
DECRETO SUPREMO N° 043-2026-PCM
Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana Continuidad Económica y Transición Democrática
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde al Presidente de la República dirigir la Política General del Gobierno;
Que, asimismo, el artículo 130 de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los treinta (30) días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo de Ministros concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la Política General del Gobierno y las principales medidas que requiere su gestión;
Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 19 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Presidente del Consejo de Ministros tiene, entre otras, la función de apoyar al Presidente de la República en la gestión de la Política General del Gobierno;
Que, con Decreto Supremo N° 029-2018-PCM se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, el cual tiene como finalidad desarrollar la rectoría de las políticas nacionales en todo el territorio a efecto de que sean implementadas por las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, en beneficio de los ciudadanos;
Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del referido Reglamento, señala que la Política General de Gobierno es el conjunto de políticas priorizadas que se desarrollan a través de políticas nacionales. Se compone de ejes y lineamientos que orientan el accionar del gobierno durante el mandato del Presidente de la República;
Que, asimismo, el numeral 7.4. del artículo 7 de la citada norma señala que, a los cuarenta (40) días de haber asumido sus funciones el Presidente de la República, y por iniciativa de este, el Consejo de Ministros aprueba mediante acuerdo la Política General de Gobierno, en el marco de las Políticas de Estado, los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y las políticas nacionales vigentes. Dicha Política General se materializa mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, el presente mandato presidencial se originó en virtud de lo previsto en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, por lo que, dado su carácter temporal y excepcional es pertinente establecer plazos especiales para la elaboración de los informes de seguimiento y evaluación, así como de los indicadores de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática;
Que, en sesión de fecha 25 de marzo de 2026 el Consejo de Ministros aprobó la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, la cual contiene ejes y lineamientos para fortalecer la seguridad ciudadana, impulsar la continuidad económica y garantizar una transición democrática;
Que, los ejes y lineamientos de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática orientan el desarrollo y actualización de las políticas nacionales, planes e intervenciones gubernamentales y se encuentran en concordancia con las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional y la Visión del Perú al 2050;
Que, la presente norma no requiere el desarrollo de un Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, toda vez que se enmarca en lo dispuesto por el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
Aprobar la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, que incluye ejes y lineamientos, para el presente mandato presidencial a julio de 2026.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática que se aprueba es de aplicación inmediata por todas las entidades del Poder Ejecutivo, los gobiernos regionales y locales y sus entidades adscritas, las universidades públicas, las mancomunidades regionales y municipales y el resto de entidades del Estado de acuerdo a lo señalado en el artículo 3 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, en el marco de sus competencias.
Artículo 3.- Ejes de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
La Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática se desarrolla sobre tres ejes, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país:
1. Seguridad Ciudadana.
2. Continuidad Económica.
3. Transición Democrática.
Artículo 4.- Lineamientos de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
Los Lineamientos de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática son los siguientes:
EJE 1: Seguridad Ciudadana
1.1. Implementación del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana
1.2. Fortalecimiento del marco legal para la lucha contra la criminalidad
1.3. Implementación de la Estrategia contra la minería ilegal
EJE 2: Continuidad Económica
2.1. Atención de emergencias y desastres
2.2. Desarrollo regional y competitividad
2.3. Fondos Sociales en concesiones
2.4. Seguridad energética
2.5. Fortalecimiento de la educación con enfoque productivo
2.6. Prevención de controversias en inversiones
EJE 3: Transición Democrática
3.1. Elecciones generales sin incidentes
3.2. Diálogo político para continuidad de las políticas en desarrollo productivo e infraestructura regional
3.3. Transición ordenada
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros.
Única.- Plazos aplicables en el marco de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
Los plazos que se aplican en el marco de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, son los siguientes:
a) En un plazo no mayor de siete (07) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la Oficina de Cumplimiento de Gobierno de la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de los ejes y lineamientos contenidos en la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, elabora un informe con la propuesta de prioridades de gobierno.
b) En un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), en coordinación con los Ministerios, elaboran los indicadores correspondientes a cada eje de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática.
c) Hasta el 31 de mayo se elabora un reporte de avance y al 15 de julio previo a la conclusión del presente mandato presidencial, el CEPLAN elabora el reporte de avance e informe final de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática.
Primera.- Del cumplimiento de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
A partir de la entrada en vigencia de la presente norma, los ministros de Estado establecen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, aplicables a todos los niveles de gobierno, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, los Ministerios proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática bajo su competencia, luego de la correspondiente evaluación.
Las entidades integrantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico incorporan en sus instrumentos de planeamiento las medidas necesarias para dar cumplimiento a la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática.
Segunda.- Seguimiento y evaluación de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
La Presidencia del Consejo de Ministros y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN proponen las mejoras en los mecanismos de recolección de información con énfasis en los registros administrativos, para la implementación y seguimiento de los ejes de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática.
El reporte de avances y el informe final realizado por el CEPLAN de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática es remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros.
Tercera.- Seguimiento de las prioridades de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática
La Oficina de Cumplimiento de Gobierno de la Presidencia del Consejo de Ministros se encarga de la coordinación, articulación, seguimiento y evaluación del cumplimiento de las prioridades de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática.
Dicha priorización se realiza de manera coordinada y articulada con los sectores involucrados.
Cuarta.- Articulación con los planes y políticas nacionales
En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contado a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, cada sector, en coordinación con el CEPLAN identifica, dentro de sus planes y políticas nacionales, las acciones estratégicas institucionales o servicios priorizados, así como sus indicadores y metas, que implementan y permiten el seguimiento a la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática.
Quinta.- Uso de tecnologías digitales y datos
Las entidades públicas hacen uso intensivo de las tecnologías digitales y datos para el cumplimiento de la Política General de Gobierno: Seguridad Ciudadana, Continuidad Económica y Transición Democrática, en el marco del proceso nacional de transformación digital.
Única.- Derogación del Decreto Supremo N° 141-2025-PCM
Derogar el Decreto Supremo N° 141-2025-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno 2025-2026: Transición Democrática y Reconciliación Nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros

