
DECRETO SUPREMO N° 079-2026-PCM
Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, precisando que la Defensa Nacional es integral y permanente, y se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona, natural o jurídica, está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley;
Que, el artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional es la entidad responsable de la gestión del Sistema de Defensa Nacional, con competencia en todo el territorio nacional;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-DE se aprobó la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, la misma que tiene como objetivos prioritarios garantizar la defensa de los intereses nacionales destinados a la paz y seguridad internacional, garantizar el normal funcionamiento de la institucionalidad política-jurídica-social en el país y alcanzar las condiciones necesarias contribuyentes a la Seguridad Nacional;
Que, el artículo 15 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, establece que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, precisando que cada ministerio interviniente es el rector del respectivo ámbito sectorial bajo su titularidad, de acuerdo con los objetivos priorizados a su cargo y en el marco de sus competencias y funciones. Asimismo, dicho artículo señala que, excepcionalmente, el diseño, formulación, coordinación, seguimiento y evaluación de una política nacional multisectorial puede requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los Ministerios intervinientes, según corresponda;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0726-2022-DE se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, encargado de implementar la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2021-DE, el que estableció los mecanismos de coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) para la orientación metodológica, habiendo elaborado una propuesta de “Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030”;
Que, el literal b) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, establece que corresponde al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobar las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la política de Seguridad y Defensa Nacional; en atención a ello el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 fue aprobado por unanimidad en la sesión del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional realizada el 25 de abril de 2025;
Que, el CEPLAN, mediante Informe Técnico Nº 000009-2025-CEPLAN-DNCPPN de fecha 24 de julio de 2025, concluye que el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 cumple con los pasos estipulados en la “Nota Metodológica para la formulación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) para la implementación de las Políticas Nacionales Multisectoriales”; razón por la cual brinda opinión técnica favorable;
Que, mediante el Oficio Nº D000012-2026-PCM-SEDENA la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional remite y hace suyo el Informe Nº D000001-2025-PCM-UF-SEDENA, elaborado por la Unidad Funcional de Seguridad y Defensa Nacional, el mismo que sustenta la necesidad de continuar con el trámite para la aprobación de la propuesta de Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, que tiene como objetivo garantizar la provisión de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030;
Que, en virtud al literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no se encuentran dentro del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan. Por ese motivo, la presente norma se encuentra exceptuada de presentar el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por cuanto está referida a la aprobación de un plan estratégico multisectorial;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; y el Decreto Supremo Nº 005-2021-DE, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030.
Artículo 2.- Finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por finalidad establecer las previsiones que permitan la implementación de los servicios de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 y los acuerdos e insumos claves para ejecutar los servicios de ejecución progresivos.
Artículo 3.- Aprobación del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
Se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
El Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 es de aplicación obligatoria por los componentes del Sistema de Defensa Nacional descritos en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, en los tres niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones.
Artículo 5.- Ejecución del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
5.1. La ejecución del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 está a cargo de las entidades señaladas en el artículo precedente, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).
5.2. Las entidades coordinan con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) la adopción de las medidas necesarias para cumplir con las obligaciones del referido Plan Estratégico, dentro de los plazos establecidos.
Artículo 6.- Seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
6.1. El seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 está a cargo de las entidades señaladas en el artículo 4, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN).
6.2. Las entidades coordinan con la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) la adopción de las medidas necesarias para cumplir con el seguimiento y evaluación antes señalados en los plazos establecidos.
Artículo 7.- Financiamiento
La ejecución del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, conforme a la normativa vigente, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
El presente Decreto Supremo y el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 9.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
PRIMERA. Indicadores para el seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 y el Plan Estratégico Multisectorial
Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios e intervenciones priorizados en la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 y en el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobado en el artículo 1 de la presente norma, incorporan en sus instrumentos de gestión estratégica y operativa los indicadores contemplados en ambos documentos, y otros elementos que resulten necesarios para realizar el seguimiento y evaluación del impacto y los resultados alcanzados y del cumplimiento de las acciones estratégicas y operacionales.
SEGUNDA. Modificación de las fichas técnicas de los servicios 1.1.1 y 3.4.1 de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
Las fichas técnicas de los servicios 1.1.1 y 3.4.1 de la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 005-2021-DE, en la parte que corresponde al formato, a la denominación de indicadores y fórmulas, así como del proveedor del servicio 3.4.1, quedan modificadas de acuerdo con lo establecido en las fichas técnicas de indicador de los referidos servicios en el Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
TERCERA. Modificación de las fichas técnicas de indicadores del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030
Se faculta a la Presidencia del Consejo de Ministros para modificar, mediante Resolución Ministerial, las fichas técnicas de los indicadores del Plan Estratégico Multisectorial que implementa la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030, siempre que cuente con el informe de sustento emitido por la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional (SEDENA) y por la entidad pública responsable del indicador, además de la opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN).
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS JOSÉ PAREJA RÍOS
Ministro de Relaciones Exteriores

