
LEY N° 32614
Ley de conversión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca en Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto la conversión de la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca en Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, con sede en el distrito de Cajamarca de la provincia de Cajamarca del departamento de Cajamarca, la que contará con las carreras profesionales y especialidades que actualmente oferta dicha escuela.
Artículo 2. Adecuación
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria, bajo el respeto irrestricto de las disposiciones legales que le confiere la autonomía y rango de universidad.
Artículo 3. Grados y títulos
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca continúa expidiendo grados académicos de bachiller, licenciado y título profesional de acuerdo con las carreras profesionales con las que actualmente cuenta la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, los mismos que continúan con el proceso regular de inscripción ante el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
PRIMERA. Presupuesto
La Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca continúa funcionando con el presupuesto que le asigna actualmente el Estado a la Escuela Superior de Formación Artística Pública Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca.
SEGUNDA. Plazo de adecuación de docentes
Se dispone un plazo de cinco años establecido en la tercera disposición complementaria transitoria de la Ley 30220, Ley Universitaria, para la adecuación de los docentes de la Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, el cual será contabilizado a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
TERCERA. Conformación de la Comisión Organizadora
El Ministerio de Educación, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, designa a los integrantes de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de las Artes Mario Urteaga Alvarado de Cajamarca, la cual está conformada por seis miembros elegidos por la comunidad académica, integrada por docentes y estudiantes de la mencionada universidad, de los cuales dos de sus integrantes se encuentran exceptuados de lo dispuesto en los numerales 61.2 y 61.3 del artículo 61 de la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Luis Enrique Arroyo Sánchez
Presidente del Consejo de Ministros
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