
DECRETO SUPREMO N° 105-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos regionales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el literal a) del numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad de las plazas docentes y bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal;
Que, asimismo, los numerales 86.2 y 86.3 del artículo 86 de la Ley Nº 32513, disponen que dichas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 86.1 del citado artículo se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último; precisando que los recursos a los que se refiere el referido artículo no deben destinarse a fines distintos de aquellos para los cuales fueron asignados, bajo responsabilidad, debiendo ejecutarse conforme a la normatividad de la materia;
Que, mediante el Oficio Nº 00916-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad de trescientas ochenta y dos (382) plazas docentes y dos mil ochenta (2 080) bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco de lo establecido en el numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº 00806-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado ministerio;
Que, mediante Memorando Nº 2567-2026-EF/53.04, que adjunta el Informe Nº 1843-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo estimado para financiar la sostenibilidad de las plazas y bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, a favor de diversos gobiernos regionales, asciende a la suma de S/ 20 524 491,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 20 524 491,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de diversos gobiernos regionales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 86.1, y los numerales 86.2 y 86.3 del artículo 86 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 20 524 491,00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales, para financiar la sostenibilidad de las trescientas ochenta y dos (382) plazas docentes y dos mil ochenta (2 080) bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260, Ley que reconoce y premia a los deportistas medallistas de las diversas competencias deportivas de nivel internacional y dicta excepcionalmente medidas de carácter presupuestal, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 86.1 del artículo 86 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 010: M. de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos regionales para financiar la sostenibilidad de plazas y bolsa de horas creadas en el Año Fiscal 2025, en el marco del numeral 1 de la Décima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32260”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a la que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.
A los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
Encargada del despacho del Ministerio de Educación
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

