Torres Causana, Napo, Putumayo, Teniente Manuel Clavero, Rosa Panduro, Yaguas, Ramón Castilla, Yavarí, Yaquerana, Alto Trapiche y Santa Rosa de Loreto.La participación en el proceso de elección y designación corresponde al titular del pliego de la entidad competente que ejerce la gestión municipal distrital en los distritos señalados en el presente literal”.
(…)
SEGUNDA. Aprobación de Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto
Mediante decreto supremo propuesto por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueba el Plan de Cierre de Brechas de la Zona de Frontera del departamento de Loreto en un plazo que no excedadel 30 de junio de 2026”.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

