LEY N° 32629

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LEY N° 32629

Ley que declara Día Nacional de las Sociedades de Beneficencia el 15 de agosto de cada año


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Día Nacional de las Sociedades de Beneficencia

Se declara Día Nacional de las Sociedades de Beneficencia el 15 de agosto de cada año, con el fin de reconocer y visibilizar el rol que desempeñan en la prestación de servicios de protección social de interés público, de manera complementaria a los servicios que brinda el Estado, dirigidos a niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y personas adultas mayores en situación de riesgo o vulnerabilidad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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