DECRETO SUPREMO N° 039-2026-PCM

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DECRETO SUPREMO N° 039-2026-PCM

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash Ica La Libertad Lambayeque Lima Moquegua Piura Y Tumbes por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, publicado el 18 de enero de 2026 en el Diario Oficial “El Peruano”, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); y, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 15 de la acotada norma, la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia es presentada al INDECI, quien emite la opinión respecto a su procedencia;

Que, mediante el Oficio Nº 000120-2026-INDECI/JEF, de fecha 12 de marzo de 2026, el Jefe del INDECI, teniendo en consideración el Oficio Nº D000223-2026-PCM-SGRD de fecha 26 de febrero de 2026, del Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros, respecto a la prórroga del Estado de Emergencia declarado por Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, presenta el Informe Situacional Nº 000012-2026-INDECI/DIRES de fecha 12 de marzo de 2026, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, en el que opina favorablemente sobre la procedencia de la prórroga del citado Estado de Emergencia, por un plazo de sesenta (60) días calendario;

Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 000012-2026-INDECI/DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: i) el Informe Técnico Nº 02-2026/SENAMHI-DMA-SPC denominado “Perspectivas Climáticas. Periodo Marzo-Mayo 2026”, de fecha 24 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI); ii) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 4-2026, de fecha 27 de febrero de 2026, de la Comisión Multisectorial Encargada del Estudio Nacional del Fenómeno “El Niño” – ENFEN; iii) el Informe Técnico Nº 004-2026-GRM/GGR-GRGRD, de fecha 2 de marzo de 2026, de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Moquegua; iv) el Informe Técnico Nº 000056-2026-INDECI/DIREH, de fecha 2 de marzo de 2026, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; v) el Informe Nº 123-2026-GRL-GRGRD-JEGP, de fecha 6 de marzo de 2026; de la Gerencia Regional de Gestión del Riesgo de Desastres del Gobierno Regional de Lima; vi) el Informe Situacional Nº 000008-2026-INDECI/SDIERD, de fecha 10 de marzo de 2026, de la Sub Dirección de Información sobre Escenarios de Riesgo de Desastres de la Dirección de Preparación del INDECI, y, vii) el Informe Técnico de Situación de Emergencia Nº 004-11/03/2026/COEN-INDECI Correlativo (Nº 01), actualizado al 11 marzo de 2026, 12:00 horas, emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional – COEN administrado por el INDECI;

Que, en el mencionado Informe Situacional, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que dada la magnitud de la situación identificada en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales; y, habiéndose identificado acciones pendientes de culminar, principalmente en lo concerniente a las acciones de limpieza y descolmatación de ríos y quebradas, apoyo con maquinaria pesada, entrega de insumos agrícolas, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el Informe Situacional Nº 000012- 2026-INDECI/DIRES señala que para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado Informe Situacional señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, a través del Informe Nº D000021-2026-PCM-SGRD-SST y del Informe Nº D000496-2026-PCM-OGAJ, la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres y la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la prórroga de la declaratoria de Estado de Emergencia;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 005-2026-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 20 de marzo de 2026, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Áncash, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima, Moquegua, Piura y Tumbes y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por la señora Presidente del Consejo de Ministros y por los señores ministros de las carteras del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES

Presidente del Consejo de Ministros

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Ministro de Defensa

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VASQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

ERFURT MANUEL CASTILLO VERA

Ministro de Educación

Ángelo Victorino Alfaro Lombardi

Ministro de Energía y Minas

HUGO ALBERTO BEGAZO DE BEDOYA

Ministro del Interior

HARY GLORIA YZARRA TRELLES

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento


Fuente:
Ver norma completa en El Peruano

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