LEY N° 32640

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LEY N° 32640

Ley que declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos ubicados en el distrito de Bella Unión provincia de Caravelí departamento de Arequipa


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la promoción turística y la conservación natural de los humedales de Chaviña y sus componentes ecológicos, comprendidos por un dique natural y el avistamiento de aves, ubicados en el distrito de Bella Unión de la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa, con la finalidad de garantizar la preservación de su biodiversidad, los servicios ecosistémicos y su valor paisajístico como atractivo turístico del citado departamento. Para tal fin, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado realizan las coordinaciones con el Gobierno Regional de Arequipa, la Municipalidad Provincial de Caravelí y la Municipalidad Distrital de Bella Unión, en el marco de sus respectivas competencias y funciones.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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