LEY N° 32621

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LEY N° 32621

Ley que declara Día Nacional de la Orquídea el 5 de noviembre de cada año


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Día Nacional de la Orquídea

Se declara Día Nacional de la Orquídea el 5 de noviembre de cada año, con el propósito de que las instituciones educativas públicas y privadas, las empresas y la sociedad civil realicen las acciones orientadas a impulsar el reconocimiento y la importancia de la conservación de la orquídea tanto como especie propia de la floricultura y la meliponicultura, como por su función de equilibrio y estabilidad de los ecosistemas; coadyuvando a la promoción de la investigación, recuperación, protección y conservación del hábitat de las orquídeas como especies en sus diversas variedades.

Artículo 2. Entidades competentes

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y competencias, priorizan las acciones articuladas orientadas a la conservación de las orquídeas amenazadas en el país, así como a la recuperación, protección y conservación de las zonas donde habitan dichas especies.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

Encargado del Despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

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