DECRETO SUPREMO N° 094-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 094-2026-EF

Decreto Supremo que aprueba la Lista de subpartidas nacionales de las mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se declara de interés nacional y de necesidad pública el desarrollo de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA – para la realización de actividades industriales, agroindustriales, de maquila y de servicios, y de la Zona Comercial de Tacna, con la finalidad de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible del departamento de Tacna, a través de la promoción de la inversión y el desarrollo tecnológico;

Que, conforme al artículo 18 de la citada Ley, las mercancías que se internen en la Zona Comercial de Tacna, que se encuentran en la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en dicha zona y que se han internado a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, están exoneradas del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal (IPM) e impuesto selectivo al consumo (ISC), así como de todo impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieren de exoneración expresa, pagando únicamente un arancel especial, siempre y cuando procedan de los puntos autorizados en el referido artículo 18;

Que, el artículo 19 de la referida Ley Nº 27688 establece que, por decreto supremo, refrendado por los ministros de Economía y Finanzas, de Comercio Exterior y Turismo y de la Producción, previa opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, se establecerá la relación de bienes susceptibles de ser comercializados en la Zona Comercial de Tacna;

Que, en aplicación de dichas disposiciones normativas se dictaron los Decretos Supremos Nº 124-2003-EF, Nº 134-2009-EF, Nº 178-2012-EF, Nº 253-2013-EF y Nº 347-2021-EF, por los cuales se aprobó y amplió la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna;

Que, el Decreto Supremo Nº 347-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la ampliación y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017 de la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna, aprueba la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la ZOFRATACNA, pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna, lista que comprende 1 511 subpartidas nacionales;

Que, a través de los Oficios Nº 013-2024-PCA/ZOFRATACNA y Nº 0007-2025-PCA/ZOFRATACNA, el Presidente del Comité de Administración de la ZOFRATACNA propone la ampliación de la lista de subpartidas nacionales autorizadas a ingresar a la zona comercial de Tacna;

Que, el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Economía y Finanzas han realizado las coordinaciones necesarias para la definición de la ampliación de la lista de subpartidas de la ZOFRATACNA respecto de la lista de subpartidas nacionales aprobada por el referido Decreto Supremo Nº 347-2021-EF;

Que, la citada lista de subpartidas nacionales aprobada por el Decreto Supremo Nº 347-2021-EF comprende 1 511 subpartidas nacionales, conforme al Arancel de Aduanas 2017, las cuales, luego de efectuarse la correlación teórica correspondiente con el Arancel de Aduanas 2022, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 404-2021-EF, equivalen a 1 557 subpartidas nacionales, y, para efectos de la ampliación propuesta, se incorporan 61 nuevas subpartidas nacionales, resultando una lista final de 1 618 subpartidas nacionales;

Que, de acuerdo con lo indicado en el literal k) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar el expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, dado que se trata de una disposición normativa de naturaleza tributaria;

De conformidad con lo establecido en el artículo 74 y el numeral 20 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y, la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la lista de subpartidas nacionales de las mercancías que pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna

Se aprueba la “Lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA – pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna”, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef); del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur); y del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de la Producción.

ÚNICA.- Derogación

Se deroga el Decreto Supremo Nº 347-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba la ampliación y la adecuación al Arancel de Aduanas 2017 de la lista de mercancías susceptibles de ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

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