
LEY N° 32610
Ley que denomina Universidad Nacional de Música de Acolla al Instituto Superior de Música Público Acolla
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Objeto de la Ley
Se denomina Universidad Nacional de Música de Acolla al Instituto Superior de Música Público Acolla, con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria, que cuenta con la carrera profesional de Artista Profesional de Música.
Artículo 2. Adecuación
La institución mencionada en el artículo 1 adecúa su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Inscripción de grados y títulos
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el grado académico de bachiller y el título profesional de licenciado de la carrera profesional y especialidades del Instituto Superior de Música Público Acolla, continúa confiriéndolos la Universidad Nacional de Música de Acolla, los que son inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
ÚNICA. Presupuesto
La Universidad Nacional de Música de Acolla continúa funcionando con el presupuesto correspondiente asignado por el Estado al Instituto Superior de Música Público Acolla.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
José María Balcázar Zelada
Presidente de la República
Luis Enrique Arroyo Sánchez
Presidente del Consejo de Ministros

