DECRETO SUPREMO N° 073-2026-EF

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 073-2026-EF

DECRETO SUPREMO N° 073-2026-EF

Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento interno mediante la emisión de bonos soberanos en el marco de la Ley N° 32187 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 y de los incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 -Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas, establece que las operaciones de endeudamiento en trámite a las que se hace referencia en el artículo 10 de la Ley Nº 32515, se aprueban hasta el 30 de junio del 2026;

Que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento interno correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 37 693 500 000,00 (TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de S/ 15 360 000 000,00 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES);

Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno asciende hasta S/ 26 175 690 000,00 (VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de hasta S/ 15 212 190 000,00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS DOCE MILLONES CIENTO NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 17 517 881,58 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 58/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Distrital de Puinahua;

Que, el citado proyecto de inversión ha sido priorizado por el Consejo Directivo del Fideicomiso del Plan de Cierre de Brechas, mediante el Acta de Sesión Extraordinaria de fecha 10 de noviembre de 2025, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, y en el artículo 6 de las “Medidas reglamentarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto por la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales y la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30897, Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto”, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2023-EF;

Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 2 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Puinahua, mediante el Informe Presupuestal Nº 0103-2025-GPP-MDP, emite pronunciamiento respecto a la contrapartida nacional que requiere la presente operación de endeudamiento;

Que, mediante el Informe Técnico Nº 002-2025-GARF-MDP, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) de la Municipalidad Distrital de Puinahua señala que el proyecto de inversión se encuentra alineado con los objetivos priorizados, metas e indicadores que contribuyen al cierre de brechas de infraestructura, de acuerdo con los criterios de priorización aprobados mediante la Resolución de Alcaldía Nº 0124-2023-A-MDP, y se encuentra considerado en el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2025-2027, aprobado mediante la Resolución de Alcaldía Nº 13-2024-A-MDP;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1437, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas” aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG;

Que, sobre el particular, han emitido opinión favorable la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Ley Nº 32566, Ley que autoriza el cambio de contrato CAS-COVID a contrato CAS al personal asistencial del Seguro Social de Salud (ESSALUD) no beneficiado por la Ley 31539 – Ley que autoriza, excepcionalmente y por única vez, en el marco de la emergencia sanitaria, el cambio de contrato CAS-COVID a Contrato CAS al personal asistencial en el sector salud- y dicta otras medidas; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno

1.1Se aprueba la operación de endeudamiento interno, hasta por la suma de S/ 17 517 881,58 (DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 58/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente un (01) proyecto de inversión, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Distrital de Puinahua, según el siguiente detalle:

1.2Dicho financiamiento se efectúa a través de la emisión de bonos soberanos, los mismos que tienen las siguientes características:

– Monto : Hasta por la suma de S/ 17 517 881,58.

– Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

– Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.

– Moneda : Soles.

– Pago de Cupón : Semestral con base de 30/360 días.

– Pago de Principal : El pago del principal puede

e Intereses ser al vencimiento o amortizable y el de interés de acuerdo con el cronograma que se establezca.

Los pagos se realizarán a través de CAVALI S.A. ICLV.

– Negociabilidad de : Libremente negociables.

los Bonos Soberanos

– Modalidad de : A través de subastas, en

Colocación el marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.

– Plazo de Colocación : En una o más colocaciones mientras dure la ejecución del proyecto de inversión.

– Registro : Los bonos son registrados mediante anotación en cuenta en: i) una Institución de Compensación y Liquidación de Valores local (ICLV); o, ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

1.3Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado y el Reglamento de Bonos Soberanos, aprobados por el Decreto Supremo Nº 309-2016-EF.

Artículo 2. Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del proyecto de inversión cuyo financiamiento se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo es la Municipalidad Distrital de Puinahua.

Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos

3.1El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Distrital de Puinahua los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dicha entidad, el mismo que es aprobado mediante la norma legal que corresponda. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la Municipalidad Distrital de Puinahua, con cargo a sus Recursos Determinados.

3.2El referido Convenio de Traspaso de Recursos debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento interno, por parte de la Municipalidad Distrital de Puinahua, se realiza en un periodo de diez (10) años, incluidos dos (2) años de gracia, contados a partir de la suscripción del citado Convenio.

Artículo 4. Suscripción de documentos

Se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 5. Servicio de la deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

Compartir:

Leave A Comment