DECRETO SUPREMO N° 086-2026-PCM

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 086-2026-PCM

DECRETO SUPREMO N° 086-2026-PCM

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Palca Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna del departamento de Tacna y en el distrito de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República;

Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar y combatir la delincuencia;

Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana;

Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las citadas competencias, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2026-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 9 de abril de 2026, se declara por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna y en el distrito fronterizo de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia; y se dispone que la Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos;

Que, con el Oficio Nº 530-2026-CG PNP/SEC., de fecha 2 de junio de 2026, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú solicita que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna y en el distrito fronterizo de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 123-2026-COMOPPOL/DIRNOS-EM-UNIPLA (Reservado), de fecha 30 de mayo de 2026, de la Unidad de Planeamiento de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad de la Policía Nacional del Perú, y en el Informe Nº 055-2026-DIRNOS PNP/REGPOL TAC/EM-UNIPLEDU-AREPLADM (Reservado), de fecha 23 de mayo de 2026, de la Región Policial Tacna, con la finalidad de continuar ejecutando operaciones policiales orientadas a garantizar la preservación y/o restablecimiento del orden interno, en las zonas antes mencionadas, así como los derechos constitucionales de la población frente a la comisión de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, contra el patrimonio (hurto, robo, entre otros), contra la seguridad pública, contrabando, entre otros delitos y otras situaciones de violencia; adjuntándose para dicho efecto, el Dictamen Nº 873-2026-SECEJE PNP/DIRASJUR-DIVDJPN, de fecha 1 de junio de 2026, de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la prórroga del Estado de Emergencia; y, que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza;

Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, se regula el ingreso y salida del territorio peruano de personas nacionales y extranjeras; la permanencia y residencia de personas extranjeras en el país y el procedimiento migratorio; la emisión de documentos de viaje para nacionales y extranjeros, así como de identidad para extranjeros, fortaleciendo la seguridad nacional, salud pública, orden interno, orden público, seguridad ciudadana, de conformidad con el principio de soberanía;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1059, Ley General de Sanidad Agraria, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), responsable de dictar las medidas fito y zoosanitarias de cumplimiento obligatorio para la prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades, siendo de interés nacional la protección del patrimonio agrario en las zonas de frontera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial;

De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Se prorroga por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 9 de junio de 2026, el Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 051-2026-PCM, en los distritos fronterizos de Palca, Tacna y La Yarada – Los Palos de la provincia de Tacna y en el distrito fronterizo de Tarata de la provincia de Tarata del departamento de Tacna, para hacer frente a la criminalidad y otras situaciones de violencia. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas y determina las zonas de intervención sobre la base de inteligencia, indicadores, estadísticas, mapas del delito, entre otros instrumentos.

Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales

2.1. Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que se refiere el artículo precedente y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24), apartado f), del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

2.2. Para la realización de las actividades religiosas, culturales, deportivas y no deportivas de carácter masivo y público, se debe solicitar el permiso correspondiente ante las autoridades competentes para su evaluación de acuerdo al artículo 4 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, y la normatividad vigente. Las actividades que no tengan carácter masivo podrán realizarse sin necesidad de permiso previo.

Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas

La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2016-IN; y en el Título II del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como, en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP, y el Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones.

Artículo 4.- Presentación de informe

Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el Comando de Coordinación Operativa Unificada (CCO) informa al titular del Ministerio del Interior, sobre los resultados obtenidos durante el Estado de Emergencia y a su culminación; precisando que el informe final es elevado a la Presidencia de la República, al Congreso de la República y al Poder Judicial con las recomendaciones correspondientes.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.

Única.- Vigencia del Decreto Supremo Nº 051-2026-PCM

Durante la prórroga del Estado de Emergencia a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se mantienen vigentes las demás medidas dispuestas en el Decreto Supremo Nº 051-2026-PCM.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de junio del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones y

Encargado del despacho de la

Presidencia del Consejo de Ministros

AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO

Ministro de Defensa

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

Encargado del Despacho del

Ministerio de Economía y Finanzas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS

Ministro de Relaciones Exteriores

Compartir:

Leave A Comment