
DECRETO SUPREMO N° 003-2026-MINCETUR
Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el numeral 22 de su artículo 2 establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal k) del artículo 6 de la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), en su calidad de organismo rector del sector turismo, ejerce el rol de autoridad competente y sancionadora en materia ambiental de la actividad turística, conforme a la legislación ambiental vigente;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR, el MINCETUR es la autoridad sectorial nacional en materia de turismo y, por tanto, ejerce como autoridad ambiental competente para la promoción y regulación de la gestión ambiental en el Sector Turismo, sin perjuicio de las competencias de otras autoridades ambientales;
Que, conforme al literal e) del artículo 122 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR, es función de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, proponer normas e instrumentos relacionados con la gestión ambiental de la actividad turística y artesanal, en concordancia con la normatividad sobre la materia;
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 345-2018-EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas” a través de la conservación de la infraestructura natural, la promoción de la economía circular en los mercados, la creación de capacidades para gestión de la puesta en valor de recursos naturales y la generación de soluciones sostenibles y diversificadas para el desarrollo productivo empresarial, incluye, entre otros, el “Lineamiento de Política 9.1: Generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoeficiente”;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 203-2024-EF, se aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y el cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024-2030”. En la Medida de Política 9.2 “Gestión integral de residuos sólidos y transición hacia una economía circular” del Objetivo Prioritario 9 “Promover la sostenibilidad ambiental en la operación de las actividades económicas” del citado Plan, se señala como uno de los hitos la aprobación de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el sector turismo al 2030;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MINAM, se aprueba la Hoja de Ruta Nacional de Economía Circular al 2030, como instrumento de planificación y orientación de las políticas, normas y prácticas de las actividades económicas a nivel sectorial y territorial, que establece un marco estratégico común para la transición sistémica y armonizada del Perú hacia una economía circular; siendo de aplicación a nivel nacional, con lineamientos para su implementación en los ámbitos sectorial, regional y local;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 291-2025-MINCETUR, se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, de la referida Hoja de Ruta y de su Exposición de Motivos, con el objeto de recibir opiniones y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
Que, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través del Informe N° 0009-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT-DAAT-LLA y el Informe N° 0006-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DAAT-MCJ de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos, sustenta técnica y legamente la aprobación del Decreto Supremo que aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, dada la necesidad de cumplir con el hito “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo aprobada” del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030, así como la implementación del capítulo XIV de la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo;
Que, mediante Oficio N° 00985-2025-MINAM/VMGA/DGCA, el Ministerio del Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, emite opinión favorable a la propuesta de “Decreto Supremo que aprueba la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”;
Que, de acuerdo con el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, con fecha 17 de diciembre de 2025, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria declaró la improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para el presente Decreto Supremo, por encontrarse en el supuesto de políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan;
Que, en consecuencia, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Turismo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2023-MINCETUR; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Resolución Ministerial N° 216-2025-MINCETUR; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada por Decreto Supremo Nº 345- 2018-EF; el Decreto Supremo Nº 203-2024- EF, que aprueba la Actualización del Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 – 2030 y cambio de denominación a “Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2024 – 2030; el Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y finalidad de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030
Se aprueba la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto supremo, y cuya finalidad es contribuir al incremento de la productividad, competitividad y sostenibilidad del sector turismo, mediante la transición sistémica, justa, efectiva, coherente y coordinada hacia un turismo circular.
Artículo 2.- Implementación y seguimiento
La Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, a través de la Dirección de Asuntos Ambientales Turísticos del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, es el órgano encargado de articular la implementación, cumplimiento y seguimiento de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030 con las dependencias y organismos públicos adscritos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como con las entidades externas identificadas como responsables en la referida Hoja de Ruta.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo a los recursos de los Pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 4.- Publicación
Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) y del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y la Ministra del Ambiente.
ÚNICA. Mecanismo de actualización de la Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, mediante Resolución Ministerial, puede actualizar, incorporar, modificar o integrar nuevas acciones, indicadores o metas en la “Hoja de Ruta de Economía Circular en el Sector Turismo al 2030” a la que hace referencia el artículo 1 del presente decreto supremo, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Ministra del Ambiente
JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
2501056-1

