
LEY N° 32629
Ley que declara Día Nacional de las Sociedades de Beneficencia el 15 de agosto de cada año
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Día Nacional de las Sociedades de Beneficencia
Se declara Día Nacional de las Sociedades de Beneficencia el 15 de agosto de cada año, con el fin de reconocer y visibilizar el rol que desempeñan en la prestación de servicios de protección social de interés público, de manera complementaria a los servicios que brinda el Estado, dirigidos a niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo o vulnerabilidad.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros

