DECRETO SUPREMO N° 006-2026-EM

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 006-2026-EM

DECRETO SUPREMO N° 006-2026-EM

Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización del evento denominado I Foro Internacional Uranio y Litio: pilares del liderazgo energético para el desarrollo minero tecnológico y de ciudades inteligentes en el Perú y el mundo


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 concordado con los artículos 66 y 67 de la Constitución Política del Perú establecen que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, correspondiendo al Estado promover el uso sostenible de los recursos naturales, los cuales son patrimonio del Estado, y el desarrollo de políticas orientadas al crecimiento económico sostenible;

Que, de acuerdo con los artículos 22 y 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, correspondiendo a los ministros orientar, formular, dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales a su cargo;

Que, el artículo 4 y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecen que el Ministerio de Energía y Minas ejerce competencia en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minera, constituyéndose en el ente rector en dichas materias;

Que, conforme a lo dispuesto en los numerales 8.1, 8.8 y 8.9 del artículo 8 de la citada Ley N° 30705, el Ministerio de Energía y Minas, para el ejercicio de las competencias compartidas con los gobiernos regionales, tiene las funciones específicas de promover la inversión sostenible y las actividades del sector; promover el desarrollo de la competitividad en electricidad, hidrocarburos y minería; y, promover el acceso y el uso eficiente de la energía, así como el aprovechamiento, investigación y desarrollo de los recursos energéticos renovables;

Que, de otro lado, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, dispone que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se aprueba la Política Energética Nacional del Perú al 2040, la cual establece, como Objetivo de Política 6, el desarrollo de un sector energético con mínimo impacto ambiental y bajas emisiones de carbono en un marco de Desarrollo Sostenible, y como Objetivo de Política 8, el fortalecimiento de la institucionalidad y transparencia del sector energético, lo cual implica promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica para las actividades del sector energético;

Que, según lo indicado por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del Ministerio de Energía y Minas en el Informe N° 0184-2026/MINEM-DGPSM-DPM, los recursos naturales de uranio y litio constituyen minerales críticos y estratégicos de creciente relevancia a nivel internacional, por su contribución al desarrollo de tecnologías vinculadas a la transición energética, la electromovilidad, el almacenamiento energético, las energías limpias, las ciudades inteligentes y la seguridad energética global; asimismo, el Perú cuenta con potencial geológico para el desarrollo y aprovechamiento sostenible de minerales críticos y estratégicos, lo cual representa una oportunidad para promover inversiones sostenibles, fortalecer la competitividad del país, impulsar la innovación tecnológica y contribuir al desarrollo económico nacional;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, señala que ésta tiene por objeto coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo; asimismo, según el literal d) del artículo 2 de la citada Ley, se considera como evento, a la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que hayan sido declaradas de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en atención al marco normativo expuesto, y a fin de promover inversiones sostenibles en favor de la competitividad del país, el Ministerio de Energía y Minas, sustentado en el Informe N° 0184-2026/MINEM-DGPSM-DPM, emitido por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, solicita se gestione la declaración de interés nacional, la organización y realización del I Foro Internacional “Uranio y Litio: pilares del liderazgo energético para el desarrollo minero, tecnológico y de ciudades inteligentes en el Perú y el mundo”, así como de las actividades conexas a realizarse antes y durante el citado evento, programado para desarrollarse en la ciudad de Lima de la República del Perú, los días 07 y 08 de julio de 2026. Asimismo, indica que el mencionado evento será organizado y realizado de manera conjunta con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, según los referidos documentos, el citado Foro Internacional tiene por finalidad generar un espacio de diálogo técnico, académico, empresarial e institucional, orientado a promover el potencial geológico, energético y tecnológico del país, así como fortalecer la cooperación internacional y el intercambio de experiencias relacionadas con el aprovechamiento sostenible de minerales críticos y estratégicos, con un enfoque de gobernanza territorial y la generación de valor compartido que asegure el respeto a los derechos, el ambiente y el desarrollo de las comunidades campesinas y nativas ubicadas en las zonas de influencia; lo cual contribuirá al posicionamiento del Perú como un actor estratégico en el desarrollo de los recursos naturales, como lo son el uranio y el litio, para la economía global y el desarrollo de la seguridad energética del país;

Que, asimismo, los ejes temáticos del mencionado Foro Internacional, los cuales son de competencia del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, girarán en torno a los recursos naturales de uranio y litio como minerales críticos y estratégicos en la minería y energía, siendo estos los siguientes: (i) potencial y seguridad de minerales críticos; (ii) exploración minera y data geocientífica; (iii) transición energética y desarrollo industrial; (iv) inversión, sostenibilidad y gobernanza; (v) ciudades inteligentes en entornos mineros; (vi) autonomía y conectividad; (vii) estrategias para incorporar el uranio y el litio en la gestión del agua y la economía circular; y, (viii) gestión ambiental para la optimización del agua y saneamiento circular;

Que, a través del Informe N° 671-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas considera que resulta legalmente viable, por medio de decreto supremo, declarar de interés nacional la organización y realización del I Foro Internacional “Uranio y Litio: pilares del liderazgo energético para el desarrollo minero, tecnológico y de ciudades inteligentes en el Perú y el mundo”, así como de las actividades conexas a realizarse antes y durante el citado evento, en los términos propuestos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera del citado Ministerio y en observancia a la normativa sobre la materia;

Que, por las razones expuestas, resulta necesario declarar de interés nacional la organización y realización del I Foro Internacional “Uranio y Litio: pilares del liderazgo energético para el desarrollo minero, tecnológico y de ciudades inteligentes en el Perú y el mundo”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima, los días 07 y 08 de julio de 2026, así como de las actividades conexas a realizarse antes y durante el citado evento;

Que, en virtud al literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés público en la realización de eventos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaración de interés nacional

Declarar de interés nacional la organización y realización del evento denominado I Foro Internacional “Uranio y Litio: pilares del liderazgo energético para el desarrollo minero, tecnológico y de ciudades inteligentes en el Perú y el mundo”, a llevarse a cabo en la ciudad de Lima de la República de Perú, los días 07 y 08 de julio de 2026; así como de las actividades conexas a realizarse antes y durante el citado evento.

Artículo 2.- Entidades responsables

El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento son las entidades responsables de la organización y realización del I Foro Internacional “Uranio y Litio: pilares del liderazgo energético para el desarrollo minero, tecnológico y de ciudades inteligentes en el Perú y el mundo”, así como de las actividades conexas, en el ámbito de sus competencias, pudiendo emitir las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente norma.

Artículo 3.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes

El Estado facilita los trámites aduaneros y el ingreso de participantes, bienes, en especial de equipos e instrumental para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1, conforme a la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional.

Artículo 4.- Financiamiento

La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en las sedes digitales del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y

Encargado del despacho del

Ministerio de Energía y Minas

2520332-6

Compartir:

Leave A Comment