
DECRETO SUPREMO N° 042-2026-PCM
Decreto Supremo que aprueba la Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 163 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional, y que toda persona natural o jurídica está obligada a participar en la Defensa Nacional, de conformidad con la ley;
Que, asimismo, el artículo 164 de la Constitución Política del Perú señala que la dirección, la preparación y el ejercicio de la Defensa Nacional se realizan a través de un sistema cuya organización y cuyas funciones determina la ley, precisando que la ley determina los alcances y procedimientos de la Movilización para efectos de la Defensa Nacional;
Que, según lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, el Sistema de Defensa Nacional es el conjunto interrelacionado de principios, normas, procedimientos, técnicas, instrumentos y elementos del Estado, cuya finalidad es garantizar la Seguridad Nacional;
Que, los artículos 5 y 6 del citado Decreto Legislativo establecen que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional es el Ente Rector del Sistema de Defensa Nacional y el órgano del más alto nivel de decisión política y de coordinación estratégica en materia de Seguridad y Defensa Nacional; el cual está conformado, entre otros, por el Presidente de la República, quien ejerce la Presidencia de dicho Consejo;
Que, el literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1129 señala que el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional tiene como función aprobar las normas y disposiciones relacionadas a la Movilización Nacional;
Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley Nº 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, dispone que la Secretaría de Seguridad y Defensa Nacional, o la que haga sus veces, formula y propone al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional las normas y disposiciones relacionadas a la movilización nacional, de acuerdo a los requerimientos de la seguridad y defensa nacional, particularmente en lo que respecta a la directiva nacional de movilización;
Que, conforme consta en el Acta de la sesión ordinaria del 01 de febrero de 2024, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional aprobó el proyecto de Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno;
Que, en ejercicio de la función conferida por el literal e) del artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1129, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM, corresponde al Presidente del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional hacer cumplir las decisiones y acuerdos adoptados en las sesiones del Consejo de Seguridad y Defensa Nacional;
Que, en virtud a lo establecido en el literal g) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, al tratarse de un documento normativo que establece disposiciones, procedimientos o acciones específicas para normar, orientar y coordinar el proceso de la Movilización Nacional; y, contener disposiciones vinculadas a garantizar la seguridad y defensa nacional, incluyendo la prestación de servicios públicos, ante situaciones de conflicto o desastre que puedan producir daño a la vida y salud de la población;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1129, Decreto Legislativo que regula el Sistema de Defensa Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 037-2013-PCM; la Ley Nº 31061, Ley de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2022-DE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la Directiva Nº 001-2026-SIDENA-COSEDENA, denominada “Directiva Nacional de Movilización para la Defensa Nacional y el Orden Interno”, la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación y cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directiva aprobada mediante el artículo precedente, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publicar el presente Decreto Supremo y la Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente norma, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Defensa, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
ÚNICA. Derogación del Decreto Supremo Nº 017-2008-DE y de la Resolución Ministerial Nº 1167-2010-DE/SG
Derogar el Decreto Supremo Nº 017-2008-DE, que aprueba la Directiva Nº 001-2008-MD-DIGEPE, Directiva Nacional de Movilización; así como, la Resolución Ministerial Nº 1167-2010-DE/SG, que aprueba la Norma Técnica Nº 001-2010-MD-VPD-DGEPE, Normas y Procedimientos para la Captación de Datos sobre Recursos Humanos y Materiales para la Movilización Nacional.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.
JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA
Presidente de la República
LUIS ENRIQUE ARROYO SÁNCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO
Ministro de Defensa
RODOLFO ACUÑA NAMIHAS
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores

