DECRETO SUPREMO N° 001-2026-TR

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DECRETO SUPREMO N° 001-2026-TR

Decreto Supremo que aprueba la Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 22 y 23 de la Constitución Política del Perú reconocen que el trabajo es un deber y un derecho, base del bienestar social y medio de realización de la persona; asimismo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; asimismo, las políticas nacionales definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; las mismas que conforman la política general de gobierno y se aprueban por Decreto Supremo, con el voto del Consejo de Ministros;

Que, conforme al numeral 22.2 del artículo 22 de la referida Ley Nº 29158, los ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan las políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas, del mismo modo, de acuerdo con los literales a) y e) del numeral 23.1 del artículo 23 de la citada ley orgánica, son funciones generales de los ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, realizar seguimiento respecto del desempeño y logros alcanzados a nivel nacional, regional y local, y tomar las medidas correspondientes;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece como competencia exclusiva del referido Ministerio formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en materia de trabajo, en ámbitos como relaciones laborales, inspección del trabajo y formalización laboral, así como en materia de promoción del empleo, entre otras;

Que, los objetivos prioritarios 3 y 4 de la Política Nacional de Empleo Decente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 013-2021-TR, se orientan a “incrementar la generación de empleo formal en las unidades productivas” y “ampliar el acceso a la protección social, derechos y beneficios sociales de las y los trabajadores”, respectivamente;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 006-2025-TR, Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente para la Formalización Laboral, dispone la creación de la precitada Comisión Multisectorial (en adelante, CMFL), dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), con el objeto de proponer intervenciones para promover la formalización de los sectores productivos con incidencia en la formalización laboral, recomendaciones de mejora y el seguimiento de su implementación; asimismo, el literal a) del artículo 3 del citado Decreto Supremo establece que es función de la CMFL elaborar un informe que contenga un diagnóstico sobre la implementación y avance de las intervenciones del Estado que impulsen la formalización laboral, con el fin de identificar las brechas y oportunidades de mejora. El citado documento denominado “Informe del Diagnóstico sobre la Implementación y Avances de las Intervenciones del Estado que Impulsen la Formalización Laboral” fue aprobado el 30 de diciembre del año 2025, en la cuarta sesión ordinaria del pleno de la CMFL;

Que, tal como se ha identificado en el diagnóstico de la CMFL señalado en el párrafo anterior y recogido en la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040” (ENFL), los desafíos que presenta la informalidad laboral en el país requieren un modelo de articulación en las acciones del Estado que reúna y alinee esfuerzos de sectores y entidades públicas, en el marco de sus competencias, que contribuyan a la formalización laboral, bajo la rectoría del MTPE y en el marco de la Política Nacional de Empleo Decente, esta Estrategia busca asegurar la interacción y vinculación adecuada entre acciones, productos y resultados de programas y servicios públicos, a fin de generar intervenciones más coherentes, complementarias y efectivas;

Que, con fecha 17 de marzo de 2026, en la quinta sesión ordinaria del pleno de la CMFL, se aprobó por unanimidad la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, la cual constituye el marco de intervención multisectorial para incrementar la formalidad laboral, la misma que está constituida por seis (06) ejes estratégicos y treinta y uno (31) líneas de acción;

Que, conforme al literal g) del párrafo 41.1. del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante – AIR Ex Ante, al tratarse de una estrategia multisectorial para incrementar la formalidad laboral;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado por Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

DECRETA:

Artículo 1.-Aprobación

Se aprueba la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, la que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.-Finalidad

La “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, aprobada en el artículo precedente, tiene como finalidad incrementar la formalidad laboral en el país, de manera sostenida y territorialmente diferenciada, a través de la implementación de acciones coordinadas entre las entidades del sector público y demás actores involucrados en la materia.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación e implementación de la Estrategia

La Estrategia aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo es de aplicación a las entidades públicas que participan en ella, responsables de su implementación, para incrementar la formalidad laboral en el país.

Artículo 4.-Entidades que participan en la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”

Las entidades que participan en la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040” son:

a)Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

b)Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

c)Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

d)Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

e)Ministerio de Economía y Finanzas;

f)Ministerio de la Producción;

g)Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

h)Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

i)Ministerio de Cultura;

j)Ministerio de Salud;

k)Ministerio de Educación;

l)Ministerio de Energía y Minas;

m)Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

n)Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria;

o)Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;

p)Seguro Social de Salud;

q)Oficina de Normalización Previsional;

r)Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral;

s)Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual;

t)Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes;

u)Instituto Nacional de Estadística e Informática.

Durante el proceso de implementación de la Estrategia, se pueden incorporar otras entidades públicas, adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre que contribuyan a la finalidad de la ENFL. La incorporación se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en su calidad de conductor de la misma, previa opinión favorable del sector y/o Gobierno Regional al que pertenezcan las entidades, según corresponda.

Artículo 5.-Conducción de la implementación de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conduce la implementación de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo.

Artículo 6.-Seguimiento y evaluación

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realiza el seguimiento y evaluación de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, a través del Plan Multisectorial al que se hace referencia en la Primera Disposición Complementaria Final, con el acompañamiento técnico de la “Comisión Multisectorial de Naturaleza Permanente para la Formalización Laboral”, en el marco de las competencias asignadas a dicha Comisión Multisectorial.

Artículo 7.-Financiamiento

La implementación de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040” se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades que participan en la referida estrategia, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 8.-Publicación

Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo, y de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040” en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Artículo 9.-Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Culturay el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

PRIMERA. Aprobación del Plan Multisectorial de Acción, Seguimiento y Evaluación de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”

El Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo aprueba el Plan Multisectorial de Acción, Seguimiento y Evaluación de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, en el marco del SINAPLAN, según corresponda, con refrendo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en un plazo no mayor a sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma.

SEGUNDA.Alineamiento de la Estrategia Nacional de Formalización Laboral 2026–2040 con las políticas nacionales

La Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026–2040, se alinea y se sujeta a los contenidos y lineamientos que se establezcan en la Política Nacional de Empleo Decente, entre otras políticas nacionales en materia de formalización laboral, así como sus respectivas actualizaciones.

TERCERA. Aprobación de normas complementarias

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, mediante resolución ministerial, emite las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la “Estrategia Nacional para la Formalización Laboral 2026-2040”, aprobada en el artículo 1 de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ FERNANDO REYES LLANOS

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT

Ministra de Cultura

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

LILY NORKA VÁSQUEZ DAVILA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

MARÍA ESTHER CUADROS ESPINOZA

Ministra de Educación

WALDIR ELOY AYASTA MECHAN

Ministro de Energía y Minas

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EDITH BETZABETH PARIONA VALER

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

CÉSAR MANUEL QUISPE LUJÁN

Ministro de la Producción

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Ministro de Salud

OSCAR FAUSTO FERNÁNDEZ CÁCERES

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

ALDO MARTÍN PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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