
DECRETO SUPREMO N° 088-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, mediante el numeral 4.5 del citado artículo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, es efectuada por una Comisión Multisectorial;
Que, el primer párrafo del numeral 56.1 del artículo 56 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se han asignado recursos hasta por la suma de S/ 359 257 869,00 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el pliego Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), para el financiamiento de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación, y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales y/o inducidos por la acción humana, priorizados por la Comisión Multisectorial del FONDES, y que se ejecutan en el Año Fiscal 2026, conforme a lo establecido en el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley N° 30458; el artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; el Decreto Supremo N° 132-2017-EF; el Decreto Supremo N° 095-2024-EF; el Decreto Supremo N° 234-2025-EF y sus modificatorias y/o actualizaciones. Adicionalmente, los recursos previstos en el citado numeral financian las intervenciones priorizadas en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final y de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 234-2025-EF;
Que, el numeral 56.2 del artículo 56 de la Ley N° 32513, establece que los recursos a los que se refiere el numeral 56.1 del citado artículo, se transfieren a través de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa, a solicitud del INDECI;
Que, mediante el Oficio N° 000197-2026-INDECI/JEF, el INDECI solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 9 100 000,00 (NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), a favor de noventa y uno (91) gobiernos locales, para financiar noventa y uno (91) intervenciones de capacidad de respuesta y rehabilitación priorizadas en el Acta N° 53 de la Comisión Multisectorial del FONDES, las cuales corresponden a cuarenta y cinco (45) actividades por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y cuarenta y seis (46) actividades por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Técnico N° 000132-2026-INDECI/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del INDECI, con los sustentos respectivos. Asimismo, mediante el Oficio N° 000055-2026-INDECI/OPP la citada Oficina remite el Acta Nº 54, la cual precisa el Acta Nº 53;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 9 100 000,00 (NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), a favor de noventa y uno (91) gobiernos locales, para financiar lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; y, en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1. Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 9 100 000,00 (NUEVE MILLONES CIEN MIL Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de noventa y uno (91) gobiernos locales, para financiar noventa y uno (91) intervenciones priorizadas en el Acta N° 53, precisada mediante el Acta Nº 54, de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), en el marco de lo dispuesto en los numerales 56.1 y 56.2 del artículo 56 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
1.2. El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo: “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales – Actividad de emergencia – Procedimiento simplificado”, que forman parte integrante de la presente norma y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
AMADEO JAVIER FLORES CARCAGNO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
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