LEY N° 32643

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LEY N° 32643

Ley que modifica la Ley 29763 Ley Forestal y de Fauna Silvestre a fin de precisar disposiciones sobre la verificación de especies y metodología aprobada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Modificación del artículo 46 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre

Se modifica el artículo 46 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en los siguientes términos:

“Artículo 46. Aprobación y supervisión de planes de manejo con especímenes CITES

Para la aprobación de todo instrumento de planificación operativa a corto plazo, en los que se declare el aprovechamiento de especies forestales listadas en los apéndices de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), la Autoridad Administrativa CITES, en coordinación con la autoridad regional forestal y de fauna silvestre, siempre debe verificar previamente lo declarado en el correspondiente instrumento de planificación mediante inspecciones oculares directamente o a través de terceros, de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR.

La citada metodología se basa en la representatividad y efectividad del muestreo y permite determinar la existencia de los especímenes y volúmenes declarados.

En el caso de las especies Swietenia macrophylla (caoba) y Cedrela spp. (cedro) la verificación es al cien por ciento mediante inspecciones oculares.

El OSINFOR supervisa las actividades del plan de manejo, conforme a las facultades asignadas por su ley de creación, cuyos resultados son puestos en conocimiento de la Autoridad Administrativa CITES.

Los resultados de las verificaciones previas y posteriores son puestos a disposición del público.

El Ministerio del Ambiente, como Autoridad Científica CITES Perú, recoge en cualquier momento información in situ para el monitoreo y elaboración de dictámenes de extracción no perjudicial.

A fin de garantizar la conservación de las especies forestales listadas en los apéndices de la CITES, la Autoridad Administrativa CITES evalúa periódicamente la aplicación del plan silvicultural de los planes de manejo”.

ÚNICA. Aprobación de la metodología para la verificación de las especies CITES

El SERFOR, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente norma, mediante resolución de dirección ejecutiva, aprueba la metodología a la que se refiere el artículo 46 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificada por la presente ley, con la participación del Ministerio del Ambiente (MINAM) como Autoridad Científica CITES y el OSINFOR como Entidad de Observancia CITES.

ÚNICA. Verificación de las especies CITES

En tanto no se apruebe la metodología señalada en el artículo 46 de la Ley 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, modificada por la presente ley, las verificaciones se realizan al cien por ciento.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

2524931-1

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