
LEY N° 32598
Ley que modifica la Ley 27181 Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre a fin de precisar las autoridades competentes y el régimen de aprobación de la jerarquización vial
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado laLey siguiente:
Artículo único. Incorporación del artículo 15-A en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre
Se incorpora el artículo 15-A en la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en los siguientes términos:
“Artículo 15-A. Autoridades competentes para la jerarquización vial
15-A.1 Autoridades competentes por red vial
Las autoridades competentes respecto de las redes viales que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) son:
a) El gobierno nacional, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respecto de la red vial nacional, incluso cuando las vías atraviesen zonas urbanas.
b) Los gobiernos regionales, respecto de su red vial departamental o regional, incluso cuando las vías atraviesen zonas urbanas.
c) Los gobiernos locales, respecto de la red vial provincial, la red vial urbana de su jurisdicción y los caminos rurales, conforme al Reglamento de Jerarquización Vial.
15-A.2 Aprobación de la jerarquización y sus modificaciones
La clasificación, la reclasificación y las modificaciones de la jerarquización de las redes viales que integran el SINAC se aprueban por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme al Reglamento de Jerarquización Vial y demás normas aplicables, sobre la base de la información y propuestas remitidas por las autoridades competentes señaladas en el numeral 15-A.1.
15-A.3 Cooperación y delegación para la gestión
Las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno pueden celebrar convenios y efectuar delegaciones de gestión para la administración, operación, conservación y mejora de carreteras o tramos de la red vial de su competencia, conforme a la Ley 29370, la Ley 27181 y el Reglamento de Jerarquización Vial; tales instrumentos no alteran la jerarquía formal de la vía.
PRIMERA. Implementación de convenios
Se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a promover y suscribir de manera progresiva, a pedido de parte o de oficio, convenios de cooperación técnica y de gestión con los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para facilitar la administración y operación de las redes viales de su competencia, conforme a lo previsto en la Ley 29370, la Ley 27181 y el Reglamento de Jerarquización Vial.
SEGUNDA. Adecuación reglamentaria
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de Jerarquización Vial aprobado por el Decreto Supremo 015-2024-MTC a lo dispuesto por la presente ley, en un plazo máximo de ciento veinte días hábiles contados desde su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

