LEY N° 32624

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LEY N° 32624

Ley que declara de interés nacional la restauración protección conservación puesta en valor y promoción de la Casa de Osambela ubicada en el Centro Histórico de Lima


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la restauración, protección, conservación, puesta en valor y promoción de la Casa de Osambela, ubicada en el Centro Histórico de Lima, para su uso por la Academia Peruana de la Lengua, la Academia Nacional de la Historia, la Academia Nacional de Ciencias, la Academia Nacional de Medicina y la Academia Peruana de Derecho. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación; y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de sus funciones y competencias, realizan las coordinaciones y acciones correspondientes.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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