
DECRETO SUPREMO N° 019-2026-RE
Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2026 de la Ley N° 32513 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2026 de la Ley Nº32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2026;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 32513, durante el Año Fiscal 2026, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo;asimismo, señala que en la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, medianteOficio Nº 0943-2026-EF/13.01, de fecha 10 de marzo de 2026, el Ministerio de Economía y Finanzas remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el proyecto de decreto supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año 2026 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, respecto de la cuota internacional a favor de la Asociación Iberoamericana de Tribunales de Justicia Fiscal o Administrativa (AITFA) del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas se encuentra en la lista de Pliegos Presupuestales contenidos en el mencionado Anexo B, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual 2026, por el importe de S/ 1 900,00 (MIL NOVECIENTOS Y 00/100 SOLES); no obstante, corresponde cancelar el monto de S/ 2 611,00 (DOS MIL SEISCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES), por lo que resulta necesario modificar dicho Anexo;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2026 de la Ley Nº 32513, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de la AITFA;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIREx Ante);
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2026 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, respecto del siguiente organismo internacional:
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto Supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego 009: Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda extranjera
Se dispone que la equivalencia en moneda extranjera sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores

