DECRETO SUPREMO N° 046-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 046-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Organismo de Focalización e Información Social


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que con el fin de financiar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2026, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último;

Que, mediante el Oficio Nº D000229-2026-MIDIS-SG, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 923 953,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), con la finalidad de financiar el fortalecimiento institucional del OFIS para la optimización y conducción del Sistema Nacional de Focalización y el cierre de brechas de información social para contribuir a la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Nº 32513; adjuntando, para dicho efecto, el Informe Nº D000049-2026-MIDIS-OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del referido Ministerio, con los sustentos respectivos;

Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 923 953,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a favor del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 2 923 953,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), a favor del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar su fortalecimiento institucional a través de la optimización y conducción del Sistema Nacional de Focalización (SINAFO) y el cierre de brechas de información social a fin de contribuir a la implementación de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS, en el marco de lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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