
DECRETO SUPREMO N° 071-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de metas del Tramo III correspondiente al año 2024 y por el cumplimiento de metas correspondiente a la edición 2025 así como la asignación del Bono Adicional por Cumplimiento de Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondientes al año 2024 y a la edición 2025
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, el mismo que es denominado como Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016;
Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el PI es una herramienta de incentivos presupuestarios a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, que promueve la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional; asimismo, establece que el PI tiene por objetivo general contribuir a la mejora de la efectividad y eficiencia del gasto público de las municipalidades, vinculando el financiamiento a la consecución de resultados asociados a los objetivos nacionales, y como objetivos específicos: i) mejorar la calidad de los servicios públicos locales y la ejecución de inversiones, vinculados a resultados, en el marco de las competencias municipales, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y ii) mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos municipales;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 318-2023-EF, se aprueban, entre otros, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del PI para los Tramos I, II y III, correspondientes al año 2024 – Procedimientos del PI 2024;
Que, el artículo 12 y el numeral 6.3 del artículo 6 de los Procedimientos del PI 2024 disponen que la transferencia de recursos del PI por el cumplimiento de metas del Tramo III se realiza: i) conforme al monto que corresponde a cada municipalidad y en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas; y ii) con cargo a los recursos que sean autorizados para los fines del PI mediante norma, y que, para el cálculo de la asignación condicionada de dichos recursos, se toma en consideración la metodología descrita en el Anexo II del Decreto Supremo que aprueba los citados Procedimientos;
Que, la Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales del Decreto Supremo Nº 318-2023-EF disponen que la transferencia de recursos a los que se refiere el artículo 12 de los Procedimientos del PI 2024 se efectúa a partir de la determinación del monto máximo de recursos al que pueden acceder las municipalidades por el cumplimiento de la totalidad de sus indicadores y de los resultados de la verificación correspondiente a cada tramo; asimismo, disponen que los recursos del PI que, en el marco del citado artículo 12, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los indicadores en cada tramo del PI 2024, se distribuyen como bono adicional por cumplimiento de meta de cada indicador, denominado “Bono Adicional por Cumplimiento”, el cual se asigna en cada tramo del año 2024 del PI, de acuerdo con la metodología prevista en el Anexo II aprobado por el citado Decreto Supremo, y se transfieren conjuntamente con los recursos a los que se refiere el artículo 12 de dichos Procedimientos;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0019-2025-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF aprueba los resultados finales del cumplimiento de las metas del Tramo III del PI correspondiente al año 2024;
Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 099-2025-EF aprueba, entre otros, los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del PI correspondiente al año 2025 – Procedimientos del PI 2025;
Que, el artículo 13 y el numeral 6.3 del artículo 6 de los Procedimientos del PI 2025 disponen que la transferencia de recursos del PI 2025 por el cumplimiento de metas se realiza: i) conforme al monto que corresponde a cada municipalidad y en función a los resultados de la verificación del cumplimiento de las metas; y ii) con cargo a los recursos que sean autorizados para los fines del PI mediante norma, y que, para el cálculo de la asignación condicionada de dichos recursos, se toma en consideración la metodología descrita en el Anexo I de los citados Procedimientos;
Que, el artículo 15 de los citados los Procedimientos del PI 2025 dispone que los recursos del PI que, en el marco del artículo 13 de dichos Procedimientos, no correspondan ser asignados debido al incumplimiento de metas de los indicadores medidos en el año 2025, se distribuyen como bono adicional por cumplimiento de meta de cada indicador, denominado “Bono Adicional por Cumplimiento”; asimismo, establece que su distribución se realiza por indicador entre aquellas municipalidades que cumplieron o superaron la meta máxima establecida para cada indicador, de acuerdo con la metodología detallada en el Anexo I de los citados Procedimientos; y que los recursos del referido bono se transfieren conjuntamente con los recursos a los que se refiere el citado artículo 13;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 178-2026 EF/50, se aprueba los montos máximos de recursos que corresponde a cada municipalidad por el cumplimiento de metas de los indicadores correspondientes al Tramo III del año 2024 y la edición del año 2025 del PI;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 0016-2026-EF/50.01, la Dirección General de Presupuesto Público del MEF aprueba los resultados finales del cumplimiento de las metas del PI correspondiente al año 2025;
Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el presente Año Fiscal, se han asignados recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 516 000 000,00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de los fines del PI correspondiente al Tramo III del año 2024 y la edición 2025; asimismo, dispone que dicha transferencia se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuesto Público, y se incorporan en los gobiernos locales, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, estableciéndose que el decreto supremo que transfiere dichos recursos se publica hasta el 30 de abril de 2026;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 516 000 000,00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos locales por el cumplimiento de metas del Tramo III del 2024 y la edición 2025, así como la asignación del Bono Adicional por cumplimiento del PI;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal; en el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el Decreto Supremo Nº 318-2023 EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) para los Tramos I, II y III, correspondiente al año 2024, y dicta otras disposiciones; y en el Decreto Supremo Nº 099-2025-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación condicionada de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), correspondiente al año 2025, y dicta otras disposiciones;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 516 000 000,00 (QUINIENTOS DIECISÉIS MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de metas del Tramo III correspondiente al año 2024 y por el cumplimiento de metas correspondiente a la edición 2025, así como la asignación del Bono Adicional por Cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), correspondientes al año 2024 y a la edición 2025, de acuerdo con el siguiente detalle:
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo I “Montos a transferir a favor de diversos gobiernos locales por el cumplimiento de metas del Tramo III correspondiente al año 2024 y por el cumplimiento de metas correspondiente a la edición 2025, así como la asignación del Bono Adicional por Cumplimiento del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), correspondientes al año 2024 y a la edición 2025”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se detalla en el Anexo II “Ingresos”, que forma parte de la presente norma. Dicho Anexo se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.4 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego del Gobierno Nacional involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los gobiernos locales elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo establecido en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas

