
LEY N° 32588
Ley que modifica la Ley 29778 Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza a fin de garantizar la soberanía e integridad territorial en los espacios de fronteras
EL PRESIDENTE ENCARGADO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Modificación de los artículos 15 y 21 de la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza
Se modifican los artículos 15 literal b) y 21 de la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, en los términos siguientes:
“Artículo 15. Funciones del Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
El Sistema Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza tiene las siguientes funciones:
[…]
b. Fomentar la ocupación ordenada y el uso sostenible del territorio, así como la presencia efectiva del Estado, a través del permanente monitoreo y observación de los espacios de frontera, contribuyendo a la afirmación de la soberanía, la integridad territorial y la identidad nacional.
[…].
Artículo 21. Funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza
Son funciones del Consejo Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza las siguientes:
a) Con relación a la Política Nacional de Desarrollo de Fronteras e Integración Fronteriza:
1. Proponer los lineamientos de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, así como promover, coordinar y evaluar su cumplimiento.
2. Aprobar las estrategias de desarrollo e integración fronterizos y evaluar su cumplimiento.
3. Orientar la armonización de los planes nacionales, regionales y locales de desarrollo e integración fronterizos con los compromisos internacionales del país.
4. Proponer y coordinar con los sectores del Gobierno Nacional, gobierno regional y gobierno local de frontera la identificación de programas y proyectos de desarrollo e integración fronterizos.
5. Fortalecer la presencia institucional del Estado, formulando propuestas de desarrollo sostenible y de inversión en los espacios de frontera, dando prioridad a las áreas críticas de frontera previamente identificadas.
6. Proponer a las diferentes instancias de gobierno iniciativas de carácter técnico y normativo a fin de facilitar propuestas de desarrollo e integración fronterizos.
7. Propiciar los mecanismos de coordinación interinstitucional que contribuyan a la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos.
8. Coordinar con la entidad nacional competente la búsqueda y obtención de fuentes de cooperación técnica no reembolsable que complemente los recursos nacionales para la ejecución de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos, de conformidad con la normativa vigente.
9. Velar por que el proceso de formulación de las propuestas que incidan en el desarrollo fronterizo sostenible y en la integración fronteriza se realice en un marco de concertación entre los distintos sectores y niveles de gobierno, contando con la participación y control de los representantes de la sociedad civil directamente involucrada.
10. Propiciar el desarrollo complementario de los servicios básicos, de la infraestructura productiva, de las potencialidades, así como el uso, vigilancia y control de los recursos naturales y culturales de los espacios de frontera contribuyendo al mismo tiempo al fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales fronterizas.
11. Propiciar la realización de estudios de la problemática fronteriza que se estimen pertinentes y que sirvan de base para formular proyectos y otras propuestas orientadas al desarrollo de las regiones de frontera.
12. Proponer las normas necesarias para el cumplimiento de sus fines.
b) Con relación a la Política de Seguridad y Defensa Nacional
1. Coordinar con el sector Defensa los aspectos relacionados con la seguridad y la defensa nacional en el marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y de los planes especiales de desarrollo en seguridad que impulsa este sector, y en los planes de participación de las Fuerzas Armadas en el desarrollo económico y social en los espacios de frontera.
2. Coordinar con el Sistema de Defensa Nacional la realización de acciones conjuntas para garantizar la seguridad y la defensa nacional en las áreas de fronteras.
3. Propiciar mecanismos para detectar la ocurrencia de actividades ilícitas transfronterizas.
4. Fortalecer la presencia institucional del Estado mediante el monitoreo permanente de las fronteras”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 21-A en la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza
Se incorpora el artículo 21-A en la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, con la redacción siguiente:
“Artículo 21-A. Monitoreo de las fronteras
En el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Integración Fronterizos y la Política de Seguridad y Defensa Nacional, el Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, está facultado para realizar el monitoreo y la observación sistemática permanente de las fronteras, a fin de detectar o alertar cualquier alteración o violación del territorio nacional, en resguardo de la soberanía e integridad territorial, así como del desarrollo de las fronteras.
Las Fuerzas Armadas, en cumplimiento de su finalidad primordial establecida en el artículo 165 de la Constitución Política del Perú, deben respetar las cartillas de seguridad binacionales que el Perú haya acordado con los países con los cuales limita”.
ÚNICA. Adecuación del Reglamento
El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29778, Ley Marco para el Desarrollo de la Integración Fronteriza, aprobado por el Decreto Supremo 017-2013-RE, a las modificaciones previstas en la presente ley en el plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de diciembre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
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