DECRETO SUPREMO N° 005-2026-IN

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 005-2026-IN

DECRETO SUPREMO N° 005-2026-IN

Decreto Supremo que modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218 Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120 Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas y dicta otras disposiciones aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público. Así también, ejerce competencia compartida en materia de seguridad ciudadana, de acuerdo a Ley; y, es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, el literal d) del artículo 3 de la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana coordinar las políticas, lineamientos y especificaciones técnicas a fin de garantizar la estandarización e interoperabilidad de los sistemas de radio y videovigilancia y radiocomunicación a nivel nacional para la seguridad;

Que, mediante la Ley Nº 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, se incluye como instrumento de vigilancia ciudadana las imágenes y audios registrados por las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de inmuebles, de propiedad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, en los casos de presunción de comisión de un delito o una falta;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia, establece el uso de estos dispositivos tecnológicos en bienes de dominio público, vehículos de servicio de transporte público de pasajeros y establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de cincuenta (50) personas o más, como instrumento de vigilancia ciudadana, para la prevención de la violencia y del delito, así como el control y persecución del delito o falta en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2020-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 24 de abril del 2020, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, en adelante, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN;

Que, conforme se indica en el numeral 2.1 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN, el Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia es el documento que contiene los lineamientos, acciones, entidades responsables y programación para la implementación progresiva de lo dispuesto en el reglamento, en armonía con los planes territoriales y de desarrollo urbano y rural; el cual se encuentra en proceso de elaboración;

Que, según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, y en el artículo 52 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, las leyes y normas de menor jerarquía publicadas en el Diario Oficial que contengan errores materiales deben ser objeto de rectificación mediante fe de erratas, cuya solicitud debe ser entregada al Diario Oficial dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original, a fin de que se publique en el plazo allí establecido; sin embargo, vencido el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. Adicionalmente, el artículo 38 del Reglamento establece que la norma modificatoria tiene por objeto modificar el derecho vigente, pudiendo ser una modificación parcial o total;

Que, se ha identificado un error material en la redacción del numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN, al consignarse la denominación “Plan de Adecuación de Cámaras de Videovigilancia”, cuando de la lectura sistemática del Reglamento se desprende que la denominación correcta es “Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia”, por lo que corresponde efectuar la rectificación respectiva a fin de asegurar la coherencia normativa;

Que, en ese contexto resulta necesario modificar el numeral 2.2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN, con la finalidad de rectificar el error material referido a la denominación del “Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia” del Reglamento, mediante la expedición de otro decreto supremo; atendiendo a que, al haber vencido el plazo señalado para la publicación de la fe de erratas, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, conforme a los alcances de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS;

Que, en virtud de lo previsto en el literal a) del numeral 41.1 de su artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR), por cuanto el objeto de la misma es una fe de erratas, es decir, rectificar un error material;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; la Ley Nº 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; el Decreto Legislativo Nº 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de cámaras de videovigilancia; el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 0464-2026-IN;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN.

Artículo 2.- Finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por finalidad rectificar el error material contenido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN, en el extremo referido a la denominación correcta del instrumento denominado “Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia”.

Artículo 3.- Modificación de la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN

Se modifica la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1218, Decreto Legislativo que regula el uso de las cámaras de videovigilancia y de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, y dicta otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2020-IN, en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SEGUNDA. Plan de Adecuación de los Sistemas de Videovigilancia

[…]

2.2.El Plan de Adecuación delosSistemasde Videovigilancia es elaborado por […]”

Artículo 4.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (https://www.gob.pe/mtc), del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), y del Ministerio de la Producción (https://www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Interior, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de mayo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE

Ministro del Interior

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2513355-10

Compartir:

Leave A Comment