DECRETO SUPREMO N° 061-2026-PCM

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DECRETO SUPREMO N° 061-2026-PCM

Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado, defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 188 de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que dicha Ley desarrolla el Capítulo de la Constitución Política del Perú sobre Descentralización, que regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, define las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, financiera, tributaria y fiscal;

Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo; y coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;

Que, según lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, concordante con el numeral 21.1 del artículo 21 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 2 del artículo 36 de la referida Ley Orgánica establece que las comisiones multisectoriales de naturaleza temporal se crean con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos;

Que, el numeral 23.2 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone que, en caso participen representantes de otros niveles de gobierno, otros Poderes del Estado; así como Organismos Constitucionalmente Autónomos, su participación requiere de la conformidad previa de su máxima autoridad; precisando que, en dichos casos, la creación de la Comisión se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los ministros de los sectores involucrados, previa opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública;

Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio; y su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales;

Que, el literal d) del artículo 96 del citado Texto Integrado establece como función de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales;

Que, en el marco de sus funciones, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros ha evidenciado que el departamento de Puno presenta una problemática estructural, caracterizada por rezagos sociales y económicos que comprenden limitaciones en el acceso a servicios básicos como agua potable, saneamiento y energía eléctrica, además de brechas significativas en el acceso y calidad de los servicios de salud, educación y conectividad, así como debilidades en la articulación de la intervención estatal y programas sociales; los cuales se manifiestan en los altos niveles de pobreza y pobreza extrema en amplias zonas del departamento, así como en la escasa diversificación y reducida productividad de las actividades productivas, especialmente en el ámbito agrario, configurándose un escenario que restringe el aprovechamiento de su potencial económico y el bienestar de la población;

Que, en ese sentido, la Secretaría de Descentralización propone y sustenta la creación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno”, encargada de elaborar un informe que contenga la propuesta de acciones prioritarias para el desarrollo integral del departamento de Puno, orientadas a la articulación de las intervenciones y al cierre de las brechas en el territorio;

Que, en virtud a lo señalado en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma, al comprender disposiciones para la creación de una comisión multisectorial, se encuentra fuera del alcance de la obligación de presentar expediente AIR Ex Ante a la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM;

DECRETA:

Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial

Crear la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, denominada “Comisión Multisectorial para el desarrollo integral del departamento de Puno”, encargada de elaborar un informe que contenga la propuesta de acciones prioritarias para el desarrollo integral del departamento de Puno, orientadas a la articulación de las intervenciones y al cierre de las brechas en el territorio.

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial

2.1. La Comisión Multisectorial está integrada por:

a)El Presidente del Consejo de Ministros, a través del Alto Comisionado para promover el desarrollo integral en el departamento de Puno, quien la preside.

b)El Ministro del Ministerio de Educación.

c)El Ministro del Ministerio de Salud.

d)El Ministro del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

e)El Ministro del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

f)El Ministro del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

g)El Ministro del Ministerio de la Producción.

h)El Ministro del Ministerio de Energía y Minas.

i)El Ministro del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

j)El Secretario de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

k)El Gobernador Regional de Puno.

2.2. Los integrantes de la Comisión Multisectorial cuentan con un representante alterno.

2.3. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen sus funciones ad honorem.

Artículo 3.- Alto Comisionado

3.1. El Alto Comisionado para promover el desarrollo integral en el departamento de Puno es designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.

3.2. En su condición de presidente de la Comisión Multisectorial, ejerce la conducción de las sesiones y coordina las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del órgano colegiado, en el marco de las funciones previstas para la Comisión Multisectorial en el presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Funciones de la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

a)Elaborar un informe que contenga la identificación de las acciones prioritarias, las responsabilidades y la estimación de los plazos de implementación, con el fin de articular las intervenciones territoriales y el cierre de brechas en el departamento de Puno.

b)Elaborar informes de avance sobre las actividades de recopilación, sistematización y análisis de información, necesarios para la formulación del informe final.

c)Emitir el informe final que sustente la propuesta de acciones prioritarias para el desarrollo integral del departamento de Puno, el mismo que debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros.

Artículo 5.- Presentación de Informes

5.1. El informe a que se refiere el literal a) del artículo 4 del presente Decreto Supremo se presenta al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros dentro del plazo máximo de sesenta días (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

5.2. Los informes a que se refiere el literal b) del artículo 4 del presente Decreto Supremo se presentan al Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros con periodicidad trimestral, dentro de los últimos quince (15) días calendario de cada trimestre. El primer informe se presenta dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de instalación de la Comisión Multisectorial.

5.3. El informe final a que se refiere el literal c) del artículo 4 del presente Decreto Supremo debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros, previo al término de la vigencia de la Comisión Multisectorial establecida en el artículo 10 del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- Designación de representantes

Los representantes titulares señalados en el numeral 2.1. del artículo 2 del presente Decreto Supremo designan a sus representantes alternos mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, la cual es responsable de brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Multisectorial, llevar el registro de sus acuerdos y custodiar sus actas y toda documentación que genere.

Artículo 8.- Colaboración de otras entidades, asesoramiento y apoyo

8.1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial puede convocar la participación, en calidad de invitados, de las autoridades locales del departamento de Puno, así como de especialistas, representantes de entidades públicas y privadas, instituciones académicas y de investigación, así como organismos internacionales, según sus necesidades.

8.2. La Comisión Multisectorial, a través de su Secretaría Técnica, puede solicitar información a entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 9.- Instalación

La Comisión Multisectorial se instala dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Vigencia

La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de un (1) año, plazo contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 11.- Financiamiento

11.1. El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se financia con cargo al presupuesto institucional de cada uno de los pliegos que lo conforman, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

11.2. Los gastos que involucre la participación de los integrantes que conforman la Comisión Multisectorial se financian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 12.- Publicación

El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 13.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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