DECRETO SUPREMO N° 002-2026-MIDIS

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DECRETO SUPREMO N° 002-2026-MIDIS

Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones que determinan los arreglos institucionales y criterios regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1654 Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el literal I) del artículo 8 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y sus normas complementarias, dispone como función general de este Ministerio, orientar la adaptación de los servicios públicos de protección social de manera preventiva a nivel nacional para fortalecer la resiliencia de la población afectada por múltiples situaciones de emergencia, en el marco del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, cuyo Reglamento fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se dictan disposiciones para promover y facilitar condiciones para la adaptación de los servicios públicos de protección social en el país;

Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del citado Decreto Legislativo N° 1654 disponen que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias, es el encargado de conducir la operatividad para la entrega económica a la población afectada por situaciones de emergencia; adicionalmente, el numeral 12.4 del citado artículo establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los lineamientos, procedimientos, arreglos institucionales, y mecanismos de coordinación intersectorial e intergubernamental, para la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final de la citada norma precisa que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determina los arreglos institucionales para la implementación de la instancia encargada de la entrega económica, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y los criterios para determinar las emergencias en las que se efectuaría dicha entrega; en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 del citado Decreto Legislativo;

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias, crea el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), estableciéndose en el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo que el OFIS conduce el Sistema Nacional de Focalización, y administra y gestiona la información social, para lo cual tiene competencia de alcance nacional en la gestión, implementación y operación del mismo, así como para gestionar, integrar e interoperar la información social de los hogares; información esta última que resulta imprescindible para la evaluación de la pertinencia de las entregas económicas en situaciones de emergencias, así como para la identificación de la población beneficiaria de dichas entregas;

Que, en el Perú se identifican un aumento de temperaturas, cambios en los patrones de lluvia, fenómenos climáticos extremos (como El Niño, sequías, heladas, lluvias intensas, olas de calor) y el retroceso de glaciares; estos cambios impactan la agricultura, la disponibilidad de agua, la salud, y pueden generar desplazamientos de población; asimismo, se identifica que las emergencias generan un impacto negativo en los ingresos y activos de los hogares, aumentando la posibilidad de caer en pobreza y limitando las posibilidades de salir de ella, por lo que resulta necesario determinar los arreglos institucionales en el MIDIS para la atención de las emergencias y desastres que se generan producto de estos impactos;

Que, la presente norma regula los arreglos institucionales en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, que facilitan la organización e identifica los procedimientos para determinar las situaciones de emergencia en las que se efectúan las entregas económicas; fortaleciendo la actuación del Estado y, consecuentemente, la capacidad de recuperación económica de las personas afectadas por una situación de emergencia;

Que, la presente norma, además, genera otros beneficios que fortalecen la gestión pública y las acciones de protección social adaptativa, tales como la optimización de la capacidad del Estado para identificar y atender oportunamente a la población afectada por situaciones de emergencia mediante la priorización progresiva del empadronamiento de hogares expuestos a muy alto riesgo; el uso estratégico de la información social para la toma de decisiones en contextos de emergencia; la revisión periódica del mecanismo de entregas económicas para asegurar su mejora continua; la integración progresiva de la información social y la información sobre las situaciones de emergencia, así como la implementación de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas;

Que, la presente norma, al regular el procedimiento y las decisiones internas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para evaluar la pertinencia de las entregas económicas en situaciones de emergencia y su operatividad, configura el supuesto normativo previsto en el literal b) de numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, relativo a “las disposiciones normativas complementarias que formulan las entidades públicas para el adecuado ejercicio de sus funciones, articulación con otras entidades públicas, guías, protocolos, entre otros”; por tanto, se encuentra excluido del AIR Ex Ante; y asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); ni se encuentra comprendida dentro de aquellas materias o proyectos regulatorios respecto de los cuales la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria – CMCR, previa evaluación y de manera debidamente fundamentada, haya determinado su sujeción al AIR Ex Ante, conforme a lo previsto en el numeral 33.2 del artículo 33 del citado Reglamento;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo N° 1612, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias; y el Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Se aprueban las “Disposiciones que determinan los arreglos institucionales y criterios regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia”, las que se estructuran en tres (3) Títulos, tres (3) Capítulos y veinticinco (25) artículos, y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades bajo el alcance de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las Disposiciones aprobadas por el artículo 1 se publican en el Diario Oficial ElPeruano. Asimismo, el presente Decreto Supremo y las Disposiciones se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Defensa, el Ministro de Salud, y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Primera.- Vigencia

Las “Disposiciones que determinan los arreglos institucionales y criterios regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia”, aprobadas por el artículo 1 de la presente norma, entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la norma a la que hace referencia la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Plazo para modificar la norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65

Mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social se modifica el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “PENSIÓN 65”, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aprobadas en el artículo 1 de la presente norma; en un plazo no mayor a noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo.

Tercera.- Priorización de empadronamiento de hogares

Los Gobiernos Locales priorizan, de forma progresiva y, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, el empadronamiento de hogares expuestos al muy alto riesgo ante peligros, de acuerdo a la información disponible del CENEPRED y CDC del MINSA, para que obtengan o actualicen su Clasificación Socioeconómica (CSE), en el marco de la operatividad del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

Para ello, los Gobiernos Locales incorporan dicha priorización progresiva en el Plan Anual de empadronamiento de hogares, que formulan cada año, en coordinación con el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS), el cual se encarga de realizar el seguimiento a las acciones establecidas en el Plan aprobado por el Gobierno Local respectivo.

El OFIS brinda información a los Gobiernos Locales sobre las brechas de clasificación socioeconómica de los hogares expuestos a riesgo muy alto ante algunos peligros, de acuerdo con la información disponible y con el nivel de precisión requerido, del CENEPRED y CDC del MINSA, según lo dispuesto en el artículo 10 de las disposiciones que aprueba el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Cuarta.- Información sobre Clasificación Socioeconómica de vulnerabilidad

Previa solicitud del Comité de emergencia o su Secretaría Técnica, el OFIS pone a disposición la información sobre el nivel de Clasificación Socioeconómica de vulnerabilidad a la pobreza monetaria, según disponibilidad de la misma, de forma progresiva y con posterioridad a la aprobación de las normas que regulen o incorporen dicha categoría en la Clasificación Socioeconómica y de acuerdo a las disposiciones que el OFIS establezca sobre el mismo.

Quinta.- Revisión del mecanismo de entregas económicas a la población afectada por situaciones de emergencia

Con una periodicidad no mayor a dos (02) años de publicado el presente Decreto Supremo, el MIDIS realiza la revisión del mecanismo de entregas económicas en situaciones de emergencia. Como parte de dicho proceso, el MIDIS revisa, entre otros aspectos, la tipología de las emergencias en las que se efectuaría la entrega económica y, de corresponder, aprueba la ampliación de dicho grupo de emergencias, según lo dispuesto en el artículo 10 de las disposiciones que aprueba el artículo 1 del Presente Decreto Supremo, y considerando lo dispuesto en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección, ante situaciones de emergencia.

Sexta.- Interoperabilidad progresiva con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado

La interoperabilidad entre el Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) y la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE), prevista en el numeral 25.3 del artículo 25 de las Disposiciones que se aprueban en el artículo 1 del Decreto Supremo, se efectúa a partir de la entrada en vigencia del Reglamento del MIIS.

Sétima.- Transparencia y rendición de cuentas respecto a la entrega económica en situación de emergencia

El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social establece los mecanismos necesarios para asegurar que la operatividad de la entrega económica se realice en el marco de las políticas nacionales en materia de transparencia y rendición de cuentas, gobierno digital y apertura de datos.

Única.- Modificación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, antes situaciones de emergencia, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS

Se modifica el numeral 32.5 del artículo 32 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, aprobado con Decreto Supremo N° 002-2025-MIDIS, en los siguientes términos:

“Artículo 32.- Disposiciones sobre el intercambio directo de información a cargo de las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social.

(…)

32.5 El Organismo de Focalización e Información Social, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, aprueba el Protocolo Base de Intercambio de Información entre entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social, a fin de garantizar el intercambio ético, seguro y conforme a la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento.”

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIA FINALES

(…)

Segunda.- Aprobación del Protocolo de Base de Intercambio de Información

El Protocolo Base de Intercambio de Información al que hace referencia el numeral 32.5 del artículo 32 del presente Reglamento, se aprueba mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva del Organismo de Focalización e Información Social, en junio del 2026, cumpliendo con la normativa aplicable sobre datos personales, gobierno digital y normativa aplicable”

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

LILY NORKA VASQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

Artículo 1.- Objeto

El objeto de las presentes Disposiciones es determinar los arreglos institucionales para la implementación de la instancia, bajo dependencia del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de la entrega económica en situaciones de emergencia a la que hace referencia el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; así como los criterios para determinar las emergencias en las que se efectuaría dicha entrega.

Artículo 2.- Finalidad

La finalidad de las presentes Disposiciones consiste en reducir los efectos negativos en la seguridad económica de los hogares afectados por situaciones de emergencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1654.

Artículo 3.- Ámbito de aplicación

3.1 Las presentes Disposiciones son aplicables al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; al Programa Nacional responsable de la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia; a los Programas Nacionales dependientes del MIDIS, así como al Organismo de Focalización e Información Social, adscrito a dicho Ministerio.

3.2 Son aplicables, también, a las entidades de la administración pública que generan información sobre las situaciones de emergencia y escenarios de riesgo frente a peligros, conforme se establece en las presentes Disposiciones.

Artículo 4.- Definiciones, referencias, siglas y acrónimos

4.1 Para efectos de la aplicación de las presentes Disposiciones se consideran las siguientes definiciones:

a) Arreglos institucionales: decisiones internas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, referidas a la organización, los procedimientos y la determinación de acciones para establecer si corresponde o no efectuar las entregas económicas en situaciones de emergencia y su operatividad. Los arreglos institucionales están descritos en el Título II de las presentes Disposiciones.

b) Padrón de beneficiarios: se refiere a la relación final de personas u hogares que cumplen con los criterios de elegibilidad y criterios de priorización establecidos en la norma con rango de ley que autoriza la entrega económica en situaciones de emergencia. Se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva del Programa Nacional responsable de la operatividad de la entrega económica.

c) Perceptor de la entrega económica: persona que recibe la entrega económica en situaciones de emergencia, de acuerdo con lo establecido en las presentes Disposiciones.

d) Población afectada por situaciones de emergencia: se refiere a las personas población se realiza en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o, de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, en función a la situación de emergencia específica, en concordancia con la definición de situaciones de emergencia que se establece en el literal e) del numeral 4.2 del artículo 4 de las presentes Disposiciones.

e) Población en situación de pobreza: es aquella que pertenece a hogares que tienen Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo, en el Registro de Información Social (RIS), que administra el Organismo de Focalización e Información Social, según las normas vigentes sobre la materia.

f) Población potencialmente beneficiaria de las entregas económicas: estimación de población que es susceptible de percibir la entrega económica, de acuerdo con lo señalado en el procedimiento establecido en las presentes Disposiciones. Esta población ha sido afectada por la situación de emergencia; cuenta con Clasificación Socioeconómica de pobre, pobre extremo, o vulnerable a la pobreza monetaria, según disponibilidad de información; y puede ser usuaria o no usuaria de los Programas Nacionales del MIDIS, entre otros criterios derivados de fuentes oficiales de información, que pueda establecer el Comité de emergencias.

g) Secretaría Técnica: responsable del apoyo técnico y administrativo del Comité de emergencias, conforme a lo previsto en el numeral 7.4 del artículo 7 de las presentes Disposiciones.

4.2 Para efectos de la aplicación de las presentes Disposiciones se consideran las siguientes referencias:

a) Decreto Legislativo: se refiere al Decreto Legislativo N° 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia.

b) Decreto Legislativo N° 1612: se refiere al Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Nacional de Focalización mediante la creación del Organismo Técnico Especializado denominado Organismo de Focalización e Información Social (OFIS) y dicta otras medidas complementarias.

c) PENSIÓN 65: se refiere al Programa Nacional de Asistencia Solidaria – PENSIÓN 65, el cual conduce la operatividad de las entregas económicas.

d) Programas Nacionales: se refiere a las Unidades Ejecutoras, dependientes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, identificadas como tales en el Reglamento de Organización y Funciones vigente.

e) Situación de emergencia: se refiere a las Declaratorias de Estado de Emergencia reguladas en el marco del SINAGERD y a las Declaratorias de Emergencia Sanitaria, reguladas por el MINSA; de acuerdo con el artículo 10 de las presentes Disposiciones. El procedimiento de aprobación de dicha situación de emergencia se establece en el marco de la normativa vigente.

f) Esquema de entrega económica: se refiere a la propuesta técnica elaborada por el Comité de emergencias, la cual incluye: a) el monto y b) la frecuencia de la entrega económica en situaciones de emergencia; con base en la información disponible. El Comité de emergencias, de considerarlo, puede proponer un esquema diferenciado de entregas económicas.

4.3. Para efectos de la aplicación de las presentes Disposiciones se consideran las siguientes siglas y acrónimos:

a) CDC MINSA: Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud. Es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud responsable de conducir y gestionar el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública e Inteligencia Sanitaria, así como de formular y proponer la normativa de la materia, desarrollar la investigación epidemiológica y el entrenamiento especializado en epidemiología del recurso humano del sector. Es el centro nacional de enlace con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional. Asimismo, lidera la promoción, prevención, preparación, respuesta y control frente a brotes, epidemias, pandemias y otros eventos de importancia para la salud pública (EVISAP). Es una entidad de la administración pública que genera información sobre las situaciones de emergencias contempladas en el marco de las presentes Disposiciones.

b) CENEPRED: Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Es una entidad de la administración pública que genera información sobre escenarios de riesgo frente a peligros.

c) OSDN – MINSA: Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del MINSA. Es el equivalente a la OSDENA a la que hace referencia el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM.

d) DGCGPS: Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales

e) DDPS: Dirección de Diseño de Prestaciones Sociales

f) DGSEI: Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social

g) EDAN: Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades

h) FSU: Ficha Socioeconómica Única

i) INDECI: Instituto Nacional de Defensa Civil. Es una entidad de la administración pública que genera información sobre las situaciones de emergencias contempladas en el marco de las presentes Disposiciones.

j) INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática

k) MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

l) MINSA: Ministerio de Salud

m) OFIS: Organismo de Focalización e Información Social

n) OMS: Organización Mundial de la Salud

o) OSDN: Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del MIDIS. Es el equivalente a la OSDENA a la que hace referencia el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, que regula el Sistema de Defensa Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM

p) RIS: Registro de Información Social

q) RNU: Registro Nacional de Usuarios

r) SINAGERD: Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

s) SINPAD: Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación

Artículo 5.- Entregas económicas en situaciones de emergencia

5.1 Son transferencias monetarias de carácter extraordinario, temporal y complementario, dirigidas a las personas u hogares incluidos en el padrón de beneficiarios.

5.2 Las entregas económicas tienen como finalidad coadyuvar a reducir los efectos negativos en la seguridad económica de la población afectada por situaciones de emergencia.

5.3 Las entregas económicas tienen las siguientes características:

a) Se otorgan en situaciones de emergencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de las presentes Disposiciones, a las personas u hogares que se encuentran incluidos en el padrón de beneficiarios.

b) Son complementarias a otras entregas económicas efectuadas por el MIDIS o por otras entidades, las cuales cuentan con su propio marco regulatorio. No se contraponen a la aprobación de otras entregas económicas determinadas por el Poder Ejecutivo en el marco de las situaciones de emergencia.

c) Son de libre disponibilidad y no son objeto de compensación ni de embargo en ninguna de las formas que habilita la ley, en el marco de la finalidad del Decreto Legislativo y de las presentes Disposiciones.

d) No generan derecho a percibir más allá del término previsto en la normativa que lo autorice, al tratarse de entregas económicas que derivan del cumplimiento de los criterios establecidos y de la priorización realizada en el marco de una determinada situación de emergencia.

e) Se establecen por ley o por norma de similar rango, y se otorgan bajo la modalidad de subvenciones en el marco del Sistema Nacional de Presupuesto Público, conforme con lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto Legislativo.

Artículo 6.- Creación del Comité de emergencias

Se crea el Comité de emergencias, bajo dependencia del MIDIS, encargado de recomendar si corresponde o no efectuar la entrega económica en una situación de emergencia y, según ello, presenta la propuesta de esquema de dicha entrega, en el marco del alcance de las presentes Disposiciones.

Artículo 7.- Integrantes del Comité de emergencias

7.1 El Comité de emergencias está integrado por representantes de las siguientes unidades de organización, Programas Nacionales y organismo adscrito al MIDIS:

a) La Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales, en calidad de Presidencia.

b) La Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales, en calidad de Secretaría Técnica.

c) La Dirección General de Articulación de las Prestaciones Sociales.

d) La Oficina de Seguridad y Defensa Nacional.

e) La Dirección General de Políticas y Estrategias.

f) La Dirección General de Seguimiento, Evaluación e Innovación Social.

g) El Programa Nacional de Asistencia Solidaria PENSIÓN 65

h) El Organismo de Focalización e Información Social.

7.2 La Presidencia tiene a su cargo dirigir las sesiones del Comité de emergencias.

7.3 La sesión del Comité de emergencias se realiza en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas de producida la convocatoria de los representantes de los integrantes.

7.4 La Secretaría Técnica tiene a cargo el apoyo técnico y administrativo al Comité de emergencias para el cumplimiento de sus funciones y ejecuta los encargos de la Presidencia, incluyendo la convocatoria a las sesiones. Puede efectuar la convocatoria del Comité de emergencias desde la declaratoria de la emergencia y/o al remitir la propuesta de Informe Técnico del Comité de Emergencias a la Presidencia. Asimismo, a requerimiento de la Presidencia, puede invitar al, INDECI, CDC MINSA, CENEPRED y a la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional del MINSA, a fin de que participen en calidad de invitados del Comité de emergencias, brindando información concordante con sus competencias.

7.5 La participación de los representantes de los integrantes del Comité de emergencias se realiza en el marco de las funciones que les asigna el Reglamento de Organización y Funciones del MIDIS vigente; en las normas específicas de los Programas Nacionales; los lineamientos técnicos del Comité de emergencias al que hace referencia el literal e) del artículo 9 de las presentes Disposiciones; así como en el Decreto Legislativo N° 1612 y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).

7.6 El Comité de emergencias, a través de la Secretaría Técnica, puede solicitar la participación de un representante de otras unidades de organización del MIDIS, incluidos los órganos de asesoramiento, en el marco de sus funciones. Asimismo, puede solicitar la participación, en calidad de invitados, de otras entidades públicas, para brindar opinión y aporte técnico en el marco de sus funciones.

Artículo 8.- Designación de representantes

8.1 Los integrantes del Comité de emergencias designan a sus representantes, un titular y uno o más alternos, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de las presentes Disposiciones.

8.2 La modificación de la representación de los integrantes del Comité de emergencias se comunica por escrito a la Secretaría Técnica.

Artículo 9.- Funciones del Comité de emergencias

El Comité de emergencias tiene las siguientes funciones:

a) Analizar la información a la que se refiere el numeral 13.1 del artículo 13 de las presentes disposiciones, a fin de determinar si corresponde o no efectuar la entrega económica en situaciones de emergencia.

b) Aprobar el informe técnico del Comité de Emergencias, el cual contiene la recomendación sobre la entrega económica.

c) Participar en las sesiones convocadas por la Presidencia, a través de la Secretaría Técnica, y suscribir un acta por cada sesión.

d) Proporcionar, en el marco de las funciones de sus integrantes, la información necesaria para la elaboración del informe al que se hace referencia en el literal b) del presente artículo.

e) Aprobar los lineamientos técnicos del Comité de emergencias, en la sesión de instalación, el cual establece las disposiciones sobre su funcionamiento, así como de los criterios a emplearse durante el análisis de la situación de emergencia, en un plazo no mayor de los noventa (90) días calendario desde la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 10.- Criterios para determinar las emergencias en las que se efectúa la entrega económica

Los criterios para determinar cuándo se efectúa la entrega económica son la magnitud y el tipo de emergencia; conforme a lo siguiente:

a) Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), nivel 4 o nivel 5.

b) Declaratoria de Emergencia Sanitaria, con alguna de las siguientes características: (i) ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con potencial epidémico; o, (ii) ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS. Este supuesto se enmarca en lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su reglamento.

Artículo 11.- Alerta de la OSDN

11.1. La OSDN, ante una declaratoria de emergencia, verifica si ésta se encuentra comprendida en alguna de las señaladas en el artículo 10 de las presentes Disposiciones.

11.2. De identificar alguna de las emergencias señaladas en el artículo 10; en un plazo no mayor a veinticuatro (24) horas de publicada la declaratoria de emergencia en el diario oficial El Peruano, la OSDN remite un informe a la Secretaría Técnica, y, al OFIS, para el desarrollo de las acciones previstas en el artículo 12 de las presentes Disposiciones.

11.3 El informe al que hace referencia el numeral 11.2 del presente artículo, incluye la siguiente información disponible a la fecha de publicación de la declaratoria de emergencia en el diario oficial El Peruano:

a) Verificación del cumplimiento del artículo 10 de las presentes Disposiciones.

b) Información estadística proveniente del INDECI y el CDC MINSA, así como de las unidades territoriales del MIDIS, según corresponda, respecto a la identificación y mapa con la delimitación de las zonas afectadas de acuerdo con lo establecido en la situación de emergencia.

c) Sustento de la declaratoria de emergencia.

11.4 En el caso de una prórroga de la situación de emergencia o ampliación del territorio afectado por la misma emergencia, corresponde a la OSDN generar la nueva alerta a la Secretaría Técnica. La comunicación de la nueva alerta observa la formalidad prevista en el numeral 11.2 del presente artículo.

Artículo 12.- Informe del OFIS

12.1 El OFIS remite a la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas de recibida la comunicación señalada en el numeral 11.2 del artículo 11, un informe que contiene la siguiente información estadística respecto a las zonas afectadas por la emergencia:

a) Reporte estadístico e innominado de los hogares y sus integrantes, disponible en el RIS en el momento de la situación de emergencia.

b) Reporte estadístico e innominado de personas usuarias de las intervenciones sociales disponibles en el RNU y de otros criterios de elegibilidad de las intervenciones focalizadas del MIDIS, según la información disponible en el RIS.

c) Reporte estadístico e innominado de los hogares y sus integrantes, con clasificación socioeconómica y otras características recogidas en la FSU.

12.2 A solicitud de la Secretaría Técnica, el OFIS puede remitir actualizaciones del informe al que se refiere el numeral 12.1 del presente artículo y del numeral 11.4 del Artículo 11 de las presentes Disposiciones.

Artículo 13.- Procedimiento de elaboración del Informe Técnico del Comité de emergencias

13.1. En un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas contadas desde el vencimiento del plazo establecido en el numeral 12.1 de las presentes disposiciones, la Secretaría Técnica efectúa la convocatoria del Comité de emergencias, y, asimismo, remite a la Presidencia, la propuesta de Informe técnico del Comité de emergencias, para su presentación en la sesión del Comité de emergencias, siempre que:

a) La declaratoria de emergencia señalada en el Informe de OSDN corresponde a una Declaratoria de estado de emergencia por impacto de daños, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), nivel 5; o, a una Declaratoria de Emergencia Sanitaria, con alguna de las siguientes características: (i) ocurrencia de enfermedades infecciosas emergentes o reemergentes con potencial epidémico; o, (ii) ocurrencia de pandemias declaradas por la OMS, o;

b) En caso sea una declaratoria de estado de emergencia por impacto de daños, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), nivel 4; en atención a los informes de la OSDN y del OFIS, de la información del Mapa de Pobreza Monetaria Distrital del INEI, así como de la Base de Datos de Emergencia y Daños del INDECI, o las que hagan sus veces; identifique que, en las zonas afectadas por la emergencia, concurren las siguientes características: i) Corresponden a distritos con mayor incidencia de pobreza monetaria, según la clasificación de grupos robustos definida por el INEI; ii) Presentan una mayor concentración de hogares con Clasificación Socioeconómica de pobre, pobre extremo o vulnerable a la pobreza monetaria; y iii) Registran una mayor recurrencia de declaratorias de estado de emergencia. La Dirección de Diseño de las Prestaciones Sociales, como unidad de organización del MIDIS, en coordinación con otras unidades de organización del mencionado ministerio, propone los lineamientos técnicos sobre la aplicación de las mencionadas características, para su aprobación por el MIDIS.

13.2 El Comité de emergencias analiza la propuesta de Informe técnico. También puede incorporar en su análisis otras fuentes de información disponible.

13.3 La aprobación del Informe técnico del Comité de emergencias se formaliza mediante Acta suscrita por todos sus integrantes.

13.4 El informe técnico del Comité de emergencias incluye, entre otros:

a) El listado de la información utilizada, que incluye, la estimación estadística de personas y hogares afectados por la situación de emergencia, desagregado a nivel territorial y otras variables priorizadas, según la información disponible en el SINPAD proporcionado por INDECI o en los reportes emitidos por el CDC MINSA, según sea el caso.

b) El análisis para determinar si corresponde o no efectuar la entrega económica en situaciones de emergencia.

c) La recomendación técnica, en el marco de la información analizada, sobre si corresponde o no efectuar la entrega económica.

d) La estimación de la población potencialmente beneficiaria de la entrega económica, y su equivalente a nivel de hogares; el esquema de la entrega económica en concordancia con lo establecido en el literal f) del numeral 4.2. del artículo 4 de las presentes Disposiciones; los criterios de elegibilidad y de priorización para aplicarse a la estimación de la población potencialmente beneficiaria de la entrega económica en situaciones de emergencia; así como la identificación de las fuentes de información o bancos de datos, que permitirán la aplicación de tales criterios, y, las entidades públicas proveedoras de las mismas. Este contenido se incorpora cuando la recomendación técnica señala que sí corresponde efectuar la entrega económica.

e) La recomendación de que la operatividad esté a cargo de un Programa Nacional dependiente del MIDIS, distinto al Programa Pensión 65, en casos excepcionales, de acuerdo con el análisis de la emergencia.

13.5 La Secretaría Técnica remite el Acta de aprobación del Informe técnico del Comité de emergencias y este mismo, a la DGCGPS.

13.6 La DGCGPS, en el marco de sus funciones como órgano del MIDIS, previo análisis de la recomendación contenida en el informe técnico del Comité de Emergencias, elabora el proyecto de norma con rango de ley que autoriza la entrega económica e inicia el trámite para la aprobación de la norma correspondiente. El informe que sustenta el proyecto de norma con rango de ley que autoriza la entrega económica incluye el esquema de la entrega económica, los criterios de elegibilidad y de priorización, la identificación de las fuentes de información o bancos de datos que permitirán la aplicación de tales criterios, la identificación de las entidades públicas proveedoras de las mismas; y entre otros, los gastos de operación para efectuar las entregas económicas.

13.7 En caso sea una declaratoria de estado de emergencia por impacto de daños, en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), nivel 4, la Secretaría Técnica informa a la Presidencia que, no corresponde efectuar la convocatoria del Comité de emergencias, cuando, en atención a los informes de la OSDN y del OFIS, de la información del Mapa de Pobreza Monetaria Distrital del INEI, así como de la Base de Datos de Emergencia y Daños del INDECI, o las que hagan sus veces; identifique que, las zonas afectadas por la emergencia, no reúnen las siguientes características concurrentemente: i) ser distritos con mayor incidencia de pobreza monetaria según la clasificación de grupos robustos definida por el INEI, ii) poseer una mayor concentración de hogares con Clasificación Socioeconómica de pobre, pobre extremo o vulnerable a la pobreza monetaria, y iii) presentar mayor recurrencia de declaratorias de estados de emergencia.

Artículo 14.- Declaración de uno o más estados de emergencia

De declararse uno o más estados de emergencia de diferente naturaleza, de forma simultánea:

a) La OSDN efectúa la alerta prevista en el artículo 11.

b) La Presidencia, puede disponer, de manera excepcional, la convocatoria de uno o más Comités alternos conformado por los representantes alternos designados para que se realice el procedimiento previsto en las presentes Disposiciones. La Presidencia y la Secretaría Técnica es la misma en todos los Comités Alternos, salvo otra disposición administrativa.

Artículo 15.- Financiamiento de la operatividad de la entrega económica en emergencias

La entrega económica en situaciones de emergencia está sujeta a los recursos presupuestales que se determinen por ley o norma de similar rango; en virtud de la situación de emergencia declarada y la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 16.- Programa Nacional a cargo de la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia

16.1 PENSIÓN 65 es la instancia encargada de conducir la operatividad de la entrega económica y realiza, entre otras, las siguientes acciones:

a) Elabora y aprueba la pauta técnica para la aplicación de los criterios de elegibilidad y de priorización, así como, para el procesamiento de la identificación de perceptores de la entrega económica, entre otras disposiciones de gestión interna para operativizar la entrega económica.

b) Elabora y aprueba el padrón de beneficiarios, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, de acuerdo con las disposiciones que establece la norma con rango de ley que autoriza la entrega económica.

c) Implementa las etapas de la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia, conforme lo previsto en el artículo 18 de las presentes Disposiciones.

d) Coordina con el equipo territorial del MIDIS y los Coordinadores de Enlace, en el marco de sus competencias y funciones, para que brinden apoyo en las etapas de la operatividad de la entrega económica establecidas en el artículo 18 de las presentes Disposiciones.

16.2 La asignación de las funciones señaladas en el presente artículo no afecta el cumplimiento de las funciones ordinarias que realiza el Programa, en el marco de sus competencias, respecto de su población objetivo.

Artículo 17.- Acciones previas a la emergencia para el fortalecimiento de la operatividad de las entregas económicas

PENSIÓN 65 puede realizar adecuaciones a nivel normativo, administrativo, u otras acciones previas a las situaciones de emergencia que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento de las presentes Disposiciones, tales como:

a) Emisión de documentos técnicos, procedimientos e instrumentos para coadyuvar a la implementación de la operatividad de las entregas económicas.

b) Suscripción de convenios con entidades públicas y privadas para garantizar la adecuada implementación de la operatividad de las entregas económicas.

c) Determinar las modalidades de pago.

d) Diseño de mecanismos de monitoreo para supervisar la ejecución de las entregas económicas a la población beneficiaria.

Artículo 18.- Etapas de la operatividad de la entrega económica en situaciones emergencia

18.1 La operatividad de la entrega económica inicia con posterioridad a la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la norma con rango de ley o similar rango que autoriza la entrega económica, y comprende las etapas de integración de la información; de elaboración del padrón de beneficiarios e identificación del perceptor de la entrega económica; de Comunicación; de Gestión del pago; y, de Gestión de cobros.

18.2 En la Etapa de integración de la información, OFIS efectúa las acciones previstas en el artículo 19 de las presentes disposiciones.

18.3 En la Etapa de elaboración del padrón de beneficiarios e identificación del perceptor de la entrega económica, PENSIÓN 65:

a) Aplica los criterios de elegibilidad y priorización previstos en la ley o norma de similar rango que autoriza las entregas económicas, sobre la base de datos integrada elaborada por OFIS, según la pauta técnica que determine para tal fin; y aprueba por Resolución de Dirección Ejecutiva el padrón de beneficiarios. De tener consultas sobre el uso de la base de datos integrada durante la elaboración del padrón de beneficiarios, OFIS las absuelve y/o brinda la asistencia técnica, a solicitud de PENSIÓN 65.

b) Identifica a las personas u hogares incluidos en el padrón de beneficiarios, y valida su identidad, de acuerdo con la pauta técnica que determine para tal fin.

18.4 En la Etapa de Comunicación, PENSIÓN 65 habilita una plataforma u otros medios de comunicación, la cual puede considerar entre otros, los enfoques de curso de vida, gerontológico, intercultural, perspectiva de discapacidad, considerando las condiciones geográficas de acceso, a través de la cual, la población puede consultar si ha sido seleccionada como perceptora de la entrega económica, así como sobre la modalidad de pago y otros aspectos operativos correspondientes.

18.5 En la Etapa de Gestión del pago, la entrega económica se efectiviza a través del Banco de la Nación u otras entidades financieras privadas, de acuerdo con los instrumentos de cooperación interinstitucional correspondientes; sin perjuicio de la disposición de otras modalidades de gestión del pago de la entrega económica que determine PENSIÓN 65.

18.6 En la Etapa de Gestión de cobros, PENSIÓN 65 establece medidas para asegurar el cobro de la entrega económica por parte de la población, las cuales pueden incorporar orientaciones y acompañamiento a las personas u hogares incluidos en el padrón de beneficiarios, entre otras medidas para garantizar la entrega, la rendición de cuentas y la transparencia del proceso.

Artículo 19.- Elaboración de la base de datos integrada

19.1 La elaboración de la base de datos integrada está a cargo de OFIS, conforme a las siguientes acciones:

a) INDECI y/o CDC MINSA, o las entidades que hagan sus veces, proporcionan a OFIS la información sobre la población afectada por la situación de emergencia. Cuando la ley o norma de similar rango que autoriza las entregas económicas, establezca criterios de elegibilidad, y criterios de priorización, para cuya aplicación se requiera información distinta a la que brinda INDECI y CDC MINSA, y/o, a la del RIS y RNU; las entidades responsables de dicha información deben coordinar y remitirla a OFIS a través de sus respectivos bancos de datos, dentro de los plazos establecidos en la referida norma.

b) OFIS acopia, valida e integra la información contenida en el literal a) con la clasificación socioeconómica de las personas afectadas y sus hogares, de acuerdo con los datos disponibles en el RIS, y de corresponder, en el RNU, conforme las pautas señaladas en el numeral 19.2.

c) OFIS brinda acceso a la base de datos integrada a PENSIÓN 65, y asistencia técnica sobre su uso.

19.2 Para la elaboración de la base de datos integrada se aplican las pautas técnicas de calidad e integración de la información, las cuales son elaboradas y aprobadas por el OFIS, conforme a los estándares regulados en el marco del MIIS, en coordinación con PENSIÓN 65 como destinatario de la información integrada y encargado de la operatividad de la entrega económica. La coordinación también se efectúa con las entidades responsables de la información asociada a los criterios de elegibilidad y de priorización que establezca la ley o norma de similar rango que autoriza las entregas económicas.

Artículo 20.- Operatividad de la entrega económica a cargo de otro Programa Nacional

En los casos en que proceda lo establecido en el literal e) del numeral 13.4 del artículo 13 el Programa a cargo de la operatividad de la entrega económica realiza las acciones previstas en el presente capítulo.

Artículo 21.- Oportunidad para el intercambio de información

El intercambio de información entre las entidades de la administración pública que generan información sobre las emergencias, el OFIS, la OSDN y los Programas Nacionales del MIDIS, puede realizarse en tres momentos:

a) Antes de la declaratoria de emergencia.

b) Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia y/o la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia.

c) Después de concluida la vigencia de la declaratoria de emergencia y/o la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia.

Artículo 22.- Intercambio de información antes de la declaratoria de emergencia

Antes de la declaratoria de emergencia, el intercambio de información se realiza a fin de identificar e implementar las acciones previas a las situaciones de emergencia en el marco de lo establecido en las presentes Disposiciones. Para ello, de acuerdo con las especificaciones que se dispongan a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social que se regula en el artículo 25 de las presentes Disposiciones, se realizan las siguientes acciones de intercambio de información:

a) El CENEPRED remite al OFIS la información disponible sobre escenarios de riesgo frente a múltiples peligros, así como los reportes de análisis de exposición de la población a los peligros a nivel territorial.

b) El CDC MINSA remite al OFIS la información disponible sobre escenarios de riesgo frente a la ocurrencia de enfermedades emergentes o reemergentes con potencial epidémico y/o pandemias declaradas por la OMS, incluidas las Alertas Epidemiológicas.

c) El OFIS remite y/o pone a disposición de PENSIÓN 65 y los Programas Nacionales del MIDIS, de corresponder, la información estadística o anonimizada de los hogares y su clasificación socioeconómica, en el marco de la normativa vigente, para que dichos programas efectúen las acciones previas relacionadas a la operatividad de la entrega económica.

d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de lo establecido en las presentes Disposiciones.

Artículo 23.- Intercambio de información durante la vigencia de la declaratoria de emergencia y/o la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia

23.1 Durante la vigencia de la declaratoria de emergencia y/o operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia, el intercambio de información se efectúa a fin de coadyuvar a la realización de la EDAN en el marco del SINAGERD; actualizar los reportes situacionales de la población afectada por las emergencias sanitarias; elaborar el informe técnico del Comité de emergencias, así como elaborar el padrón de beneficiarios, y otras acciones relacionadas con dicha operatividad.

23.2 Para coadyuvar a la realización de la EDAN en el marco del SINAGERD, el OFIS envía al INDECI la información nominal, disponible en el RIS, de la identificación de los hogares y sus integrantes, ubicados en las zonas afectadas por la emergencia y su ubicación georreferenciada, como información referencial, en cuanto corresponda. Asimismo, para coadyuvar a la actualización de los reportes situacionales de la población afectada por las emergencias sanitarias el OFIS envía al CDC MINSA información estadística, de corresponder.

23.3 Las entidades de la administración pública que generan información sobre situaciones de emergencia, como el INDECI y el CDC MINSA, realizan las siguientes acciones:

a) Para la elaboración del Informe técnico del Comité de emergencias, remiten a la OSDN los reportes estadísticos sobre la afectación generada por la emergencia en la población y sus medios de vida, así como las actualizaciones correspondientes.

b) Para la elaboración de la base de datos integrada, remiten a OFIS la información que resulte necesaria, dentro de los plazos establecidos en la norma con rango de ley que autoriza la entrega económica en situaciones de emergencia.

23.4 Para la elaboración de la base de datos integrada, OFIS y PENSIÓN 65 proceden conforme lo dispuesto en el artículo 19 de las presentes disposiciones.

Artículo 24.- Intercambio de información posterior a la vigencia de la declaratoria de emergencia y/o la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia

Este intercambio de información se puede efectuar para acciones seguimiento y mejora continua de la operatividad de entrega económica.

Artículo 25.- Mecanismo de Intercambio de Información Social

25.1 En el marco de lo previsto en la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización y el Decreto Legislativo Nº 1612, el OFIS dispone del Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) para el cumplimiento de las acciones de intercambio de información a las que se refiere el presente Título III. A través de este mecanismo se establecen los plazos de remisión de la información, los actores a cargo, así como el contenido mínimo de la información necesaria para su aplicación.

25.2 Para efectos de lo señalado en el numeral anterior, el OFIS coordina con PENSIÓN 65, la DGCGPS y la OSDN, así como con el INDECI, el CENEPRED y el CDC MINSA.

25.3 El OFIS define la infraestructura digital necesaria para el desarrollo de las acciones de intercambio de información a la que se refiere el numeral 25.1 del presente artículo, en el marco de su reglamento. Para tal efecto, considera la naturaleza, oportunidad y finalidad del tratamiento de los datos o información, así como las disposiciones aplicables en materia de interoperabilidad y gobierno digital. El Mecanismo de Intercambio de Información Social (MIIS) interopera, progresivamente, con la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE) para consumir y publicar información en el marco de las presentes Disposiciones, en los casos que se dispongan en el Reglamento del MIIS.

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