DECRETO SUPREMO N° 045-2026-EF

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DECRETO SUPREMO N° 045-2026-EF

Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Tribunal Constitucional


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se dispone que, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a fin de implementar la Resolución Administrativa Nº 135-2025-P/TC y el Acuerdo de Pleno Administrativo del Tribunal Constitucional de fecha 30 de setiembre de 2025, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a que hace referencia la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486, se realizan utilizando solo el mecanismo del artículo 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486 autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Tribunal Constitucional, con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, para la implementación de la citada disposición;

Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440 establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, mediante Oficio Nº 005-2026-LPZ-P/TC, el Tribunal Constitucional solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, para financiar la implementación de la Resolución Administrativa Nº 135-2025-P/TC y el Acuerdo de Pleno Administrativo del Tribunal Constitucional de fecha 30 de setiembre de 2025;

Que, mediante el Memorando Nº 1273-2026-EF/53.04 la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos remite el Informe Nº 0952-2026-EF/53.04 de la Dirección de Gestión de Personal Activo, mediante el cual emite opinión técnica y remite el costo estimado de los registros en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público del Pliego Tribunal Constitucional, referidos al costo del personal activo sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 y CAS;

Que, en ese sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 261 497,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Tribunal Constitucional, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el numeral 2 de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486; y, en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 6 261 497,00 (SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Tribunal Constitucional, para financiar la implementación de la Resolución Administrativa Nº 135-2025-P/TC y el Acuerdo de Pleno Administrativo del Tribunal Constitucional de fecha 30 de setiembre de 2025, en el marco de la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, y la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32486, de acuerdo con el siguiente detalle:

Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1. El Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

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