
LEY N° 32624
Ley que declara de interés nacional la restauración protección conservación puesta en valor y promoción de la Casa de Osambela ubicada en el Centro Histórico de Lima
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo único. Declaración de interés nacional
Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción de la Casa de Osambela, ubicada en el Centro Histórico de Lima, para su uso por la Academia Peruana de la Lengua, la Academia Nacional de la Historia, la Academia Nacional de Ciencias, la Academia Nacional de Medicina y la Academia Peruana de Derecho. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación; y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus funciones y competencias, realizan las coordinaciones y acciones correspondientes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros

