
DECRETO SUPREMO N° 111-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el presente Año Fiscal, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o transfieran para el financiamiento de los fines de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Para tal fin, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 34 de la Ley Nº 32513;
Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, autoriza de manera excepcional, durante el presente Año Fiscal, al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar, entre otros, lo establecido en el literal b) del citado numeral referido a los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones, lo que no comprende los gastos administrativos;
Que, el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513 señala que las modificaciones presupuestarias a las que se refiere el numeral 17.1 del citado artículo, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a solicitud del titular de la entidad;
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante los Oficios Nº 1689-2026-JUS/SG y Nº 1727-2026-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas,en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513. Asimismo, solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones a través de la ejecución de las intervenciones que realizan los Centros Juveniles a nivel nacional a cargo del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ), para fortalecer la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal; con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513. Adjuntando para dicho efecto, los Informes Nº 159-2026-JUS/OPRE y Nº 161-2026-JUS/OPRE de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 188 500,00 (SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 188 500,00 (SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 y en la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Transferencia de Partidas a favor de la Reserva de Contingencia
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 188 500,00 (SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el marco de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 2.- Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 7 188 500,00 (SIETE MILLONES CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para financiar los gastos asociados a la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado, que incluye además el control, investigación y sanción de dichas acciones a través de la ejecución de las intervenciones que realizan los Centros Juveniles a nivel nacional a cargo del Programa Nacional de Centros Juveniles (PRONACEJ) para fortalecer la reinserción social de los adolescentes en conflicto con la ley penal, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional
3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1 y del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 2 del presente Decreto Supremo aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en los citados artículos, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto LegislativoNº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida.
3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

