
LEY N° 32583
Ley que crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (UNALBE) en el distrito de Juli provincia de Chucuito departamento de Puno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe)
Se crea la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), con personería jurídica de derecho público interno, con sede principal en el distrito de Juli de la provincia de Chucuito del departamento de Puno.
Artículo 2. Régimen académico
La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de postgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tendrán como finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.
Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal
La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.
Artículo 4. Facultades
4.1. La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe) ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:
a) Facultad de Ingeniería y Tecnología
1) Ingeniería Agronómica
2) Ingeniería Pesquera
3) Ingeniería de la Producción Textil
4) Ingeniería Económica
5) Ingeniería Ambiental
6) Ingeniería de la Infraestructura Vial
7) Ingeniería Mecatrónica
8) Ingeniería de Recursos Acuáticos
9) Ingenierías de Inteligencia Artificial
10) Ingeniería de Telecomunicaciones
b) Facultad de Ciencias de la Salud
1) Enfermería
2) Obstetricia
3) Medicina
4) Medicina Veterinaria y Zootecnia
5) Laboratorio Clínico
c) Facultad de Ciencias Económicas
1) Administración y Negocios Internacionales
2) Contabilidad y Finanzas
d) Facultad de Turismo y Hotelería
1) Gastronomía
2) Turismo y Hotelería
4.2. La Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe) puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.
PRIMERA. Implementación y financiamiento
El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, así como con recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno y la Municipalidad Provincial de Chucuito, con cargo al presupuesto para el ejercicio fiscal del año siguiente a su aprobación.
SEGUNDA. Comisión organizadora
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional de América Ludovico Bertonio (Unalbe), conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de abril de dos mil veintiséis.
FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Presidente encargado del Congreso de la República
WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
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