DECRETO SUPREMO N° 008-2026-SA

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DECRETO SUPREMO N° 008-2026-SA

Decreto Supremo que declara Emergencia Sanitaria por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en Lima Metropolitana en los departamentos de Arequipa Cusco Huancavelica Moquegua Amazonas Loreto Tacna Tumbes
Ucayali Madre de Dios y Apurímac y en la Provincia
Constitucional del Callao


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú señalan que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;

Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificada por la Ley Nº 30895, el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud a nivel nacional, según lo establece la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la función rectora a nivel nacional, la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad rectora en el Sector. Su finalidad es la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación de la salud de la población;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como finalidad identificar y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el literal a) del artículo 6 y el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1156, establecen como supuesto que constituyen la configuración de una emergencia sanitaria, el riesgo elevado o existencia de brote(s); y, que la Autoridad Nacional de Salud por iniciativa propia o a solicitud de los Gobiernos Regionales o Locales, solicitará se declare la emergencia sanitaria ante la existencia del riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, debido a la ocurrencia de uno o más supuestos contemplados en el artículo 6 del citado Decreto Legislativo, la cual será aprobada mediante Decreto Supremo con acuerdo del Consejo de Ministros, debiendo indicar dicho Decreto Supremo la relación de Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria, así como los bienes y servicios que se requieren contratar para enfrentar dicha situación de emergencia;

Que, el literal a) del artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, establece que el Comité Técnico encargado de evaluar las solicitudes de declaratoria de emergencia sanitaria, tiene como función, entre otras, evaluar y emitir opinión sobre la solicitud de declaratoria de Emergencia Sanitaria y el Plan de Acción, a través de un informe técnico sustentado y documentado;

Que, mediante la ALERTA EPIDEMIOLÓGICA CÓDIGO: AE-CDC-Nº005-2025, de fecha 7 de abril de 2026, “Ante la transmisión local de sarampión en Puno y el riesgo de diseminación a otras zonas del país”, se alerta a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas a nivel nacional, sobre la transmisión local de sarampión en Puno y el riesgo de diseminación a otras zonas del país, con la finalidad de controlar el brote a través de la vigilancia epidemiológica, el cierre de brechas en el país y el barrido de vacunación en Puno. Así como establecer medidas de cuidado y manejo de pacientes, control de infecciones y organización de los servicios de salud, comunicación de riesgo, promoción de la salud y enfoque intercultural;

Que, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, a través del Informe Nº D000015-2026-CDC-DVSP-YBB-MINSA, señala que, en base al análisis realizado, se concluye que el país tiene un alto riesgo de diseminación del sarampión por el elevado acúmulo de susceptibles y por las bajas coberturas de vacunación en las edades analizadas, considerando además la ocurrencia actual de brotes activos en varios países de la región de las Américas;

Que, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, con Nota Informativa Nº D001186-2026-DGIESP-MINSA, que adjunta el Informe Nº D0000130-2026-DGIESP-DMUNI-MINSA, ha indicado que, a pesar de las intervenciones implementadas, como el bloqueo vacunal realizado en Puno por cada caso sospechoso, se evidencia la persistencia de las condiciones que limitan el control del brote y configuran un escenario de alto riesgo sanitario; si bien las intervenciones realizadas permitieron incrementar significativamente la productividad vacunal y ampliar el acceso a la vacunación extramural, los resultados alcanzados no fueron suficientes para recuperar la totalidad de personas susceptibles acumuladas ni para cerrar oportunamente las brechas históricas de vacunación en diferentes cohortes de edad;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y Nº 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº D000002-2026-CTES-MINSA, opinando favorablemente para la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 90 días calendario por brote de sarampión con transmisión local confirmada en el departamento de Puno y riesgo elevado de diseminación en los departamentos de Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios, y Apurímac, así como en Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao, al haber evidencia que sustenta la identificación del supuesto que configura la emergencia sanitaria en concordancia con el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de emergencia sanitaria

Declarar en Emergencia Sanitaria, por el plazo de 90 días calendario, Lima Metropolitana, los departamentos de Puno, Arequipa, Cusco, Huancavelica, Moquegua, Amazonas, Loreto, Tacna, Tumbes, Ucayali, Madre de Dios y Apurímac, y la Provincia Constitucional del Callao, conforme a lo detallado en el “PLAN DE ACCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE SARAMPIÓN CON TRANSMISIÓN LOCAL CONFIRMADA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y RIESGO ELEVADO DE DISEMINACIÓN EN LIMA METROPOLITANA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, CUSCO, HUANCAVELICA, MOQUEGUA, AMAZONAS, LORETO, TACNA, TUMBES, UCAYALI, MADRE DE DIOS Y APURÍMAC, Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DE CALLAO”, que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, por las razones expuestas en la parte considerativa del mismo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción

Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud, las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, la Dirección Regional de Salud Amazonas, la Gerencia Regional de Salud Arequipa, la Dirección Regional de Salud Apurímac, la Gerencia Regional de Salud Cusco, la Dirección Regional de Salud Huancavelica, la Dirección Regional de Salud Loreto, la Dirección Regional de Salud Madre de Dios, la Dirección Regional de Salud Moquegua, la Dirección Regional de Salud Puno, la Dirección Regional de Salud Ucayali, la Dirección Regional de Salud Tacna, la Dirección Regional de Salud Tumbes y la Dirección Regional de Salud del Callao, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción contenido en el Anexo I del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios

3.1 La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria se consigna y detalla en el Anexo II “BIENES Y SERVICIOS PARA ATENCIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR BROTE DE SARAMPIÓN CON TRANSMISIÓN LOCAL CONFIRMADA EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO Y RIESGO ELEVADO DE DISEMINACIÓN EN LIMA METROPOLITANA, EN LOS DEPARTAMENTOS DE AREQUIPA, CUSCO, HUANCAVELICA, MOQUEGUA, AMAZONAS, LORETO, TACNA, TUMBES, UCAYALI, MADRE DE DIOS Y APURÍMAC, Y EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DE CALLAO”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

3.2 Las contrataciones que se realicen al amparo de la presente norma deben destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

3.3 Los saldos de los recursos resultantes de la contratación de bienes y servicios establecidos en el Anexo II del presente Decreto Supremo pueden ser utilizados dentro del plazo de declaratoria de emergencia señalado en el artículo 1 para contratar los bienes y servicios del mismo listado, siempre y cuando no se hayan podido completar las cantidades requeridas.

Artículo 4.- Informe final

Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2 de la presente norma deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados en el marco del Plan de Acción al que se hace mención en el referido artículo del presente Decreto Supremo, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156.

Artículo 5.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, conforme a las leyes anuales de presupuesto.

Artículo 6.- Publicación

Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 7.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

2516187-1

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