DECRETO SUPREMO N° 056-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 056-2026-EF

Decreto Supremo que aprueba el monto de la compensación económica del Presidente Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) en el marco de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30057 señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado, dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;

Que, el literal c) del artículo 52 de la Ley Nº 30057 establece que el funcionario público de libre designación y remoción es aquel cuyo acceso al Servicio Civil se realiza por libre decisión del funcionario público que lo designa, basada en la confianza para realizar funciones de naturaleza política, normativa o administrativa;

Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057 dispone que la compensación económica para dichos funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, excepto para los congresistas de la República y los parlamentarios andinos cuyos ingresos son fijados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Constitución Política del Perú y el artículo 31 de la Ley Nº 30057;

Que, el artículo 23 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 32513, así como de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Dicha exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000110-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, que aprueba el CPE del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN);

Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario aprobar el monto de la compensación económica del Presidente Ejecutivo del CEPLAN, comprendido en la Ley Nº 30057;

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, en el artículo 23 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueba el monto correspondiente a la compensación económica del Presidente Ejecutivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en el marco de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, según el siguiente detalle:

Artículo 2.- Aplicación de la compensación económica

2.1 A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Presidente Ejecutivo del CEPLAN solo percibe la compensación económica establecida en el artículo precedente.

2.2 El monto de la compensación económica se abona a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos, uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.

Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, al registro de la compensación económica aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público.

Artículo 4.- Financiamiento

Lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los recursos del presupuesto institucional del CEPLAN, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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