LEY N° 32656

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LEY N° 32656

Nueva Ley que crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Creación del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú

1.1.Se crea el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP) como una entidad autónoma con personería jurídica de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima.

1.2.El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú (CCDP) es gobernado por el Consejo Nacional como su órgano supremo. El CCDP se encuentra constituido jurídicamente por los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú, los cuales poseen personería jurídica propia en razón a lo dispuesto por la presente ley.

1.3.Los colegios de cirujanos dentistas regionales del Perú tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les sea determinada y se sujetan íntegramente a las disposiciones que establece la presente ley, el reglamento y las normas generales que emanen del Consejo Nacional. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos que sean realizados por ellos en contravención a la presente ley, a su reglamento y a las normas que emanen del Consejo Nacional.

Artículo 2. Colegiación y habilitación profesional

2.1. La colegiación y la condición de habilitado son requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión del cirujano dentista en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional.

2.2. Para estar habilitado el colegiado debe cumplir con todas las obligaciones que sean establecidas por el Estatuto.

2.3. La habilitación profesional tiene vigencia en el ámbito del colegio regional que la otorga.

2.4. La certificación y la recertificación son requisitos para ejercer la profesión en tanto se regulen en el Estatuto, para lo cual se tiene un plazo de cinco años, contados desde la entrada en vigor de la presente ley, para su implementación; asimismo, se sujetan a la implementación de las condiciones adecuadas en cada colegio regional.

Artículo 3. Fines

3.1. Son fines del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, los siguientes:

a) Contribuir a la defensa de la salud humana en el país.

b) Contribuir al desarrollo integral del país.

c) Defender los derechos propios del Colegio y de sus miembros.

d) Orientar, regular y vigilar el ejercicio de la profesión conforme a las normas legales vigentes y al Código de Ética Profesional.

e) Colaborar con el Estado absolviendo consultas o elaborando informes relacionados con el campo profesional y con la cobertura de la asistencia profesional.

f) Contribuir al mejoramiento de la enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros.

g) Organizar y mantener el registro de los cirujanos dentistas en el Perú, para efectos de habilitación, certificación y recertificación, conforme a lo establecido en el Estatuto.

h) Contribuir a la erradicación de la práctica ilegal de la odontología.

i) Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, científico, socioeconómico y material de los colegiados.

j) Proponer disposiciones legales que impulsen el desarrollo de la profesión.

k) Proponer y participar en la elaboración de programas de salud en beneficio de la población.

l) Representar oficialmente a la profesión ante los organismos que señalen las leyes y ante aquellos cuya naturaleza de actividades así lo requiera.

m) Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales orientados al perfeccionamiento y capacitación permanente, incentivando la investigación como parte inherente del desarrollo profesional.

n) Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y responsabilidad de los colegiados, pudiendo sancionar a los miembros de su orden.

ñ) Otorgar a sus miembros programas de previsión y bienestar social.

o) Participar directamente o por medio de sus organismos en cursos de capacitación regulados por ley para cirujanos dentistas, auxiliares, asistentes dentales y técnicos dentales.

p) Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación y regulación de las actividades relacionadas con la profesión del cirujano dentista y de sus auxiliares, asistentes dentales y técnicos dentales.

q) Administrar su patrimonio.

r) Emitir opinión sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos que involucren a la profesión.

s) Contribuir a la defensa de la salud humana en el país, mediante el control de las enfermedades que afectan el sistema estomatognático, su prevención y las formas de tratamiento para su curación.

t) Promover el ejercicio profesional idóneo mediante evaluaciones y otros instrumentos y programas.

u) Proponer el perfil de competencias del cirujano dentista, especialistas y subespecialistas, en coordinación con las universidades públicas y privadas, así como con las sociedades y asociaciones científicas reconocidas por el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

v) Reconocer a las sociedades y asociaciones científicas de Estomatología que cumplan con los requisitos establecidos por el Estatuto y las disposiciones reglamentarias correspondientes.

3.2. Otros fines deben ser incorporados por ley, por el Estatuto u otras disposiciones que el Colegio determine.

Artículo 4. Órganos de gobierno y de administración del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú

4.1. Son órganos de gobierno del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, los siguientes:

a) El Consejo Nacional como órgano supremo y normativo, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.

b) Los consejos regionales de cada colegio de cirujanos dentistas regional.

4.2. Son órganos de administración del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, los siguientes:

a) El Consejo Administrativo Nacional que administra al Consejo Nacional.

b) Los consejos administrativos regionales que administran cada colegio de cirujanos dentistas regional.

Artículo 5. Conformación de los órganos de gobierno y de administración

Los órganos de gobierno y de administración del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú se encuentran conformados por:

a) El Consejo Nacional del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, conformado por el decano nacional y los decanos regionales. Lo preside el decano nacional.

b) Los consejos regionales, conformados por todos los miembros de cada consejo administrativo regional y los delegados de todos los colegiados de cada colegio de cirujanos dentistas regional. Los consejos regionales son presididos por el decano regional.

c) El Consejo Administrativo Nacional, conformado por el decano nacional, el vicedecano nacional y cinco directores nacionales.

d) Los consejos administrativos regionales, conformados por el decano regional, el vicedecano regional y cinco directores regionales.

Artículo 6. Atribuciones del Consejo Nacional

6.1. Son atribuciones del Consejo Nacional:

a) Determinar las pautas generales y las reglas del ejercicio profesional mediante resoluciones vinculantes dentro de su ámbito de competencia.

b) Coordinar las actividades de los colegios regionales.

c) Actuar como última instancia en todos los casos que sean de su competencia.

d) Colaborar con el Estado en los programas relacionados con la profesión.

e) Promover y mantener vínculos con organizaciones similares y científicas del país y del extranjero.

f) Acordar la venta, hipoteca, prenda y enajenación de los bienes muebles e inmuebles del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

g) Disponer la realización de investigaciones y auditorías especiales.

h) Remover y suspender del cargo a cualquier miembro del Consejo Nacional o Consejo Regional, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa estatutaria.

i) Confirmar o revocar las sanciones disciplinarias de expulsión de algún colegiado.

j) Elegir y revocar a los miembros de la Junta Electoral Nacional y del Comité de Ética Nacional.

k) Aprobar el Informe Anual del decano nacional.

l) Aprobar los balances y estados financieros anuales del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

m) Resolver los casos en que la ley o el reglamento dispongan su intervención y cualquier otro asunto de interés institucional, salvo los de materia electoral que competen exclusivamente a la Junta Electoral Nacional.

n) Aprobar, modificar o derogar el Estatuto del Colegio en cuatro sesiones ordinarias consecutivas, con mayoría calificada de todos los miembros que conforman el Consejo Nacional.

ñ) Aprobar las cuotas extraordinarias y las multas de ámbito nacional.

o) Adoptar acuerdos en materia económica institucional.

p) Actuar como segunda instancia en los procesos administrativos éticos seguidos contra decanos y vicedecanos en ejercicio.

q) Sesionar ordinariamente dos veces al año y de forma extraordinaria cuando sea necesario.

6.2. Otras atribuciones son establecidas por el Estatuto del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

Artículo 7. Atribuciones de los consejos regionales

7.1. Son atribuciones de los consejos regionales:

a) Acordar la adquisición, venta, hipoteca, prenda, enajenación y cualquier otra disposición de los bienes muebles e inmuebles del colegio regional.

b) Disponer la realización de investigaciones y auditorías especiales.

c) Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, así como a delegados y miembros de las comisiones regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la ley.

d) Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional y del Comité de Medidas Disciplinarias.

e) Aprobar la memoria e informe anual del decano regional.

f) Aprobar los balances y estados financieros anuales del colegio regional.

g) Aprobar y derogar las cuotas extraordinarias y las multas de ámbito regional.

7.2. Otras atribuciones son dispuestas por el reglamento de la presente ley.

Artículo 8. Atribuciones del Consejo Administrativo Nacional (CAN)

8.1. Son atribuciones del Consejo Administrativo Nacional, las siguientes:

a) Sesionar ordinariamente dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando sea necesario.

b) Nombrar representantes del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú ante los poderes públicos, instituciones públicas y privadas, y ante certámenes y jornadas científicas que se realicen en el país o en el extranjero.

c) Otorgar facultades generales y especiales para la representación legal del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

d) Crear comisiones, programas y órganos especializados que considere necesarios, así como determinar su naturaleza, funciones y número de miembros.

e) Proponer al Consejo Nacional la creación de programas y comisiones que correspondan a su nivel.

f) Llevar el registro nacional de cirujanos dentistas del Perú y todos aquellos registros que señale el reglamento.

g) Resolver, como última instancia, todos los casos sujetos a procedimiento administrativo dentro del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

h) Actuar como primera instancia en los procesos administrativos éticos seguidos contra decanos y vicedecanos en ejercicio.

i) Administrar todos los bienes y servicios que se encuentren bajo el ámbito del Consejo Nacional.

j) Intervenir en defensa de los derechos de los cirujanos dentistas, en salvaguarda del decoro y la dignidad profesional.

k) Comprar y vender bienes muebles e inmuebles, aceptar donaciones y, en general, celebrar toda clase de actos y contratos que no requieran la aprobación del Consejo Nacional.

l) Contratar las empresas auditoras que sean necesarias para el control de sus órganos, incluido el Fondo de Previsión Social.

m) Nombrar y remover a los trabajadores del Consejo Nacional.

n) Nombrar y remover a los miembros del Fondo de Previsión Social.

ñ) Absolver las consultas o apelaciones de los colegios regionales o de sus miembros.

o) Aprobar, modificar y derogar los reglamentos internos del Colegio, con excepción del Estatuto.

p) Nombrar y revocar a los miembros del Comité de Ética Nacional.

q) Nombrar y revocar al procurador institucional del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

8.2. Otras atribuciones son establecidas por el reglamento de la presente ley.

Artículo 9. Atribuciones de los consejos administrativos regionales (CAR)

9.1. Son atribuciones de los consejos administrativos regionales, las siguientes:

a) Administrar su patrimonio.

b) Nombrar y revocar a los trabajadores del colegio regional.

c) Ejercer las facultades de gestión y de representación legal del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú dentro de su circunscripción.

d) Vigilar el ejercicio de la profesión en su región.

e) Liderar, en su región, la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.

f) Brindar bienestar a sus colegiados, sin contravenir lo dispuesto en los programas de ámbito nacional.

g) Proponer a los miembros del Comité de Medidas Disciplinarias y de la Junta Electoral Regional, para su elección o revocación por parte del Consejo Regional.

h) Informar al Consejo Regional sobre el desarrollo de la gestión institucional.

i) Sesionar ordinariamente al menos dos veces al mes y de forma extraordinaria cuando sea necesario.

j) Determinar el número de comisiones y su naturaleza.

k) Proponer al Consejo Nacional y al Consejo Regional la creación de programas que considere necesarios para la consecución de sus fines, siempre que cuenten con su propia financiación.

l) Presentar para aprobación los estados financieros y la memoria anual del decano regional ante el Consejo Regional.

m) Llevar los registros del colegio regional.

n) Resolver en todos los casos en que exista procedimiento administrativo dentro del Consejo Regional.

ñ) Resolver en todos los casos en que exista procedimiento disciplinario, con excepción de la expulsión, que corresponde al Consejo Regional.

o) Intervenir en defensa de los derechos de los cirujanos dentistas habilitados en los conflictos que mantengan con las instituciones donde prestan servicios, en salvaguarda del decoro y la dignidad profesional.

p) Ejecutar la contratación de empresas auditoras dispuesta por el Consejo Regional.

q) Formular los reglamentos de los programas, comisiones y órganos especializados que considere necesarios para el adecuado funcionamiento institucional.

r) Aprobar la compra y venta de bienes muebles, aceptar donaciones y, en general, celebrar todo tipo de actos y contratos de alcance regional.

s) Otorgar al decano regional, al vicedecano regional y al director de Economía poderes amplios y suficientes para el adecuado funcionamiento de las transacciones bancarias y financieras que se requieran.

t) Certificar la habilitación del cirujano dentista dentro de su ámbito regional.

u) Autorizar, dentro de su jurisdicción, el ejercicio temporal de la profesión en todas sus modalidades, conforme a los reglamentos aplicables.

9.2. Otras atribuciones son establecidas por el Estatuto.

Artículo 10. Régimen económico

10.1. Son rentas del Colegio del Cirujano Dentista del Perú:

a) Los aportes obligatorios de sus miembros, los cuales se distribuirán entre el Colegio Nacional y los colegios regionales. El aporte obligatorio al Fondo de Previsión Social (FPS) será incluido en la cuota del Colegio Nacional. El Estatuto determinará su porcentaje y forma de distribución.

b) Las donaciones, legados, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o privadas.

c) Los ingresos propios generados por cuotas extraordinarias, servicios prestados a terceros, actividades comerciales, actividades docente-académicas y cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento de sus fines.

d) Los derechos por trámites.

e) La venta del Certificado Estomatológico.

f) Los ingresos provenientes de la administración de fondos privados.

g) Las multas por infracciones a los reglamentos del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

10.2. Todas aquellas que sean dispuestas por el Estatuto.

10.3. Atendiendo a la naturaleza jurídica de los colegios de cirujanos dentistas regionales, estos deben contar con su propio Registro Único de Contribuyentes (RUC), así como cumplir con todas las obligaciones de orden contable y tributario que les correspondan.

Artículo 11. Órganos de apoyo institucional y órgano autónomo

11.1. El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú presta servicios de bienestar y previsión social a sus miembros a través de su Fondo de Previsión Social (FPS), cuyo patrimonio es autónomo. El Estatuto determinará su forma de organización y funcionamiento.

11.2. El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú presta servicios de educación continua y perfeccionamiento profesional a sus colegiados, así como actividades relacionadas con la profesión de cirujano dentista, mediante su Escuela Nacional de Educación Continua en Estomatología (ENECE). Esta gestiona los procesos académicos vinculados al otorgamiento y certificación de cursos y diplomados de formación integral con especialización en materia odontológica, con acreditación oficial y reconocimiento del Estado. El Estatuto determina su forma de organización y funcionamiento.

11.3. El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú presta apoyo a sus colegios regionales a través del Fondo Solidario Institucional (FSI) para fines de adquisición, infraestructura, remodelación, mantenimiento e implementación de sus locales institucionales y operativos. El Estatuto señalará su estructura, requisitos y forma de recaudación para los fines indicados.

11.4. Para lo dispuesto en los párrafos 11.1, 11.2 y 11.3, el Colegio cuenta con el reconocimiento legal correspondiente.

11.5. Los organismos señalados en los párrafos 11.1, 11.2 y 11.3 se constituyen y desenvuelven como patrimonios autónomos sujetos de derechos y obligaciones.

11.6. La Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales son órganos autónomos en materia electoral del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

Artículo 12. Responsabilidad profesional, social y ética

12.1. El Consejo Administrativo Nacional, para el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 3, literal d), conforma el Comité de Ética Nacional de ámbito nacional; y los Consejos Administrativos Regionales conforman los Comités de Medidas Disciplinarias de ámbito regional. Su estructura, funcionamiento y atribuciones serán establecidas en el Estatuto.

12.2. El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú puede sancionar a sus colegiados por las infracciones que estos cometan contra el Código de Ética y Deontología, así como contra las demás normas que emanen de la institución, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa que corresponda ser sancionada por las entidades competentes, de ser el caso.

12.3. Asimismo, el Colegio puede iniciar todas las acciones legales que la ley le franquea contra quienes, sin ser miembros de su orden, generen menoscabo o causen perjuicio a su actividad profesional o a sus profesionales.

Artículo 13. Junta Electoral Nacional y Regional – Renovación de cargos y órganos electorales

13.1. La Junta Electoral Nacional y las Juntas Electorales Regionales son órganos autónomos del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, encargados de la realización del proceso electoral para la elección de los miembros que conforman sus órganos. Sus atribuciones, conformación y funcionamiento son establecidos en el Estatuto.

13.2. Para la renovación de los cargos directivos del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú se debe observar lo siguiente:

a) La elección de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y de los Consejos Administrativos Regionales se realiza mediante votación secreta y universal.

b) El proceso electoral nacional está a cargo de la Junta Electoral Nacional, a quien compete dirigir y regular todo lo concerniente a las elecciones de la institución, como organismo autónomo dentro del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

c) La Junta Electoral Nacional adopta acuerdos en materia económica relacionados con el proceso electoral nacional y regional.

d) Las Juntas Electorales Regionales se encargarán del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones, salvo en los casos expresamente señalados en el Estatuto y/o en el lineamiento de elecciones, en los cuales la Junta Electoral Nacional asumirá dicha competencia. Las Juntas Electorales Regionales se someten a las disposiciones emitidas por la Junta Electoral Nacional y resuelven lo pertinente en primera instancia.

e) El Estatuto de la presente ley y el lineamiento de elecciones regularán todo lo concerniente al proceso electoral.

Artículo 14. Mandatos y publicidad de representación legal

14.1. El mandato de los miembros de los Consejos Administrativos Nacionales y Regionales dura tres años, pudiendo ser reelegidos tres de sus miembros solo para un período inmediato siguiente, independientemente del cargo ocupado. Los demás aspectos relacionados con los mandatos serán regulados por el Estatuto del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú.

14.2. La sola publicación que realice la Junta Electoral Nacional en el diario oficial El Peruano de los representantes elegidos por los miembros del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú otorga la publicidad a que se refiere el artículo 2012 del Código Civil. Dicho órgano podrá, además, certificar la vigencia de los poderes de los representantes de los diferentes órganos de la institución. El diario oficial El Peruano aplicará las tarifas vigentes y que correspondan en todas las publicaciones que realice el Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú en dicho medio de comunicación.

14.3. La inscripción de los mandatos y poderes en los Registros Públicos del Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú es facultativa, y su inscripción en dicho registro no implica la pérdida de su naturaleza jurídica, conforme a lo dispuesto por el artículo 76 del Código Civil, ni enerva las facultades de publicidad y certificación otorgadas a la Junta Electoral Nacional.

14.4. Los miembros de la Junta Electoral Nacional serán solidariamente responsables por cualquier daño ocasionado al Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, a los colegios regionales o a terceros, en caso de existir fraude en la publicación o en la certificación de poderes.

14.5. Las instituciones públicas y privadas están obligadas, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal, a reconocer la certificación de la vigencia de los poderes señalada en el párrafo 14.2, sin necesidad de exigir la presentación de la partida registral.

Artículo 15. Validación de odontograma universal

El Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú valida el odontograma universal como medio de identificación personal.

PRIMERA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley en un plazo de 30 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.

SEGUNDA. Adecuación del Estatuto

Se autoriza al Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú a aprobar, modificar y adecuar su Estatuto en un plazo máximo de 60 días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley a través del Consejo Nacional.

TERCERA. Creación del Comité Nacional de Docencia, Servicio e Investigación del Pregrado en Estomatología y Odontología

Se crea el Comité Nacional de Docencia, Servicio e Investigación del Pregrado en Estomatología y Odontología, responsable de impulsar el Plan Nacional de Reestructuración y Modernización de los planes curriculares y de los programas de formación profesional en Odontología y Estomatología, cuya aplicación entrará en vigor a partir del año 2028.

El Comité será presidido por el Ministerio de Educación (MINEDU) y estará integrado por un representante titular y un representante alterno de las siguientes instituciones: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), Colegio de Cirujanos Dentistas del Perú, Asociación Peruana de Facultades de Odontología (ASPEFO), facultades de odontología y estomatología de universidades públicas y privadas licenciadas, así como por sociedades y asociaciones científicas reconocidas.

La Comisión debe presentar al Ministerio de Educación y a la SUNEDU el Plan Nacional de Reestructuración y Modernización de los planes curriculares y de los programas de formación profesional en Odontología y Estomatología, en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley.

El Plan Nacional de Reestructuración y Modernización de los planes curriculares y de los programas de formación profesional en Odontología y Estomatología constituirá un requisito fundamental y obligatorio para el licenciamiento y la acreditación de las facultades de odontología y estomatología en el país.

ÚNICA. Modificación de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista

Se incorpora la disposición final novena en la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista, en los siguientes términos:

[…]

Novena. Ejercicio profesional y tiempo de trabajo

En reconocimiento de la experiencia como un componente esencial en la prestación de los servicios de salud, y considerando la escasez de profesionales cirujanos dentistas en el sector público, así como la alta inversión que demanda la formación académica y la actualización permanente, los cirujanos dentistas, en virtud de lo regulado por ley, podrán ejercer voluntariamente su actividad profesional hasta los setenta y cinco años.

Esta disposición tiene por finalidad preservar y aprovechar los conocimientos y la experiencia acumulados por dichos profesionales, en beneficio de la atención integral de los pacientes, del fortalecimiento del sistema nacional de salud y de la mejora de las condiciones previsionales al momento de su jubilación”.

ÚNICA. Derogación

Se deroga la segunda disposición final de la Ley 27878, Ley de Trabajo del Cirujano Dentista; asimismo se deroga la Ley 15251, por la que se crea el Colegio Odontológico del Perú, y se deja sin efecto el Decreto Supremo 014-2021-SA, por el que se aprueba el Reglamento de la referida Ley 15251.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2525555-6

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