
DECRETO SUPREMO N° 010-2026-SA
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29885 Ley del Tamizaje Neonatal Universal
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; y que, la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, declara de interés nacional la creación de dicho Programa, que permite detectar anomalías o enfermedades en el recién nacido, con la finalidad de brindarle un tratamiento oportuno, contribuyendo a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil;
Que, con Decreto Supremo Nº 014-2013-SA se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal;
Que, posteriormente, la Ley Nº 31975, Ley que modifica la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, modifica el nombre de la citada Ley Nº 29885, actualmente denominada Ley del Tamizaje Neonatal Universal, y sus artículos 2, 3 y 4, e incorpora el artículo 7 y dos Disposiciones Complementarias Finales a la misma;
Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31975 dispone que el Poder Ejecutivo realice las adecuaciones correspondientes al Reglamento de la Ley Nº 29885;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 212-2025/MINSA, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley del Tamizaje Neonatal Universal, de su exposición de motivos y del Decreto Supremo que lo aprueba, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2024-JUS; a partir de la cual se recibieron opiniones y/o sugerencias sobre el mencionado proyecto normativo;
Que, en virtud de lo establecido enel numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria ha declarado que la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio – AIR Ex Ante;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31975, Ley que modifica la Ley 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento
Se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley del Tamizaje Neonatal Universal, que consta de dos (02) títulos, cinco (05) capítulos, veintidós (22) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, el cual forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación del Reglamento aprobado en el artículo 1, se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
ÚNICA. Derogación
Se deroga el Decreto Supremo Nº 014-2013-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29885, Ley que declara de interés nacional la creación del Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO
Ministro de Salud
FREDDY JOSÉ MARÍA SOLANO GONZÁLEZ
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Artículo 1. Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer disposiciones para la adecuada aplicación de la Ley Nº 29885, Ley del Tamizaje Neonatal Universal, a fin de asegurar la integralidad del funcionamiento del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en el Sistema Nacional de Salud de forma oportuna.
Artículo 2. Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad fortalecer el Programa de Tamizaje Neonatal Universal como una prioridad para las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) e instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas responsables tanto de su financiamiento como de la atención y del cuidado de la salud desde la etapa neonatal en el recién nacido, promoviendo para ello la participación de la familia.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
El presente Reglamento se aplica a los establecimientos de salud públicos del Ministerio de Salud, de las Direcciones Regionales de Salud, de las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces en el ámbito regional,de las Redes Integradas de Salud, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, y establecimientos de salud privados y mixtos, así como a las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas y privadas que brindan y financian la atención a la gestante y al recién nacido.
Artículo 4. Definiciones
Para fines del presente Reglamento se aplican las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad Regional de Salud:Para efectos del presente Reglamentose trata de las Direcciones Regionales de Salud (DIRESA), Gerencias Regionales de Salud (GERESA)olas que hagan sus veces a nivel regionalcomo órganos especializados en materia de salud de los Gobiernos Regionales.
4.2 Autoridad local de salud:Para efectos del presente Reglamento se trata de las Municipalidades.
4.3 Cardiopatía congénita:Grupo de anomalías caracterizado por la presencia de alteraciones estructurales y/o funcionales del corazón producidas por defectos en la formación del mismo durante el período embrionario. Para efecto del presente Reglamento, el Tamizaje Neonatal de Cardiopatía congénita, mediante la oximetría de pulso, detecta las patologías cardiacas críticas que cursan con hipoxemia.
4.4 Catarata congénita:Opacidad del cristalino presente en el periodo neonatal; puede ser unilateral o bilateral.
4.5 Centros de Procesamiento para Tamizaje Neonatal Universal:Son establecimientos de salud del tercer nivel de atención de salud, reconocidos por el Ministerio de Salud para acoger un laboratorio de procesamiento y conformar el grupo profesional de la Unidad Evaluadora de Tamizaje Neonatal.
4.6 Confirmación diagnóstica:Acción que comprueba o descarta la existencia de una enfermedad de salud específica mediante una consulta, examen o procedimiento, entre otros.
4.7 Cribado/pesquisa/tamizaje:En materia de salud pública, es la actividad orientada a la detección precoz de una enfermedad, su diagnóstico y tratamiento temprano, ofrecida activamente al conjunto de la población susceptible de padecer la enfermedad, aunque no tenga síntomas ni haya demandado asistencia sanitaria.
4.8 Cuidado Integral de la Salud:Son las acciones e intervenciones a la persona, familia y comunidad destinadas a promover hábitos y conductas saludables; éstas buscan preservar la salud, recuperarla de alguna dolencia o enfermedad, rehabilitarla, paliar el sufrimiento físico o mental o fortalecer la protección familiar y social. Comprende las intervenciones sanitarias de promoción, prevención, recuperación, rehabilitación en salud en torno a la persona, familia y comunidad, considerando las dimensiones biopsicosociales de los individuos, aplicando los enfoques de derechos humanos, género, interculturalidad y equidad en salud. Además, comprende las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales sobre los determinantes sociales de la salud, bajo la rectoría del Ministerio de Salud, abordando el marco socioeconómico político cultural, las determinantes estructurales y los determinantes intermedios, incluido el sistema de salud, con la finalidad de construir un país y una sociedad saludables.
4.9 Enfermedad autosómica recesiva:Aquella en la que dos copias de un gen anormal (uno de cada progenitor) deben estar presentes paraque la enfermedad o rasgo se manifieste.
4.10 Enfermedad congénita:Anomalía que existe o se evidencia desde el nacimiento o antes. Algunas tienen origen genético, y otras se deben a factores ambientales, ya sean físicos, químicos o biológicos.
4.11 Enfermedad genética:Trastorno que se origina debido a una alteración del genoma. Pueden ser monogénicas (cuando afectan a un gen), poligénicas (cuando afectan a varios genes) o cromosómicas (cuando hay anormalidad en uno o varios cromosomas).
4.12 Establecimiento de salud:Son las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) que realizan, en régimen ambulatorio o de internamiento, atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación, dirigidas a mantener o restablecer el estado de salud de las personas.
4.13 Fenilcetonuria:Trastorno causado por un defecto congénito en el metabolismo del aminoácido fenilalanina, el cual, sin tratamiento, causa un síndrome clínico de deficiencia intelectual severa con alteraciones cognitivas y conductuales, entre otros efectos.
4.14 Fibrosis quística:Trastorno congénito en el que hay viscosidad anormal de las secreciones en los pulmones y en el páncreas, y otros órganos del sistema digestivo, pudiendo afectar las glándulas sudoríparas y el aparato reproductor masculino. Produce obstrucción pulmonar crónica, infecciones respiratorias a repetición, insuficiencia pancreática, desnutrición secundaria, infertilidad y muerte temprana.
4.15 Hiperplasia suprarrenal:Trastorno congénito debido a deficiencia enzimática en la síntesis de los esteroides de la corteza suprarrenal. Puede ocasionar alteraciones en el desarrollo de los genitales externos y muerte temprana.
4.16 Hipoacusia congénita:Disminución o pérdida de la capacidad auditiva con la que se nace. La falta de detección precoz y tratamiento oportuno trae como consecuencia alteraciones en el lenguaje, comunicación y aprendizaje.
4.17 Hipotiroidismo congénito:Enfermedad producida por disminución congénita de la actividad de la hormona tiroidea, imprescindible para el desarrollo cerebral; es la primera causa prevenible de deficiencia intelectual y del crecimiento.
4.18 Historia clínica electrónica:Historia clínica registrada en forma unificada, personal, multimedia; refrendada con la firma digital del Médico u otros profesionales de la salud, cuyo tratamiento (registro, almacenamiento, actualización, acceso y uso) se realiza en estrictas condiciones de seguridad, integralidad, autenticidad, confidencialidad, exactitud, inteligibilidad, conservación y disponibilidad a través de un Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas, de conformidad con las normas aprobadas por el Ministerio de Salud, como órgano rector competente.
4.19 Instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS):Son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgo de salud, bajo cualquier modalidad.
4.20 Instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS): Son aquellos establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de la atención médica.
4.21 IPRESS referencial del Programa de Tamizaje Neonatal Universal:Son establecimientos de salud o servicios médicos de apoyo especializados que cumplen con los estándares y requisitos para la atención especializada orientada principalmente a la confirmación diagnóstica y/o tratamiento de recién nacidos con patologías vinculadas al Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
a. Son designadas por el MINSA para:
1. Realizar las pruebas para la confirmación diagnóstica de casos sospechosos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
2. Orientar los protocolos de tratamiento de casos confirmados del Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
3. Brindar asesoramiento y seguimiento a familias, en el marco del Tamizaje Neonatal Universal.
4. Participar en la vigilancia y control de enfermedades, en el marco del Tamizaje Neonatal Universal.
5. Brindar capacitación y entrenamiento al personal de salud de otras IPRESS.
6. Coordinar con los Centros de Procesamiento para Tamizaje Neonatal Universal.
b. Las IPRESS referenciales cuentan con:
1. Personal capacitado y entrenado.
2. Equipamiento e insumos adecuados.
3. Protocolos y procedimientos actualizados.
4. Sistema de registro y seguimiento.
5. Coordinación y estrecha colaboración con las IPRESS de su ámbito de procedencia o a nivel nacional.
4.22 Neonato tamizado en emergencia:Se refiere a una situación en la que un recién nacido, previamente sometido a pruebas de Tamizaje Neonatal, presenta resultados anormales o sospechosos que indican la posible presencia de una enfermedad grave o de los casos confirmados y que requiere una intervención médica inmediata; es considerado como prioridad II de emergencia.
4.23 Programa de Tamizaje Neonatal Universal:El Programa de Tamizaje Neonatal Universal es el conjunto de actividades y procedimientos médicos y sanitarios establecidos para su aplicación, bajo la conducción, coordinación, supervisión y monitoreo del Ministerio de Salud, con la finalidad de detectar precozmente anomalías o enfermedades en el neonato, para brindarle un tratamiento oportuno, integral y especializado que contribuya a disminuir la morbilidad, discapacidad y mortalidad infantil asociadas a éstas.
4.24 Recién nacido o neonato:Nacido vivo producto de una gestación, en el periodo que abarca desde el momento de su nacimiento hasta los veintiocho (28) días de vida.
4.25 Sistema de información:Es el conjunto de elementos que interactúan para el tratamiento y administración de datos e información generada, que debe cubrir una necesidad o un objetivo, así como estar organizada y disponible para su uso posterior.
4.26 Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas:Conjunto de elementos humanos, organizacionales, normativos y de tecnologías de información y comunicaciones, que interactúan para el tratamiento de las historias clínicas electrónicas en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo, o en un conjunto de ellos.
4.27 Sistema Nacional de Salud:El Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, y está conformado por:
a. Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud.
b. Instancias de Coordinación Interinstitucional:
1. Consejo Nacional de Salud.
2. Consejos Regionales de Salud.
3. Consejos Provinciales de Salud.
4. Comités Distritales de Salud.
c. Entidades a nivel nacional:
1. El Ministerio de Salud y sus organismos públicos adscritos, en ejercicio de sus competencias y atribuciones.
2. El Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la dirección de salud del Instituto Nacional Penitenciario.
3. Los Ministerios, organismos públicos, programas y proyectos del Poder Ejecutivo vinculados a la implementación de las políticas de salud.
d. A nivel regional:
Los Gobiernos Regionales, a través de las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces, así como las demás instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud, vinculados a las políticas de salud.
e. A nivel local:
Las municipalidades provinciales y distritales e instancias bajo su ámbito, en ejercicio de sus competencias y funciones en materia de salud.
f. Otros:
1. Las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas.
2. Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas y privadas.
3. Las demás instituciones públicas, privadas y público-privadas, vinculadas a las políticas de salud.
4.28 Tamizaje neonatal o pesquisa neonatal universal:Aplicación de procedimientos y pruebas a los recién nacidos con el objeto de identificar oportunamente a posibles portadores de una enfermedad, con el propósito de prevenir deficiencia física y mental o la muerte prematura.
4.29 Telecapacitación:Es el proceso de enseñanza/aprendizaje mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), realizado por personal especializado con las competencias necesarias, orientado a ampliar los conocimientos, habilidades, destrezas, aptitudes y actitudes del personal de la salud.
4.30 Teleinterconsulta:Es la consulta a distancia mediante el uso de las TIC, que realiza un personal de salud a un profesional de la salud para la atención de una persona usuaria, pudiendo ésta estar o no presente; con fines de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, según sea el caso, cumpliendo con las restricciones reguladas a la prescripción de medicamentos y demás disposiciones que determine el Ministerio de Salud.
4.31 Telemedicina:Provisión de servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación, rehabilitación y cuidados paliativos, prestados por personal de la salud que utiliza las TIC, con el propósito de facilitar el acceso a los servicios de salud de la población.
4.32 Telemonitoreo:Es la monitorización o seguimiento a distancia de la persona usuaria en las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS), en las que se transmite la información clínica de la persona usuaria, y si el caso lo amerita según criterio médico los parámetros biomédicos y/o exámenes auxiliares, como medio de control de su situación de salud. Se puede o no incluir la prescripción de medicamentos de acuerdo al criterio médico y según las competencias de otros profesionales de la salud.
4.33 Telesalud:Servicio de salud a distancia prestado por personal de la salud competente, a través de las TIC, para lograr que estos servicios y sus relacionados, sean accesibles y oportunos a la población. Este servicio se efectúa considerando los siguientes ejes de desarrollo de la Telesalud: La prestación de los servicios de salud, la gestión de los servicios de salud; la información, educación y comunicación con pertinencia cultural y lingüística; y el fortalecimiento de capacidades al personal de la salud, entre otros.
Artículo 5. Acrónimos
5.1. DIRESA: Dirección(es) Regional(es) de Salud.
5.2. DIRIS: Dirección(es) de Redes Integradas de Salud.
5.3. ERH: Enfermedades Raras y Huérfanas.
5.4. ESSALUD: Seguro Social de Salud.
5.5. IAFAS: Institución(es) administradora(s) de fondos de aseguramiento en salud.
5.6. IPRESS: Institución(es) prestadora(s) de servicios de salud.
5.7. GERESA: Gerencia(s) Regional(es) de Salud.
5.8. MINSA: Ministerio de Salud.
5.9. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud.
5.10. RIS: Redes Integradas de Salud.
5.11. SIHCE: Sistema de Información de Historias Clínicas Electrónicas.
5.12. TIC: Tecnologías de la información y las comunicaciones.
Artículo 6.- Continuación de la declaración de interés nacional
La continuidad de la declaración de interés nacional respalda al Programa de Tamizaje Neonatal Universal como una prioridad para las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Salud, de acuerdo a sus competencias, y que son responsables del financiamiento, de la atención y cuidado del recién nacido, desde el nacimiento y en todas las etapas del curso de vida, a fin que las IPRESS públicas, privadas y mixtas implementen el mismo, desarrollen mecanismos para su cumplimiento oportuno, y promuevan la participación de la familia y comunidad en general.
Artículo 7. Conducción y regulación del Programa
7.1. El Programa de Tamizaje Neonatal Universal es conducido por el MINSA, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, encargándose de la formulación de propuestas normativas para su ejecución, así como de su supervisión, monitoreo y evaluación. El Programa convoca a expertos de las diversas especialidades médicas involucradas, a efectos de brindar asistencia técnica para su implementación.
7.2. El MINSA, a través de sus órganos competentes, formula, aprueba e implementa las normas y lineamientos orientados a la gestión del Tamizaje Neonatal Universal hasta la detección de casos sospechosos, a la gestión de la confirmación diagnóstica, el seguimiento y cuidado integral de la salud de los casos que resulten confirmados o positivos, y a la gestión del tratamiento e intervenciones vinculados con la rehabilitación y cuidados paliativos de estos casos, en el ámbito de sus competencias funcionales. Las acciones de conducción de la implementación son replicadas por las DIRESA, GERESA y DIRIS en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8.- Nivel operativo del Programa
8.1. El nivel operativo del Programa de Tamizaje Neonatal Universal está constituido por:
a. El MINSA, a través de las DIRIS en Lima Metropolitana, las Autoridades Regionales de Salud en el ámbito regional, y las Autoridades Locales de Salud, que gestionan y brindan el cuidado integral de la salud a la población objetivo, que incluye la atención del parto y del recién nacido en establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención (con población adscrita).
b. Los establecimientos de salud del MINSA del segundo y tercer nivel de atención (sin población adscrita), que gestionan y brindan la atención especializada y altamente especializada a la población objetivo, que incluye la atención del parto y del recién nacido.
8.2. El nivel operativo del Programa de Tamizaje Neonatal Universal garantiza la disponibilidad de los recursos necesarios para su implementación, evaluación, supervisión y monitoreo, en el ámbito de su responsabilidad, acorde a los lineamientos dispuestos por el MINSA.
Artículo 9. Población objetivo
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal comprende a todos los recién nacidos en todo el territorio nacional, dentro de los primeros veintiocho (28) días de su nacimiento, y se extiende a la población que, como producto de la pesquisa o cribado, resulte como caso confirmado o positivo, así como portadores o con predisposición o susceptibilidad genética a las patologías vinculadas al Tamizaje Neonatal Universal.
Artículo 10. Patologías comprendidas en la atención
10.1. El Programa de Tamizaje Neonatal Universal a través de las IPRESS correspondientes, realiza los exámenes y pruebas necesarias para identificar casos susceptibles de hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, fibrosis quística, hipoacusia congénita, catarata congénita y cardiopatía congénita.
10.2. Las patologías comprendidas en el Programa de Tamizaje Neonatal Universal representan una emergencia de prioridad II para el recién nacido susceptible o portador, así como para los casos confirmados, y son atendidas de forma inmediata.
10.3. El MINSA incluye pruebas adicionales al Programa de Tamizaje Neonatal Universal mediante Decreto Supremo, previo estudio de investigación de casos y prevalencia que sustenten la necesidad.
Artículo 11. Criterios para el diagnóstico
11.1. Los procesos y orientaciones técnicas detallados para la confirmación diagnóstica, tratamiento y seguimiento se realizan oportunamente dentro de los plazos establecidos en la normatividad que apruebe el MINSA en materia de enfermedades raras y/o huérfanas.
11.2. El Programa de Tamizaje Neonatal Universal, para el descarte de enfermedades congénitas metabólicas y endocrinas, efectúa la colección de sangre capilar en el talón del recién nacido, cuyas muestras son procesadas por los Centros de Procesamiento para Tamizaje Neonatal, así como los exámenes de exploración física, de acuerdo con la norma vigente.
11.3. Las pruebas del Programa de Tamizaje Neonatal Universal son intervenciones de salud pública y se realizan a todo recién nacido.
Artículo 12. Actividades del Programa de Tamizaje Neonatal Universal
El Programa de Tamizaje Neonatal Universal realiza las actividades siguientes:
12.1. Monitoreo, supervisión y gestión de los requerimientos de bienes y servicios, de acuerdo al nivel de responsabilidad, para la ejecución de las pruebas del Tamizaje Neonatal Universal: Recursos humanos que ejecutan el Tamizaje Neonatal Universal, procesamiento de muestras (pruebas laboratoriales), equipos biomédicos e infraestructura.
12.2. Capacitación y/o telecapacitación, a través de la Plataforma del Ministerio de Salud, a los profesionales de la salud que realizan el Tamizaje Neonatal Universal o realizan el cuidado integral de la salud del recién nacido.
12.3. Monitoreo de la implementación de las pruebas de tamizaje para las patologías descritas en el artículo 10 del presente Reglamento, a todos los recién nacidos hasta los veintiocho (28) días de vida, que incluye:
a. Ejecución de las acciones preventivas promocionales del Tamizaje Neonatal Universal a la población.
b. Seguimiento de los procesos de la toma de muestra (sangre capilar extraída del talón), procesamiento de la muestra (examen laboratorial para el caso de enfermedades metabólicas/endocrinas congénitas: Hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria y fibrosis quística), y de la aplicación del tamizaje de hipoacusia congénita, catarata congénita y cardiopatía congénita.
c. Informe y entrega de resultados.
d. Identificación de casos sospechosos.
e. Acompañamiento, teleinterconsulta y orientación de la ruta diagnóstica de los casos sospechosos, cuando no haya especialistas en los establecimientos de salud de los Gobiernos Regionales.
f. Reporte de los casos sospechosos al Componente de ERH.
12.4. Guiado de la confirmación diagnóstica de los casos sospechosos en coordinación con el establecimiento de salud o la referencia y/o interconsulta y/o teleinterconsulta de los casos sospechosos, y atención de los casos confirmados.
12.5. Apoyo en la orientación del tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos, según la normativa aprobada por el MINSA.
12.6. Gestión del reembolso o financiamiento de las actividades.
Artículo 13. Ejecución del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en las IPRESS
13.1. El Tamizaje Neonatal Universal se realiza en todos los establecimientos de salud responsables de la atención del parto y del recién nacido e incluye a los servicios médicos de apoyo.
13.2. Comprende las siguientes acciones:
a. Habilitar el uso del componente de Tamizaje Neonatal Universal en el sistema SIHCE que utilice.
b. Desarrollar capacitaciones y/o telecapacitaciones de forma periódica. Para la capacitación virtual se puede coordinar con el área competente del MINSA.
c. Organizar un equipo de trabajo para la ejecución del Tamizaje Neonatal Universal.
d. Gestionar los insumos del Tamizaje Neonatal Universal.
e. Ejecutar la consejería de Tamizaje Neonatal Universal a la madre, incluyendo a la familia.
f. Realizar el examen clínico.
g. Ejecutar la toma de muestra (sangre capilar extraída del talón), el tamizaje de hipoacusia congénita, catarata congénita y cardiopatía congénita antes del alta médica del recién nacido, acorde a la normativa vigente.
h. Procesar la muestra (examen laboratorial para el caso de enfermedades metabólicas/endocrinas congénitas: Hipotiroidismo congénito, hiperplasia suprarrenal, fenilcetonuria, y fibrosis quística, exclusivo de los establecimientos de salud que tienen a cargo los Centros de Procesamiento para Tamizaje Neonatal Universal, e IPRESS privadas y mixtas).
i. Enviar las muestras hacia los establecimientos de salud de los Centros de Procesamiento para Tamizaje Neonatal Universal.
j. Registrar las prestaciones vinculadas al Tamizaje Neonatal Universal.
k. Realizar el seguimiento de los resultados del Tamizaje Neonatal Universal.
l. Realizar la búsqueda, seguimiento y/o telemonitoreo de los casos sospechosos notificados.
m. Acompañar y orientar a la familia de los casos sospechosos.
n. Efectuar la confirmación diagnóstica o gestionar la referencia, la interconsulta y/o teleinterconsulta de los casos sospechosos, según nivel de atención de salud y seguimiento hasta su confirmación diagnóstica.
o. Registrar la estadística de los casos confirmados de Tamizaje Neonatal Universal.
p. Garantizar la gestión de información del Tamizaje Neonatal Universal en la historia clínica electrónica de manera progresiva; mientras tanto, se verifica el registro en la historia clínica con firma manuscrita que administra el establecimiento de salud.
q. Ejecutar el tratamiento, rehabilitación y cuidados paliativos en el nivel de atención de salud correspondiente a cargo de profesionales de la salud especialistas o profesionales de la salud capacitados y/o telecapacitados para su atención, seguimiento e interacción entre niveles de atención de salud.
r. Realizar el seguimiento y/o telemonitoreo periódico de los pacientes tratados.
Artículo 14. Procesamiento de muestras y confirmación del diagnóstico
14.1. El MINSA aprueba, mediante Resolución Ministerial, los establecimientos de salud que realizan el procesamiento de las muestras, así como las IPRESS referenciales del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, para la confirmación oportuna, efectiva y confiable del diagnóstico del caso sospechoso y tratamiento.
14.2. Para el apoyo en el manejo clínico y ruta de atención de los casos sospechosos por parte del Comité Evaluador de Tamizaje Neonatal Universal o del que haga sus veces en el Centro de Procesamiento para Tamizaje Neonatal Universal se usan los servicios de Telemedicina.
Artículo 15. Tratamiento, pronóstico, rehabilitación, cuidados paliativos y seguimiento
15.1. El MINSA aprueba, mediante Resolución Ministerial, los correspondientes documentos normativos, las Guías Técnicas de Práctica Clínica u otra normativa que oriente de forma integral el manejo clínico de los casos, tratamiento, pronóstico, rehabilitación, cuidados paliativos y seguimiento de las patologías incluidas en el Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
15.2. Todo recién nacido con resultado sospechoso de Tamizaje Neonatal Universal, y en contraste con la valoración médica de su estado de salud, recibe tratamiento de forma oportuna.
15.3. El tratamiento integral del Programa de Tamizaje Neonatal Universal se aplica a la población con diagnóstico confirmado, resguardando la continuidad de la atención en todo el curso de su vida.
Artículo 16. Registro de información
16.1. Los establecimientos de salud del MINSA y de la Autoridad Regional de Salud registran las prestaciones y estadística de los casos confirmados del Tamizaje Neonatal Universal en el SIHCE con componente para la gestión de Tamizaje Neonatal Universal provisto por dicho Ministerio, con capacidad de interoperar con los sistemas de información de salud que utilice la IPRESS, según corresponda a la normativa vigente que establezca el MINSA.
16.2. El registro de información del Tamizaje Neonatal Universal en las IPRESS de ESSALUD, las Sanidades de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como en los establecimientos de salud privados y mixtos se realiza en el Sistema de Información Sectorial para el Tamizaje Neonatal Universal provisto por el MINSA, el mismo que, de manera progresiva, debe interoperar con el SIHCE como parte de sus operaciones.
16.3. El MINSA desarrolla y pone a disposición de las IPRESS públicas, privadas y mixtas comprendidas en el alcance del presente Reglamento un sistema de información sectorial para su implementación y uso en la gestión de la información relacionada al Tamizaje Neonatal Universal, el mismo que cuenta con módulos para la gestión de la información y reporte integrado de los procesos del Tamizaje Neonatal Universal, que además de interoperar o estar integrado con el SIHCE y sistemas de información que utilice, según corresponda, es la fuente oficial para la generación de información estadística nacional de Tamizaje Neonatal Universal. Los procesos que gestiona el sistema de información sectorial son: Toma de muestra, procesamiento de muestra, gestión de resultados, confirmación diagnóstica e identificación de casos confirmados con patologías vinculantes con el Tamizaje Neonatal Universal, inicio de tratamiento y seguimiento en los establecimientos de salud, y otros procesos que defina la Autoridad Nacional de Salud para su uso a nivel sectorial, para ser publicados utilizando procedimientos de anonimización en el Registro Único Nacional de Información en Salud – REUNIS, conforme el Marco de Seguridad Digital del Estado creado en el Reglamento de la Ley de Gobierno Digital, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 029-2021-PCM y Ley Nº 29733, Ley de protección de datos personales, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2024-JUS.
16.4. El MINSA publica periódicamente, datos de valor sobre el Tamizaje Neonatal en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos (PNDA), para uso de las personas en general, investigadores y diseñadores de políticas públicas, para lo cual considera el marco regulatorio vigente en materia de gobierno digital y protección de datos personales.
Artículo 17. Ejecución del financiamiento
17.1. El MINSA y los Gobiernos Regionales, que administran el gasto público de los establecimientos de salud que realizan la atención del recién nacido, ejecutan la gestión presupuestaria de las actividades del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, acorde con la normatividad vigente en la materia.
17.2. Las IAFAS públicas, privadas y mixtas financian las prestaciones relacionadas con el Tamizaje Neonatal Universal contenidas en los Planes de Aseguramiento en Salud.
17.3. La IAFAS SIS garantiza para sus asegurados conforme al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud – PEAS, el financiamiento del Tamizaje Neonatal, así como la confirmación diagnóstica y el tratamiento integral, según el documento normativo correspondiente, en los casos que lo requieran.
17.4. Las IAFAS públicas de ESSALUD, las Sanidades de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y de la Policía Nacional del Perú, y las IAFAS privadas y mixtas garantizan el financiamiento del conjunto de las prestaciones de salud del Programa de Tamizaje Neonatal Universal a las que hace referencia el presente Reglamento, de acuerdo con el modelo de financiamiento que los sustente o de los planes de aseguramiento en salud que correspondan, incluyendo la suscripción de convenios interinstitucionales.
Artículo 18. Implementación del Programa Tamizaje Neonatal Universal
18.1. El MINSA, las DIRIS, los Gobiernos Regionales, a través de la Autoridad Regional de Salud, la Autoridad local de salud, así como ESSALUD, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú e IPRESS privadas y mixtas operativizan las siguientes acciones de implementación y sostenibilidad del Programa de Tamizaje Neonatal Universal de manera progresiva:
a. Estrategias de promoción y difusión masiva del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que incluye, entre otras, a la Central 113 Salud, implementación del Sistema de Información Sectorial de Tamizaje Neonatal Universal provisto por el MINSA y actividades de teleinformación, educación y comunicación para el público en general, con pertinencia cultural y lingüística.
b. Sensibilización y fortalecimiento de las capacidades del personal de salud, con pertinencia cultural y lingüística, sobre el Programa de Tamizaje Neonatal Universal, que comprende el uso de las TIC.
c. Garantizar en las IPRESS de su jurisdicción los insumos, materiales y equipos necesarios para la implementación de las actividades del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, según el nivel de complejidad.
Artículo 19. Obligación de prestación del servicio
19.1. Todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos del país que atienden partos y neonatos, de manera progresiva, están obligados a realizar las acciones del Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
19.2. Todos los establecimientos de salud públicos, privados y mixtos del país que atienden partos y neonatos están obligados a implementar de manera progresiva el uso del sistema de información sectorial para Tamizaje Neonatal Universal, sea integrado o interoperando con el SIHCE, según corresponda a su capacidad tecnológica instalada, para lo cual incorporan las actividades que correspondan en sus documentos de gestión institucional.
Artículo 20. Responsabilidades
20.1. El MINSA como ente rector del Sistema Nacional de Salud, a través de sus órganos competentes, conduce, regula, ejecuta y desarrolla estrategias para la implementación y sostenimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento. Asimismo, promueve la investigación, supervisa, evalúa los servicios, implementa y acredita los establecimientos de salud para el Tamizaje Neonatal Universal.
20.2. Los Gobiernos Regionales, a través de la Autoridad Regional de Salud, la Autoridad local de salud, las DIRIS, ESSALUD, las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú (PNP), así como las entidades privadas y mixtas, en el marco de sus competencias y funciones, financian, implementan y ejecutan las estrategias para la atención de la salud integral al recién nacido y del curso de vida que incluyan las intervenciones descritas del Programa del Tamizaje Neonatal Universal en sus respectivas jurisdicciones, acorde al marco legal vigente en la materia y con Enfermedades Raras y Huérfanas.
Artículo 21. Trabajo en redes integradas de salud
21.1. Las IPRESS públicas, privadas y mixtas de un respectivo ámbito territorial, impulsan y realizan el trabajo coordinado en sus RIS a fin de brindar un cuidado integral de la salud para los neonatos comprendidos dentro del Programa de Tamizaje Neonatal Universal, al amparo del marco legal e institucional vigente correspondiente.
21.2. La provisión de los servicios de atención prenatal, atención de parto y del recién nacido en una RIS se brindan mediante la complementariedad de las prestaciones de salud y de las carteras de servicios de salud entre los establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, para el cuidado integral de la salud de los recién nacidos bajo las modalidades de oferta fija, móvil y telesalud, garantizando la continuidad de su atención y cuidado. El personal de salud responsable de la atención del recién nacido adecúa el flujograma de atención a la capacidad resolutiva, a los recursos con que cuente el establecimiento de salud y la realidad local e intercultural.
Artículo 22. Convenios interinstitucionales
El MINSA promueve la suscripción de Convenios Interinstitucionales que contribuyan a garantizar la implementación de las actividades del Programa de Tamizaje Neonatal Universal.
PRIMERA.Día Nacional de la Concientización de la Importancia del Tamizaje Neonatal Universal
La declaración del 28 de junio de cada año como el Día Nacional de Concientización de la Importancia del Tamizaje Neonatal Universal, busca fomentar la concientización y sensibilización sobre la importancia del Tamizaje Neonatal Universal para la reducción del riesgo de deficiencias, detección temprana de diversas condiciones congénitas y promoción de su tratamiento oportuno, contribuyendo de este modo con el desarrollo infantil temprano y el desarrollo socioeconómico del país.
Las entidades públicas, privadas y mixtas a nivel nacional que realizan la atención del recién nacido efectúan actividades dirigidas a la opinión pública y a las autoridades, enfocadas a concientizar, comunicar y resaltar la importancia de la ejecución del Tamizaje Neonatal Universal en el territorio nacional; así como a respaldar los esfuerzos del Sector Salud para el cuidado integral de la salud de los niños, a efectos de lograr la supervivencia de los casos diagnosticados positivos producto de una pesquisa o cribado sospechoso.
SEGUNDA. Fortalecimiento de los recursos del Programa de Tamizaje Neonatal Universal
Para un mejor desempeño del Programa de Tamizaje Neonatal Universal en los Centros de Procesamiento para Tamizaje Neonatal Universal del MINSA y ESSALUD, y en las IPRESS públicas, ejecutan las acciones para el fortalecimiento de la capacidad resolutiva, la gestión del recurso humano, adquisición de equipamiento y mejoramiento de la infraestructura, según corresponda a la necesidad y sustento de la capacidad instalada, y de acuerdo a la normativa de la materia. En caso se trate de activos estratégicos, éstas se ejecutan bajo el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
TERCERA. Pruebas Neonatales Predictivas de Enfermedad Genética
Laspruebas neonatales predictivasque sirven paraidentificar las mutacionesqueaumentan el riesgo que una persona desarrolleunaenfermedadde origengenético (principalmente enfermedad autosómica recesiva) podrán ser financiadas por las IAFAS,de acuerdo a sus planes de aseguramiento en salud.
CUARTA. Difusión
El MINSA, las DIRIS, la Autoridad Regional de Salud o las que hagan sus veces, así como las Sanidades de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) y la Sanidad de la Policía Nacional del Perú, ESSALUD e IPRESS privadas y mixtas realizan la difusión del presente Reglamento, con pertinencia cultural y lingüística, a través de los medios o plataformas de comunicación institucional.
QUINTA.Actualización normativa de Tamizaje Neonatal Universal
El MINSA, mediante resolución ministerial, en un plazo máximo de 360 días calendario contados desde la entrada en vigencia del presente Reglamento, actualiza la Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
ÚNICA. Normativa vigente
En tanto se actualiza la Norma Técnica a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento, se mantiene vigente la NTS Nº 154-MINSA/2019/DGIESP “Norma Técnica de Salud para el Tamizaje Neonatal de Hipotiroidismo Congénito, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Fenilcetonuria, Fibrosis Quística, Hipoacusia Congénita y Catarata Congénita”, en todos sus alcances y disposiciones, asegurando la continuidad de las acciones de tamizaje neonatal en el sistema nacional de salud.

