DECRETO SUPREMO N° 092-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 092-2026-EF

Decreto Supremo que declara de interés nacional la organización y realización de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) en Perú durante el año 2026


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 26 de agosto de 2025, la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC) solicitó el respaldo institucional del Estado mediante la declaratoria de interés nacional para la realización de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), a llevarse a cabo en la ciudad de Lima en noviembre de 2026;

Que, la FELABAN es una organización internacional sin fines de lucro que representa a más de 600 bancos e instituciones financieras del sector bancario latinoamericano, cuya misión es fortalecer la integración financiera regional, fomentar la cooperación técnica y promover la adopción de mejores prácticas internacionales;

Que, la realización de esta asamblea conmemorativa por los 60 años de FELABAN proyectará al Perú como un “hub” regional de diálogo financiero y un socio confiable para la transformación del sector, posicionando la economía peruana en el centro del debate actual de innovación y sostenibilidad. El evento estima la asistencia de más de mil quinientos (1,500) líderes del sector bancario, organismos multilaterales y empresas fintech de más de veinte (20) países, lo que generará un impacto económico positivo a través de la activación de los sectores de hotelería, gastronomía, transporte y turismo corporativo;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, prescribe que su objeto es coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos, restableciendo el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes, entre otros, para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo, conforme a los términos de dicha norma;

Que, la declaratoria de interés nacional de la organización y realización de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) resulta necesaria para la aplicación de la Ley Nº 31816, la cual permite facilitar los trámites aduaneros y el ingreso de participantes y bienes necesarios para el desarrollo del evento;

Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, este ministerio ejerce funciones vinculadas a la política económica y financiera nacional y sectorial, así como al desarrollo de los mercados financieros y del mercado de capitales; por lo que, atendiendo a que la 60º Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos — FELABAN se vincula con el intercambio de conocimientos, mejores prácticas y oportunidades para el desarrollo del sistema financiero, corresponde que el presente Decreto Supremo sea refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, al tratarse de una declaración de interés nacional que no genera efectos restrictivos a terceros;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente decreto supremo tiene como objeto declarar de interés nacional la organización y realización de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN).

Artículo 2.- Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional la organización yrealización de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN), que se desarrolla en la ciudad de Lima, los días 3, 4, 5 y 6 de noviembre de 2026.

Artículo 3.- Sector Responsable

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ejerce la coordinación intersectorial del Estado en el marco de sus competencias, en articulación con la Asociación de Bancos del Perú (ASBANC), como entidad promotora y organizadora, y con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Superintendencia Nacional de Migraciones y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31816.

Artículo 4.- Participación de Entidades

Los organismos públicos de los diversos sectores y niveles de gobierno, dentro de sus respectivas competencias, participan de manera conjunta y coordinada para asegurar el éxito de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN).

Artículo 5.- Facilitación aduanera y de ingreso de participantes y bienes

Conforme a los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, para la realización del evento declarado de interés nacional en el artículo 1 de la presente norma, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) facilita los trámites de admisión temporal de bienes destinados a dicho evento, y la Superintendencia Nacional de Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitan el ingreso al territorio nacional de los participantes extranjeros vinculados al mismo, bajo el principio de facilitación del comercio y la movilidad internacional, en los términos y plazos previstos en la citada Ley.

Artículo 6.- Financiamiento

La organización y realización de la 60ª Asamblea Anual de la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN) es financiada con cargo a los recursos de la entidad promotora y organizadora, ASBANC.

Artículo 7.- Publicación

El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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