LEY N° 32658

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LEY N° 32658

Ley que declara Día Nacional de la Esclerosis Múltiple el 30 de mayo de cada año


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Declaración del Día Nacional de la Esclerosis Múltiple

Se declara Día Nacional de la Esclerosis Múltiple el 30 de mayo de cada año, con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la detección temprana de esta enfermedad para preservar la calidad de vida de quienes la padecen.

Artículo 2. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la actualización trianual de la Guía de Práctica Clínica de Esclerosis Múltiple.

Artículo 3. Informe anual

Cada 30 de mayo, el Ministerio de Salud informará a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República, y a todas las asociaciones de pacientes con esclerosis múltiple, sobre el cierre de brechas en el acceso a servicios de salud y tratamientos para dichos pacientes.

ÚNICA. Autoridad competente y organización de actividades

El Ministerio de Salud, en coordinación con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, programa cada año diferentes actividades a ser realizadas cada 30 de mayo, con el objetivo de sensibilizar a la ciudadanía sobre la importancia de la detección temprana de la esclerosis múltiple, contribuyendo a la preservación de la calidad de vida de los pacientes.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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