
DECRETO SUPREMO N° 009-2026-JUS
Decreto Supremo que aprueba la Clasificación Anticipada de los proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que el citado Ministerio ejerce, en el marco de sus competencias, la función rectora en el seguimiento del desempeño y logros alcanzados por las políticas, planes y programas en las materias de su competencia, en los niveles nacional, regional y local, así como tomar las medidas correspondientes; asimismo, según el literal e) del citado artículo establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ejerce función rectora en la supervisión de los organismos públicos adscritos;
Que, el párrafo 24.1 del artículo 24 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); y, el párrafo 58.1 del artículo 58 de la mencionada ley establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fiscalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la ley;
Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, el artículo 3 de la precitada ley precisa que no podrá iniciarse la ejecución de proyectos ni actividades de servicios y comercio referidos en el artículo 2, y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la resolución expedida por la respectiva autoridad competente;
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, dispone que los proyectos de inversión sujetos al SEIA, cuyos proponentes o titulares soliciten la respectiva Certificación Ambiental, deben ser clasificados, de acuerdo al riesgo ambiental, en una de las siguientes categorías: Categoría I- Declaración de Impacto Ambiental (DIA); Categoría II – Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd); y, Categoría III – Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d); asimismo, el párrafo 4.2 del referido artículo señala que la clasificación debe efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos en el artículo 5 de dicha Ley;
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, regula los criterios de protección ambiental sobre los cuales debe ceñirse la autoridad competente para efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA. Dichos criterios se encuentran desarrollados en el Anexo V del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental;
Que, el literal e) del artículo 8 del Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes en el marco del SEIA tienen la función de aprobar la clasificación y los Términos de Referencia para la elaboración del estudio de impacto ambiental semidetallado y del estudio de impacto ambiental detallado, bajo su ámbito;
Que, el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la autoridad ambiental en el ámbito de su competencia, encargado de emitir documentos normativos que orienten y regulen el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión; asimismo, conforme a lo dispuesto en la Décimo Primera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está facultado para aprobar la Clasificación Anticipada de los proyectos del sector Justicia y Derechos Humanos, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 221-2021-JUS, se asigna a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización las funciones de certificación en materia ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, entre dichas funciones se encuentra la de emitir documentos normativos, guías técnicas, lineamiento y/o procedimientos que orienten y regulen el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión bajo el ámbito de responsabilidad funcional del Sector, encoordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM), vinculados a la protección del medio ambiente;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0278-2024-JUS, se dispuso la publicación de la propuesta de Clasificación Anticipada de los proyectos que presentan características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos del Listado de inclusión de proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, con el fin de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía; de las cuales no se recibieron aportes;
Que, con Oficio Nº D000147-2026-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM, alcanza la opinión previa favorable al proyecto de Clasificación Anticipada de los proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);
Que, resulta necesario aprobar la Clasificación Anticipada de los proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), con la finalidad de contar con un instrumento que establezca la clasificación anticipada de los proyectos de inversión del Sector Justicia y Derechos Humanos que puedan generar impactos ambientales negativos significativos, de conformidad con los criterios de protección ambiental que corresponden al sector en el marco de nuestras competencias;
Que, en virtud al párrafo 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de mejora de la calidad regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma no se encuentra comprendida en el alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, de acuerdo a lo señalado por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba la Clasificación Anticipada de los proyectos con características comunes o similares del Sector Justicia y Derechos Humanos, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el mismo que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación
La Clasificación Anticipada contenida en el anexo del presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para la autoridad ambiental competente, las consultoras ambientales, los titulares de los proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona jurídica o natural, nacional o extranjera, que desarrolle actividades o proyectos de inversión pública con características técnicas y ambientales comunes o similares pertenecientes al Sector Justicia y Derechos Humanos, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y su anexo aprobado en el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.peru.gob.pe), así como en las sedes digitales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra del Ambiente.
ÚNICA.- Aprobación del Contenido mínimo de la Ficha Técnica Ambiental y el Contenido mínimo para la modificación de impactos no significativos
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprueba mediante Resolución Ministerial, previa opinión favorable del MINAM, el Contenido mínimo de la Ficha Técnica Ambiental y el Contenido mínimo para la modificación de impactos no significativos en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.
ÚNICA. Incorporación del párrafo 65.7 al artículo 65 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS
Se incorpora el párrafo 65.7 a artículo 65del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-JUS, en los términos siguientes:
“Artículo 65.- Ficha Técnica Ambiental (FTA)
[…]
65.7. La FTA no es exigible en el caso de las tipologías de “establecimientos de medio libre”, “sedes para atención de servicios de defensa pública y acceso a la justicia”, “sedes para atención de servicios registrales”, “sedes de desarrollo institucional” y “centros juveniles de medio abierto”, de acuerdo a las definiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que cuenten con acceso a alcantarillado y que no contemple soluciones para la dotación de agua potable relacionadas al uso de cuerpos naturales de agua, sin perjuicio de que deban cumplir con lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, así como con el artículo 40 del presente Reglamento, y las acciones de fiscalización ambiental a cargo de las entidades de fiscalización ambiental competentes.”
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

