
DECRETO SUPREMO N° 002-2026-TR
Decreto Supremo que autoriza la transferencia financiera del aporte total del Programa de Empleo Temporal Llamkasun Perú a favor de organismos ejecutores
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2011-TR, se crea el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, con el objetivo de generar empleo temporal en la población en edad de trabajar a partir de 18 años, en situación de desempleo, subempleo, en condición de pobreza, pobreza extrema, o que enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económicas y/o en situaciones de emergencias o desastres, personas con discapacidad, y las mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia, otorgándoseles a cambio un incentivo económico, en adelante el Programa;
Que, el Manual de Operaciones del Programa, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2024-TR, establece en el literal a) de su artículo 4 como función general del Programa, la de promover la generación de empleo temporal en el ámbito de la focalización geográfica aplicable al Programa y/o en el ámbito priorizado por el Programa, considerando las políticas sectoriales vigentes, en favor de la población vulnerable en situación de desempleo, subempleo, pobreza y pobreza extrema, o enfrente especiales dificultades estructurales o coyunturales, afectada por crisis económica y/o en situaciones de emergencia o desastres o personas con discapacidad, o mujeres víctimas de toda forma o contexto de violencia a través del financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión y actividades de intervención inmediata, intensivas en mano de obra no calificada (MONC) con pertinencia social, cultural y lingüística;
Que, el literal a) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza, de manera excepcional, entre otras, las transferencias financieras, que realice el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para el Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de gobiernos locales; estableciéndose en el numeral 13.2 del citado artículo, que dichas transferencias financieras autorizadas se realizan mediante Decreto Supremo, refrendado solo por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, asimismo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32513, la entidad pública que transfiere, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia;
Que, a través de la Resolución Directoral N° 000037-2024-MTPE/3/24.1, precisada con Resolución Directoral N° 000078-2024-MTPE/3/24.1, se aprueban las Modalidades de Intervención del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, entre las que se encuentra comprendida la modalidad de Intervención 2 – Por emergencias, desastre o peligro inminente;
Que la precitada modalidad de intervención aborda la mitigación de los shocks covariados de subempleo y desempleo, por emergencias, desastre natural o peligro inminente, derivado de un fenómeno natural, o inducido por la acción humana, en los distritos declarados en emergencia mediante Decreto Supremo o Resolución Ministerial, mediante la generación de empleo temporal, a través de la ejecución de proyectos de inversión y/o actividades de intervención inmediata intensivas en mano de obra no calificada (MONC), que permita contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas de las personas con probable afectación o damnificadas o afectadas directa o indirectamente;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 142-2025-PCM, el Decreto Supremo N° 110-2025-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N° 125-2025-PCM y N° 144-2025-PCM; y los Decretos Supremos N° 003-2026-PCM, N° 005-2026-PCM y N° 019-2026-PCM se declararon en estado de emergencia diversas provincias de distintos departamentos del país por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y contaminación hídrica;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000026-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba la Directiva N° 0003-2026-MTPE/3/24.1, denominada “Directiva que regula el financiamiento de actividades de intervención inmediata, en el marco del Decreto Supremo N° 142-2025-PCM, que declara el Estado de Emergencia por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales; Decreto Supremo Nº 144-2025-PCM, que prorroga el Estado de Emergencia por peligro inminente ante contaminación hídrica, declarado mediante Decreto Supremo N° 110-2025-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 125-2025-PCM; y, los Decretos Supremos Nros 003, 005 y 019-2026-PCM, que declaran el Estado de emergencia por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales”;
Que, mediante Resolución Directoral N° 000043-2026-MTPE/3/24.1, se aprueba el “Listado de Actividades de Intervención Inmediata Elegibles (AII-89), en el marco del Decreto Supremo N° 142-2025-PCM; Decreto Supremo N° 110-2025-PCM prorrogado con los Decretos Supremos N° 125 y 144-2025- PCM; y Decretos Supremos Nros. 003, 005 y 019-2026-PCM”, del cual forman parte, cuatrocientos veintiséis (426) Actividades de Intervención Inmediata, cuyo Aporte Total del Programa asciende a S/ 78 410 097,00 (Setenta y Ocho Millones Cuatrocientos Diez Mil Noventa y Siete y 00/100 soles), que podrían generar un estimado de 20,929 (veinte mil novecientos veintinueve) empleos temporales;
Que, se han suscrito cuatrocientos veinticinco (425) convenios de ejecución de Actividades de Intervención Inmediata de un total de cuatrocientos (426) aprobados en el listado de actividades de Intervención Inmediata Elegibles, siendo que el aporte total del Programa asciende a S/ 78 197 753,00 (Setenta y Ocho Millones Ciento Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 00/100 soles), que podrían generar un estimado de 20,882 (veinte mil ochocientos ochenta y dos) empleos temporales;
Que, mediante Oficio N° 000697-2026-MTPE/3/24.1, la Dirección Ejecutiva del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, solicita al Despacho Viceministerial de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral la emisión del Decreto Supremo que autorice la transferencia financiera por el importe total de S/ 78 197 753,00 (Setenta y Ocho Millones Ciento Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 00/100 Soles), para el pago del aporte total del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú”, en favor de los organismos ejecutores con quienes se han suscrito cuatrocientos veinticinco (425) convenios, con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-89), en los distritos que se enmarcan en el Decreto Supremo N° 142-2025-PCM, Decreto Supremo N° 110-2025-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N° 125-2025-PCM y N° 144-2025-PCM; y, Decretos Supremos N° 003-2026-PCM, N° 005-2026-PCM y N° 019-2026-PCM, con lo cual, se estima generar 20,882 (veinte mil ochocientos ochenta y dos) empleos temporales; para cuyo efecto, adjunta los informes técnicos de las unidades funcionales competentes que sustentan dicha transferencia;
Que, mediante Memorándum N° 000338-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo hace suyo el Informe N° 000160-2026-MTPE/4/9.2 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, que contiene la opinión favorable en materia presupuestaria;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas y a los antecedentes que se acompañan al presente, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo mediante la Hoja de Elevación N° 000270-2026-MTPE/4/8 hace suyo el Informe N° 000023-2026-MTPE/4/8-IGF que contiene la opinión legal favorable sobre la emisión del presente decreto supremo;
Que, en virtud del literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra fuera del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante y, por lo tanto, está exceptuada de elaborar el expediente AIR Ex Ante, al ser una norma sobre transferencias de parte del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Autorizar la transferencia financiera del Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” a favor de los organismos ejecutores del sector público con quienes se han suscrito cuatrocientos veinticinco (425) convenios con el objeto de financiar la ejecución de Actividades de Intervención Inmediata (AII-89), en los distritos priorizados que se enmarcan en el Decreto Supremo N° 142-2025-PCM, Decreto Supremo N° 110-2025-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N° 125-2026-PCM y N° 144-2025-PCM; y, Decretos Supremos N° 003-2026-PCM, N° 005-2026-PCM y N° 019-2026-PCM, por el importe total de S/ 78 197 753,00 (Setenta y Ocho Millones Ciento Noventa y Siete Mil Setecientos Cincuenta y Tres y 00/100 soles), conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se atiende con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, Unidad Ejecutora 005: Trabaja Perú, Categoría Presupuestal Programa Presupuestal: 0073 Programa para la Generación del Empleo Social Inclusivo – Trabaja Perú, Actividad: “5006294 Transferencia de recursos para la ejecución de proyectos y actividades”, Categoría Gasto: 5. Gasto Corriente, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la Fuente de Financiamiento: 1 Recursos Ordinarios.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera, autorizada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Seguimiento
El Programa de Empleo Temporal “Llamkasun Perú” realiza el seguimiento, supervisión, control, monitoreo y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos. En caso de detectar el incumplimiento de las obligaciones que corresponden al organismo ejecutor, dispondrá las acciones establecidas en el respectivo convenio y en el marco legal vigente.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
2502575-6

