DECRETO SUPREMO N° 066-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 066-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor de diversos gobiernos locales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en el presente Año Fiscal, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuya ejecución se encuentre a cargo de los gobiernos regionales y/o gobiernos locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio el cual debe suscribirse por el monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar i) el presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión y, ii) los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los gobiernos regionales y/o gobiernos locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, las propuestas de decreto supremo correspondientes solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 02 de abril de 2026;

Que, asimismo, el numeral 2 de la referida Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513 establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, así como de los proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de la disposición en mención, se priorizan a inversiones con contrato suscrito y en ejecución física, las cuales deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y/o la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y de los criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones;

Que, mediante el Oficio Nº 00547-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de las Municipalidades Distritales de Elías Soplín Vargas y San José de Lourdes, para financiar la ejecución de dos (2) proyectos de inversión en infraestructura educativa, con CUI Nº 2339270 y CUI Nº 2326700, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, y conforme a lo establecido en los Convenios Nº 025-2025-MINEDU y Nº 034-2025-MINEDU, respectivamente; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00447-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº 0110-2026-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0100-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Oficio Nº 00635-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Chuquis, para financiar un (1) proyecto de inversión en infraestructura educativa, con CUI Nº 2282293, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513 y conforme a lo establecido en el convenio Nº 065-2025-MINEDU; adjuntando para dicho efecto, el Informe Nº 00543-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto del referido Ministerio, con los sustentos respectivos; así como el Oficio Nº 0087-2026-EF/63.04 que adjunta el Informe Nº 0083-2026-EF/63.04 de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 930 009,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas, Municipalidad Distrital de San José de Lourdes y Municipalidad Distrital de Chuquis, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 23 930 009,00 (VEINTITRÉS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL NUEVE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Municipalidad Distrital de Elías Soplin Vargas, Municipalidad Distrital de San José de Lourdes y Municipalidad Distrital de Chuquis, para financiar la continuidad de la ejecución de tres (3) proyectos de inversión, en el marco de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Para el caso de los gobiernos locales, la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dichos pliegos, elabora las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3. Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4. Verificación y seguimiento

El Ministerio de Educación, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y del cumplimiento de las acciones contenidas en los convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Artículo 5. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

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