DECRETO SUPREMO N° 089-2026-PCM

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 089-2026-PCM

DECRETO SUPREMO N° 089-2026-PCM

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada Comisión Multisectorial para el fortalecimiento de la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y que coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, el numeral 2 del artículo 18 de la citada Ley señala que el Presidente del Consejo de Ministros es la máxima autoridad política de la Presidencia del Consejo de Ministros y tiene, entre sus funciones, coordinar las políticas nacionales de carácter multisectorial; en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, el artículo 35 de la Ley en mención, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, señala que las comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, el numeral 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158 señala que las comisiones multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos; se crean formalmente mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; y cuentan con un Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas;

Que, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado dispone que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión;

Que, el literal l) del numeral 8.1 del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, establece que una de las funciones del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros es coordinar las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial, en especial, las referidas al desarrollo económico y social;

Que, el artículo 52 del citado Texto Integrado establece que la Oficina de Cumplimiento de Gobierno es la unidad orgánica de apoyo responsable de brindar apoyo al Presidente del Consejo de Ministros en la coordinación, articulación, el seguimiento y la evaluación de las prioridades de Gobierno, en armonía con las políticas de Estado y el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, la Oficina de Cumplimiento de Gobierno de la Presidencia del Consejo de Ministrosseñala quela coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico requiere ser fortalecida, para mejorar el alineamiento de las políticas nacionales en el nivel nacional y subnacional, con los demás instrumentos de planificación estratégica, y dado que el desarrollo económico enfrenta problemas públicos cuya atención amerita la articulación multisectorial y multinivel liderada por la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en ese sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el fortalecimiento de la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico”, con el objeto de realizar seguimiento y supervisión a la coordinación, en el nivel nacional y subnacional, de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico con enfoque territorial, y proponer mejoras para fortalecer su alineamiento a largo plazo;

Que, asimismo,resulta pertinente establecer, entre otros aspectos, que la Comisión Multisectorial mantenga relaciones de coordinación y cooperación permanentes con espacios de articulación intergubernamental que corresponda, entre ellos, el Consejo de Coordinación Intergubernamental, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Consejo de Coordinación Intergubernamental – CCI, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2021-PCM, considerando quela finalidad de dicho órgano colegiado es fortalecer la gobernanza, conducción, implementación y seguimiento del proceso de descentralización, en tanto política transversal y permanente del Estado, conforme a lo prescrito en el numeral 3.2 del artículo 3 del citado Reglamento, y toda vez que el fortalecimiento de la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico supone y requiere el fortalecimiento de la coordinación intergubernamental;

Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR Ex Ante), al comprender disposiciones normativas para la creación y conformación de una comisión multisectorial;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Comisión Multisectorial para el fortalecimiento de la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto derealizar seguimiento y supervisión a la coordinación, en el nivel nacional y subnacional, de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico con enfoque territorial,y proponer mejoras para fortalecer su alineamiento a largo plazo.

Artículo 2.- Integrantes de la Comisión Multisectorial

2.1.La Comisión Multisectorial está integrada por:

a.Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien la preside.

b.Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.

c.Un representante del Ministerio de Educación.

d.Un representante del Ministerio de la Producción.

e.Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f.Un representante del Ministerio de Energía y Minas.

g.Un representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

h.Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

i.Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

j.Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

k.Un representante del Ministerio del Ambiente

l.Un representante del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico.

m.Un representante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN).

n.Un representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR).

o.Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).

2.2.Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno.

2.3.Los integrantes titulares y alternos de la Comisión Multisectorial ejercen sus funcionesad honorem.

Artículo 3.- Funciones de la Comisión Multisectorial

3.1.La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a)Elaborar uninforme relativo a la revisión de la información sobre el estado de la coordinación, en el nivel nacional y subnacional, de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico.

b)Elaborar un informe que contenga recomendaciones,oportunidades de mejora y herramientas orientadas a fortalecer, en los integrantes de la Comisión Multisectorial, la coordinación, en el nivel nacional y subnacional, de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico.

c)Elaborar un informe que dé cuenta del seguimiento a la atención, por parte de las entidades que forman parte de la Comisión Multisectorial, de las recomendaciones, oportunidades de mejora y herramientas para fortalecer la coordinación de las políticas nacionales de carácter sectorial y multisectorial relativas al desarrollo económico que el órgano colegiado acuerde.

d)Elaborar un informe que dé cuenta de la coordinación y cooperación regulada en el numeral 6.3 del artículo 6 del presente Decreto Supremo.

e)Supervisar el grado de cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Multisectorial.

3.2.La Comisión Multisectorial puede conformar Equipos Técnicos de Trabajo, conforme a lo prescrito en su Reglamento Interno.

Artículo 4.- Presentación de informes

4.1. El informe al que se refiere el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los quince (15) días calendario, contados desde la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial; el cual debe ser actualizado, como mínimo, de manera anual y siguiendo la misma formalidad para su presentación.

4.2. El informe al que se refiere el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros a los quince (15) días calendario, contados desde la fecha de presentación del Informe a que se refiere el numeral precedente; el cual debe ser actualizado, como mínimo, de manera anual y siguiendo la misma formalidad para su presentación.

4.3. El informe al que se refiere el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros con periodicidad bimestral, para lo cual los integrantes de la Comisión Multisectorial remiten la información necesaria para la elaboración del informe. El primer informe se presenta a los sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha de presentación del Informe a que se refiere el numeral precedente.

4.4. El informe al que se refiere el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo se presenta a pedido del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno.

Artículo 5.- Designación de representantes

5.1.Las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, designan a sus representantes titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de tres (3) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes titulares y alternos deben tener rango de Viceministro o ser servidores civiles con poder de decisión, de corresponder.

5.2.El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales (ANGR) y el Presidente de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE) designan a sus representantes titulares y alternos detallados en los literales n) y o) del numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, bajo el mismo mecanismo y plazo detallado en el numeral precedente. Dicha designación debe recaer en representantes con poder de decisión.

Artículo 6.- Colaboración, coordinación y cooperación con otras entidades, asesoramiento y apoyo

6.1.Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de especialistas, entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, organismos internacionales y otros actores, según sus necesidades.

6.2.La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica,puede solicitar información a las entidades públicas y/o privadas para el cumplimiento de sus funciones.

6.3.La Comisión Multisectorial mantiene relaciones de coordinación y cooperaciónpermanentes con espacios de articulación intergubernamental, entre ellos, el Consejo de Coordinación Intergubernamental, a efectos de generar sinergias y esfuerzos conjuntos, conforme lo establezca su Reglamento Interno.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial está a cargo de la Oficina de Cumplimiento de Gobierno de la Presidencia del Consejo de Ministros,siendo la responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.

Artículo 8.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 9.- Financiamiento

El funcionamiento de la Comisión Multisectorial, así como los gastos que involucre la participación de sus integrantes, se financian con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 10.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Educación, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra del Ambiente y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

ÚNICA.- Reglamento Interno

La Comisión Multisectorial propone su Reglamento Interno a la Presidencia del Consejo de Ministros, para su aprobación mediante Resolución Ministerial, en el plazo máximo de veinte (20) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación.

El Reglamento Interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, el régimen de periodicidad, quórum, reglas de votación y de aprobación de acuerdos, entre otras disposiciones para su adecuado funcionamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

y Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Ministra del Ambiente

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

y Encargado del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Compartir:

Leave A Comment