
DECRETO SUPREMO N° 018-2026-RE
Decreto Supremo que ratifica las Enmiendas de los Anexos II VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, las Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989 fueron adoptadas mediante la Decisión BC-15/18 de la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, cuya fase presencial se realizó del 6 al 17 de junio de 2022, en Ginebra, Suiza.
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N.º 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna de las citadas Enmiendas;
Estando al Informe (DGT-TJI) Nº 13-2026; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N.º 26647;
DECRETA:
Artículo 1.-Objeto
Se ratifica las Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989 que fueron adoptadas mediante la Decisión BC-15/18 de la Decimoquinta reunión de la Conferencia de las Partes del Convenio de Basilea, cuya fase presencial se realizó del 6 al 17 de junio de 2022, en Ginebra, Suiza.
Artículo 2.-Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores procede a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N.º 26647, el texto íntegro de las Enmiendas antes referidas y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.-Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.-Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2503743-2

