LEY N° 32578

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LEY N° 32578

Ley que crea la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata en el distrito de Pomata provincia de Chucuito departamento de Puno


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata

Se crea la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, con personería jurídica de derecho público interno, con sede en el distrito de Pomata de la provincia de Chucuito del departamento de Puno.

Artículo 2. Régimen académico

La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata está conformada por los departamentos académicos, escuelas profesionales, unidades de investigación y unidades de posgrado que sean aprobados al momento de establecer su régimen académico, los cuales tienen por finalidad alcanzar lo establecido en la Ley 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3. Constitución como pliego presupuestal

La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata se constituye como pliego presupuestal y se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que transfiera las partidas presupuestarias con cargo al presupuesto institucional del Pliego 10 Ministerio de Educación.

Artículo 4. Facultades

4.1. La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata ofrece las siguientes facultades vinculadas a la oferta educativa y en atención a la demanda laboral local, departamental, nacional e internacional que establezca la comisión organizadora:

a) Facultad de Derecho y Ciencias Sociales

1. Derecho

2. Psicología

b) Facultad de Ciencias Económicas

1. Economía

2. Contabilidad

c) Facultad de Ciencias de la Salud

1. Medicina Humana

2. Odontología

3. Enfermería

d) Facultad de Arquitectura e Ingenierías

1. Arquitectura y Urbanismo

2. Ingeniería Topográfica y Agrimensura

3. Ingeniería Industrial y Textil

4. Ingeniería Civil

5. Ingeniería Ambiental y Forestal

6. Ingeniería de Inteligencia Artificial

7. Ingeniería Ambiental

8. Ingeniería de Sistemas

9. Ingeniería Agronómica

10. Ingeniería Industrial Intercultural

11. Ingeniería Pesquera Industrial

12. Ingeniería Agropecuaria Industrial

13. Ingeniería Textil y Confecciones

e) Facultad de Educación Intercultural y Humanidades

1. Educación Inicial Intercultural

2. Educación Primaria Intercultural

3. Educación Secundaria Intercultural, con especialidades en:

3.1. Lengua y Literatura Intercultural

3.2. Matemática Intercultural

4.2. La Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata puede ampliar su oferta educativa de acuerdo con las necesidades locales, departamentales y nacionales, de conformidad con las exigencias de calidad universitaria establecidas por ley.

PRIMERA. Implementación y financiamiento

El funcionamiento e implementación de la universidad creada por la presente ley se realizan con recursos directamente recaudados, donaciones y legados, recursos del canon, y recursos necesarios y progresivos gestionados ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Educación, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Chucuito y la Municipalidad Distrital de Pomata, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal correspondiente al año siguiente de su aprobación.

SEGUNDA. Comisión organizadora

El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, designa a la comisión organizadora encargada de aprobar los documentos de gestión administrativa y académica de la Universidad Nacional Tecnológica Intercultural de Pomata, conforme a la Ley 30220, Ley Universitaria.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil veintiséis.

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO

Presidente encargado del Congreso de la República

WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

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