
DECRETO SUPREMO N° 068-2026-EF
Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, en el presente Año Fiscal, a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuya ejecución se encuentre a cargo de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar: i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 02 de abril de 2026;
Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la disposición en mención, se priorizan a inversiones con contrato suscrito y en ejecución física, las cuales deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de los criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;
Que, mediante el Oficio Nº 0591-2026-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de siete (7) inversiones en materia de saneamiento rural, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 121-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto y el Informe Técnico Nº 032-2026-VIVIENDA/SG-OGPP-OI, de la Oficina de Inversiones, ambas de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº 0133-2026-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0124-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 857 189,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a favor de diversos gobiernos locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 857 189,00 (VEINTITRÉS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos gobiernos locales, para financiar la ejecución de siete (7) inversiones en materia de saneamiento rural, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
1.2 El detalle de los pliegos habilitados y de los montos de la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo I “Detalle de los Recursos Transferidos por el Pliego 037. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor de diversos gobiernos locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Verificación y seguimiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

