DECRETO SUPREMO N° 044-2026-EF

Inicio - Decreto Supremo - DECRETO SUPREMO N° 044-2026-EF

DECRETO SUPREMO N° 044-2026-EF

Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) en el marco de la Ley N° 32187 Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 10 de la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2025, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 y de los incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que al 31 de diciembre de 2025 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2026, en el marco de la Ley antes citada;

Que, al 31 de diciembre de 2025, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento externo correspondiente al destino sectores económicos y sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento externo comprendida en los alcances del inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 700 000 000,00 (DOS MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino sectores económicos y sociales hasta el monto de US$ 1 700 000 000,00 (MIL SETECIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, como resultado de las reasignaciones entre los montos de endeudamiento interno y externo efectuadas por la Dirección General del Tesoro Público, en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo asciende hasta US$ 5 739 000 000,00 (CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales se asigna a los sectores económicos y sociales el monto de hasta US$ 1 739 000 000,00 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Inversión para el Mejoramiento de la gestión de tránsito y apoyo al transporte sostenible en Lima Metropolitana” con CUI Nº 2618320, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO;

Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a sectores económicos y sociales establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32187, y se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el inciso 1 del numeral 11.2 y en el inciso 1 del numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;

Que, la referida operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BIRF contempla las facilidades de: i) “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; ii) “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; y, iii) “Establecimiento de Límites a la Tasa Variable”, la cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (Cap) o una banda (Collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación;

Que, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Finanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Informe Nº D000027-2026-MML-OGPF-OP, emite opinión favorable para el financiamiento de la contrapartida nacional del Programa, requerida por esta operación de endeudamiento externo;

Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1437, así como con lo estipulado por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, y por la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por la Resolución de Contraloría General Nº 063-2024-CG;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en la Ley Nº 32515, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2026; en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04 “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, en la Directiva Nº 001-2024-CG/VCST “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 063-2024-CG; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo

1.1 Se aprueba la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) hasta por la suma de US$ 150 000 000,00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el “Programa de Inversión para el Mejoramiento de la gestión de tránsito y apoyo al transporte sostenible en Lima Metropolitana”, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana (PROTRANSITO).

1.2 El plazo de la cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es de catorce (14) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Contrato de Préstamo, mediante cuotas semestrales y consecutivas, el mismo que incluye un periodo de gracia de cuatro (04) años. La operación de endeudamiento externo devenga una tasa de interés basada en la Tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su política sobre las tasas de interés.

1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de compromiso del 0,25% anual sobre el monto por desembolsar del préstamo; así como a una comisión inicial que se pagará por una sola vez, equivalente a 0,25% sobre el monto del préstamo.

Artículo 2.- Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés y Establecimiento de Límites a la Tasa Variable

2.1 Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, pueda solicitar las Facilidades de Conversión de Moneda, la Conversión de Tasa de Interés y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, señaladas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

2.2 Para tal fin, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones y el Establecimiento de Límites a la Tasa Variable.

Artículo 3.- Unidad Ejecutora

La Unidad Ejecutora del “Programa de Inversión para el Mejoramiento de la gestión de tránsito y apoyo al transporte sostenible en Lima Metropolitana” es la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través del Proyecto Especial para la Gestión de Tránsito en Lima Metropolitana – PROTRANSITO.

Artículo 4.- Suscripción de documentos

El Ministro de Economía y Finanzas, o quien este designe, suscribe, en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo. Asimismo, se autoriza a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación.

Artículo 5.- Servicio de deuda

El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueba mediante el numeral 1.1 del artículo 1, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de deuda pública.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA

Presidente de la República

LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros

RODOLFO ACUÑA NAMIHAS

Ministro de Economía y Finanzas

2500054-5

Compartir:

Leave A Comment