
DECRETO SUPREMO N° 075-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que se han asignado recursos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los fines del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2025. Asimismo, establece que la transferencia de los recursos autorizados se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorpora en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, el cual se publica hasta el 30 de abril de 2026;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0012-2025-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los “Procedimientos para la implementación del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y gobiernos locales correspondiente al año 2025”, así como los indicadores del incentivo presupuestario;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 de los citados Procedimientos dispone que, la Dirección General de Presupuesto Público determina el monto que corresponde a cada gobierno regional y gobierno local en función a los resultados finales de la verificación del cumplimiento de los indicadores evaluados, y de acuerdo con los criterios de asignación establecidos en el Anexo C “Metodología para la distribución y asignación condicionada de los recursos por el rendimiento obtenido de los indicadores del incentivo correspondiente al año 2025”;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0011-2026-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público establece nuevos plazos para el proceso de verificación de cumplimiento de los indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondiente al año 2025, indicados en el artículo 4 de los Procedimientos;
Que, mediante la Resolución Directoral N° 0017-2026-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público aprueba los resultados finales de la verificación del cumplimiento de los indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondiente al año 2025;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales por el cumplimiento de indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondiente al año 2025;
De conformidad con lo establecido en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos regionales y gobiernos locales, por el cumplimiento de los indicadores del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones de los gobiernos regionales y los gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2025, en el marco de lo dispuesto en el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I: “Montos a transferir por el cumplimiento del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones a favor de diversos gobiernos regionales correspondiente al Año Fiscal 2025” y en el Anexo II: “Montos a transferir por el cumplimiento del incentivo presupuestario orientado a promover el incremento de la capacidad de ejecución de inversiones a favor de diversos gobiernos locales correspondiente al Año Fiscal 2025”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo y se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos regionales involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
2511513-1

