
LEY N° 32621
Ley que declara Día Nacional de la Orquídea el 5 de noviembre de cada año
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Día Nacional de la Orquídea
Se declara Día Nacional de la Orquídea el 5 de noviembre de cada año, con el propósito de que las instituciones educativas públicas y privadas, las empresas y la sociedad civil realicen las acciones orientadas a impulsar el reconocimiento y la importancia de la conservación de la orquídea tanto como especie propia de la floricultura y la meliponicultura, como por su función de equilibrio y estabilidad de los ecosistemas; coadyuvando a la promoción de la investigación, recuperación, protección y conservación del hábitat de las orquídeas como especies en sus diversas variedades.
Artículo 2. Entidades competentes
El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministerio del Ambiente, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en el marco de sus funciones y competencias, priorizan las acciones articuladas orientadas a la conservación de las orquídeas amenazadas en el país, así como a la recuperación, protección y conservación de las zonas donde habitan dichas especies.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA
Ministro de Transportes y Comunicaciones
Encargado del Despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros

