
DECRETO SUPREMO N° 004-2026-EM
Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia;
Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú establece que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación; que el Estado es soberano en su aprovechamiento; que por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares; y que la concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional;
Que, según lo establece el literal b) del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos regulados por dicha Ley;
Que, asimismo el artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y de explotación de Hidrocarburos, a que se refiere el artículo 10 de dicha norma, podrán celebrarse, a criterio del Contratante, previa negociación directa o por convocatoria; y que los Contratos se aprobarán por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días de iniciado el trámite de aprobación ante el Ministerio de Energía y Minas por la Entidad Contratante;
Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que la extensión y delimitación del área inicial de Contrato se determinará en cada Contrato en función al potencial hidrocarburífero, zona geográfica, programa de trabajo mínimo garantizado y área en que efectivamente se realizarán las actividades de exploración o explotación de Hidrocarburos o ambas actividades;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2025-EM, de fecha 21 de octubre de 2025, se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Contratista conformado por INVENTA ENERGY PERU S.A.C. y SPARROW HILLS PERU BLOCK VI S.A.C.;
Que, a través de la Carta Nº GFCN-00185-2025, de fecha 12 de noviembre de 2025, PERUPETRO S.A. comunicó al consorcio conformado por INVENTA ENERGY ENTERPRISES LLC y WERRUS ENERGY FUND, LP, que se dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI a celebrarse con sus subsidiarias INVENTA ENERGY PERU S.A.C. y SPARROW HILLS PERU BLOCK VI S.A.C., en aplicación a lo dispuesto en los numerales 11.3 y 11.4 de las Bases Integradas del Proceso de Convocatoria Abierta Nº PERUPETRO-002-2024, debido a que había transcurrido el plazo de quince (15) Días Útiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo que autorizó la suscripción del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, sin que el referido Consorcio haya suscrito el mismo;
Que, mediante la Carta Nº GFCN-00186-2025 del 12 de noviembre de 2025, PERUPETRO S.A. comunicó a la empresa SPT ENERGY GROUP INC que, en aplicación de lo establecido en el numeral 11.3 de las Bases Integradas del Proceso de Convocatoria Abierta, dado que ocupó el tercer lugar en la evaluación de propuestas, se le declara como nuevo adjudicatario de la Buena Pro del Contrato de Licencia del Lote VI; indicándose que PERUPETRO S.A. iniciará el proceso de calificación correspondiente. Además se precisa que la empresa subsidiaria de SPT ENERGY encargada de suscribir el Contrato de Licencia del Lote VI será LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C.;
Que, como resultado del Proceso de Convocatoria Abierta Nº PERUPETRO-002-2024, para adjudicar los Contratos de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en los Lotes I y VI, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo Nº 087-2025, adoptado en su Sesión Nº 37-2025, realizada el 24 de diciembre de 2025, aprobó el Proyecto de Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; solicitando, asimismo, dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2025-EM del 21 de octubre de 2025;
Que, a través de la Carta Nº GGRL-PRCO-GFCN-02193-2025, presentado el 24 de diciembre de 2025, PERUPETRO S.A. solicitó al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del decreto supremo que aprueba el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, en el marco de lo previsto en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, mediante Informe Técnico Nº 005-2026-MINEM/DGH-DEEH, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el proyecto del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, a través del Informe Legal Nº 003-2026-MINEM/DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que se ha verificado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 045-2008-EM;
Que, mediante el Informe Nº 001-2026-MINEM-OGGS/OGDPC/JLSQ, la Oficina General de Gestión Social de este Ministerio, concluye que no corresponde realizar el proceso de consulta previa para la emisión del Decreto Supremo que apruebe el Proyecto de Contrato de Licencia del Lote VI;
Que, con Informe Nº 090-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas concluye que resulta legalmente viable continuar con el trámite de emisión del Decreto Supremo que aprueba el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y la empresa LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATIONS.A.C.;
Que, de conformidad con el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia, toda vez que trata de una disposición normativa de carácter particular;
Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que dicta medidas destinadas a garantizar la libertad de comercio exterior e interior como condición fundamental para el desarrollo del país y demás normas aplicables, es procedente otorgar las garantías señaladas por estos dispositivos;
De conformidad con los numerales 8) y 24) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; y, el Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, que aprueba el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos;
DECRETA:
Artículo 1.- Del Lote objeto del Contrato
Aprobar la conformación, extensión, delimitación y nomenclatura del área inicial del Lote VI, ubicado en la provincia de Talara, departamento de Piura, adjudicándolo a PERUPETRO S.A. y declarándolo materia de suscripción de Contrato; el mapa y la memoria descriptiva de dicho Lote forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- De la aprobación del Contrato
Aprobar el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, que consta de una (1) Cláusula Preliminar, veinticinco (25) Cláusulas y once (11) Anexos, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., con intervención del Banco Central de Reserva del Perú, para garantizar al Contratista lo establecido en los artículos 63 y 66 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM.
Artículo 3.- Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2025-EM
Dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 020-2025-EM, de fecha 21 de octubre de 2025, que aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, a celebrarse entre PERUPETRO S.A. y el Contratista conformado por INVENTA ENERGY PERU S.A.C. y SPARROW HILLS PERU BLOCK VI S.A.C.
Artículo 4.- De la autorización para suscribir el Contrato
Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscribir con LATIN AMERICA ENERGY AND TECHNOLOGY CORPORATION S.A.C., el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote VI, aprobado por el presente Decreto Supremo.
Artículo 5.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
WALDIR ELOY AYASTA MECHAN
Ministro de Energía y Minas

